ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Carolina y D. Carlos , presentó el día 5 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 115/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 666/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 11 de enero de 2013.

  3. - El procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de D. Ildefonso y Dª. Olga , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de febrero de 2013, personándose en calidad de recurrido. La procuradora Dª. Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de Dª. Carolina y D. Carlos , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de febrero de 2013 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2013 la parte recurrida muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso no es admisible, mientras que la parte recurrente no ha efectuado alegación alguna.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de compraventa. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación, con base en el art. 477.2.3º de la LEC , alegando, en los antecedentes, interes casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, se articula en dos motivos, de forma que el primero de ellos denuncia la infracción de los arts. 1091 y 1255 del Código Civil , efectuando un examen de los distintos contratos firmados entre las partes, entendiendo que la cláusula penal no puede ser calificada de abusiva. En segundo lugar se denuncia la infracción de los arts. 1124 , 1091 , 1254 , 1258 y 1278 CC , examinando el contenido de los contratos y la cláusula litigiosa, para concluir que no puede ser declarada nula. En el desarrollo de los motivos no se cita ni se contempla referencia a interes casacional alguno.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento de los motivos en que se articula el recurso cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare infringida, sin que tampoco pueda deducirse del cuerpo del escrito al no mencionarse interes casacional alguno, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; y b) porque el recurso, dada su falta de mención del interes casacional, incurre en la consiguiente causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera, por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no haberse justificado la contradicción entre Audiencias Provinciales e inexistencia de interés casacional por falta de aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ), al no desarrollar ninguno de los mismos.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación ello determina la pérdida del depósito constituido de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Carolina y D. Carlos contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 115/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 666/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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