STS 825/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2013:5339
Número de Recurso10565/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución825/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil trece.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de la Coruña, de fecha 4 de marzo de 2013 denegatorio de acumulación de condenas, impuestas a Donato . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, Donato representado por el procurador Sr. Alfaro Rodríguez. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de la Coruña, dicto Auto con fecha 4 de marzo de 2013 cuyos antecedentes de hecho son los siguientes :

    "Único.- En las presentes actuaciones, dimanantes de PA: 0000232/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2, en el que fue condenado entre otros Donato , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal , acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico-penal y los testimonios y certificaciones oportunos.

    Pasadas las actuaciones a informe de Ministerio Fiscal, el mismo ha informado en el sentido que es de ver en autos."[sic]

  2. - el Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Se Deniega la acumulación de condenas solicitada por Donato ." [sic]

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Donato que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en un motivo único por infracción del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciando la infracción del artículo 76.1 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio fiscal se opuso a la admisión del recurso impugnando subsidiariamente su único motivo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 29 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Lo objetado por el recurrente es que el auto que impugna tendría que haberse producido en sentido contrario al de la decisión, esto es, disponiendo la acumulación solicitada. El argumento es que la existencia de alguna acumulación previa no tendría que ser obstáculo para la realización de otra destinada a refundir las penas ya acumuladas entre sí, con otra posterior, lo que -se dice- sería el caso.

El fiscal se ha opuesto al recurso.

El auto recurrido es ciertamente incompleto en la reseña de las resoluciones de referencia, algo que no tiene justificación.

Con todo, ofrece dos datos, no cuestionados al recurrir, que son relevantes a los efectos de esta resolución. A saber, que los hechos contemplados en la causa en la que se suscita esta incidencia fueron cometidos entre septiembre y diciembre de 2009; y que las penas por los otros considerados ya han sido objeto de acumulación en ejecutoria de 1999. De donde, por las fechas, se sigue la imposibilidad objetiva de que unos y otros pudieran haberse enjuiciado conjuntamente, que es lo que exige el art. 76 Cpenal , para que fuera posible operar como pretende el impugnante.

Es por lo que el motivo es inatendible.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Donato representado por el procurador Sr. Alfaro Rodríguez, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de la Coruña, de fecha 4 de marzo de 2013 denegatorio de acumulación de condenas, y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Manuel Marchena Gomez Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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