ATS, 22 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:9664A
Número de Recurso2689/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Marcelina , presentó el día 27 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 228/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1170/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Dª Marcelina , mediante escrito presentado ante esta Sala el día 11 de octubre de 2012, se personó como parte recurrente. La Procuradora Dª María del Mar Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2012, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida .

  4. - Con base en lo dispuesto en los arts. 478.1 y 484.1 de la LEC , mediante providencia de fecha 4 de junio de 2013 se acordó dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las referidas partes a fin de que pudiesen alegar, en el plazo de diez días, acerca de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento del recurso de casación interpuesto.

  5. - Con fecha 8 de julio de 2013, la parte recurrente presentó escrito alegando que la competencia para conocer del recurso correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con fecha 9 de julio de 2013, la parte recurrida presentó escrito entendiendo competente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En informe fechado el 15 de julio de 2013, el Ministerio Fiscal considera que la competencia para conocer del recurso de casación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dispone en el art. 478.1, párrafo segundo , que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

  2. - En el presente caso, el recurso de casación interpuesto por Dª Marcelina al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , se fundamenta en la por oposición de la sentencia recurrida a la linea jurisprudencia de varias Audiencias y del Tribunal Supremo, sobre el artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña , por lo que procede declarar que la competencia para conocer del recurso de casación planteado corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, sin que pueda alterar lo expuesto, la articulación de un motivo de forma meramente instrumental con cita de precepto constitucional infringido, por el cauce inadecuado del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC , en un procedimiento sobre propiedad horizontal.

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, previo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, para que, como Sala de lo Civil, conozca del recurso de casación planteado.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Marcelina contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 228/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1170/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, a la que se remitirán las actuaciones, junto con testimonio de la presente resolución, previo emplazamiento de las partes personadas para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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