STS, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 6549/2010, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de NOBLEZA DE LA TIERRA, S.L., contra Auto de fecha 19 de julio de 2010 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra Auto de fecha 23 de abril de 2010, dictado en el recurso 193/2004, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana . Siendo parte recurrida el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en la representación que ostenta .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Sr. Jaime Briones Méndez actuando en nombre y representación de la entidad Nobleza de la Tierra SL interpuso recurso de casación contra el Auto de 23 de abril de 2010 , contra el Auto de 19 de julio de 2010 que resolvía el recurso de suplica, y contra el Auto de 16 de septiembre de 2010 que resolvió una petición de aclaración., todos ellos dictados en ejecución provisional de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de diciembre de 2008 (recurso 193/2004 ).

Dichos Autos resolvieron la ejecución provisional de la sentencia en lo que se refiere al pago de la parte del justiprecio pendiente de abono, denegando la ejecución provisional respecto a los intereses moratorios, los intereses de los intereses (anatocismo) y respecto a la solicitud de incremento en dos puntos de los intereses legales.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por la representación procesal de la entidad Nobleza de la Tierra SL se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando en él los motivos en que se funda y suplicando expresamente a la Sala que se casasen las resoluciones impugnadas, declarando el derecho de la entidad recurrente a las partidas económicas enumeradas en su solicitud de ejecución provisional de la sentencia.

TERCERO

Se personaron tanto el Abogado del Estado como el Ayuntamiento de Ontiyent (Valencia). El Abogado del Estado no formalizó oposición y el Ayuntamiento referido formalizó su oposición solicitando la desestimación del recurso de casación y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 18 de septiembre de 2013.

Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2013 el Ayuntamiento de Ontiyent (Valencia) solicitó el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto del recurso al devenir firme la sentencia cuya ejecución provisional había motivado los Autos que se impugnaban en el presente recurso de casación. Se aportó copia de la sentencia d este Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2012 (rec. 1179/2009 ).

QUINTO

Mediante providencia de 4 de septiembre de 2013 y a la vista del escrito presentado se dejó sin efecto el señalamiento acordado y se dio traslado a las demás partes personadas pro término de cinco días a fin de que alegase lo que a su derecho convenga sobre la petición de pérdida sobrevenida de objeto.

El Abogado del Estado manifestó que nada tenía que alegar y la parte recurrente no presentó escrito de alegaciones, por lo que por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2013 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente.

SEXTO

Mediante providencia de 30 de septiembre de 2013, se fijó nueva fecha para votación y fallo, acordándose como tal el acto que tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por la representación procesal de la entidad Nobleza de la Tierra SL contra los Autos de 23 de abril , 19 de julio y 16 de septiembre de 2010, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza de ejecución provisional de la sentencia de 5 de diciembre de 2008 recaída en el del recurso 193/2004 ; promovido en impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 10 de diciembre de 2003 por el que se fijaba el justiprecio por los bienes propiedad de la entidad recurrente.

El recurso se interpone por un único motivo y al amparo de la vía que autoriza el artículo 87.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por entender que los Autos impugnados resuelven cuestiones que contradicen el fallo de la sentencia en relación con la falta de reconocimiento de los intereses moratorios devengados, de los intereses sobre los intereses moratorios y de los intereses procesales.

Han comparecido ante esta Sala la Abogacía del Estado, que se abstienen de formular oposición, y la representación del Ayuntamiento de Ontinyent (Valencia), que se opone a la estimación del recurso de casación.

Consta en el recurso que esta Sala ha dictado sentencia en el recurso de casación del que pendía la firmeza de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de diciembre de 2008 . Dicho recurso de casación se había seguido ante esta misma Sección con el número 1179/2009, interpuesto por la entidad Nobleza de la Tierra SL; habiendo concluido por sentencia de 20 de marzo de 2012 , que ha desestimado la casación, adquiriendo firmeza la sentencia de instancia.

El representante del Ayuntamiento de Ontinyent (Valencia) ha solicitado el archivo de las actuaciones con fundamento en que, una vez dictada la sentencia en el proceso de que trae causa la pieza separada de ejecución provisional, carece esta de fundamento. No consta oposición por parte del Abogado del Estado ni por la parte recurrente que no ha formulado alegaciones.

SEGUNDO

Las circunstancias sobrevenidas que concurren en el presente recurso obligan a la terminación del mismo sin necesidad de examinar las cuestiones que se suscitan. En efecto, como se declara reiteradamente por esta Sala -por todas, sentencia de 26 de junio de 2012, recurso 3740/2011 - y de 29 de enero de 2013 -rec 726/2010 - la circunstancia de que haya devenido firme la sentencia cuya ejecución provisional se interesaba por la recurrente, hace perder a este proceso su objeto, es decir, la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones en él deducidas, toda vez que la ejecución provisional de la sentencia, como medida precautoria, está subordinada en su eficacia a que la sentencia que se trate de ejecutar no sea firme, como cabe deducir del artículo 91 de la Ley Jurisdiccional , pues en caso contrario lo procedente sería acudir al procedimiento de ejecución definitiva que, partiendo de la firmeza de aquélla ( artículo 104.1 de la citada Ley ) se ha de seguir ante el Tribunal "a quo" y esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este asunto, en que la situación interina creada por la pendencia del recurso de casación contra la sentencia de cuya ejecución provisional se trata ha quedado concluida a consecuencia de la sentencia de este Tribunal que resolvió el recurso de casación, como ya se dijo, por lo que el presente recurso de casación contra los Autos que resolvían cuestiones relativas a la ejecución provisional de dicha sentencia ha perdido su objeto, procediendo, en consecuencia, declararlo así

TERCERO

Siendo la razón por la que declaramos no haber lugar a este recurso de casación la pérdida de objeto, entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación 6549/2010 promovido por la representación procesal de la entidad Nobleza de la Tierra SL contra los Autos de 23 de abril , 19 de julio y 16 de septiembre de 2010, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza de ejecución provisional de la sentencia de 5 de diciembre de 2008 (recurso 193/2004 ), sin hacer expresa declaración sobre las costas ocasionadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Octavio Juan Herrero Pina D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Carlos Lesmes Serrano D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Diego Cordoba Castroverde

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Diego Cordoba Castroverde , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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