ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "ALIMENTOS NATURALES CAMPEROS, S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 26/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 106/2007 del Juzgado de lo Mercantil de Toledo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 14 de diciembre de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Codes Feijoo se ha presentado escrito con fecha 10 de enero de 2013, en nombre y representación de "ALIMENTOS NATURALES CAMPEROS, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por la procuradora Sra. Sordo Gutiérrez se ha presentado escrito con fecha 14 de enero de 2013, en nombre y representación de DON Adrian , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha 3 de octubre de 2013, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso. Con igual fecha 3 de octubre de 2013, la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación, para el que se utiliza por la recurrente la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que resulta adecuada al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y ser ésta indeterminada, y se articula en un motivo único de impugnación por el que se denuncia infracción del art. 376.1 de la Ley de Sociedades de Capital (antes art. 110.1 de la derogada LSRL ), debe ser inadmitido, en la medida en que incurre en las causas de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ) e inexistencia del interés casacional alegado ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), pues se aprecia: a) que la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo de su recurso cuál es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare infringida o desconocida, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) que la alegación de oposición a la jurisprudencia de esta Sala, contenida en las sentencias de 11 de abril de 2011 y 24 de febrero de 2012 , carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 LEC ), eludiéndose por la recurrente que el argumento decisorio de la sentencia recurrida, para rechazar su pretensión de que, en aplicación del art. 376 TRLSC, el cargo de liquidador recayera en el socio administrador de la sociedad disuelta, se encuentra en hacer aplicación la Audiencia del art. 380 de dicho Texto, que permite que los liquidadores puedan ser cesados por el Juez por justa causa a petición de socios que representen la vigésima parte del capital social, al entender que en el supuesto enjuiciado concurrían ambos requisitos, petición por socio que representa el 50% del capital y ser causa más que justa el que la disolución de la sociedad se pida precisamente con los desacuerdos con el socio administrador; en consecuencia, el interés casacional, concretado en la oposición a la doctrina de esta Sala sentada en interpretación y aplicación del art. 110.1 LSRL (actual art. 376.1 TRLSC), no resulta apto para modificar el fallo de la sentencia recurrida, de suerte que no estamos sino ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente.

  2. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 .

  3. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - La inadmisión del recurso de casación determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ALIMENTOS NATURALES CAMPEROS, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 26/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 106/2007 del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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