STS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 363/2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la mercantil Dehesa de Jandía. S.A., contra la sentencia de 1 de junio de 2009, pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda),, en el recurso contencioso-administrativo número 34/07 , sostenido por dicha mercantil contra la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 1 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de diciembre siguiente), por la que se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara (Fuerteventura). Se ha personado como parte recurrida el Letrado del Gobierno de Canarias, en la representación que el es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó, con fecha 1 de junio de 2009, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 34/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L A M O S: PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo número34/2007 , interpuesto por la representación procesal de Doña Dolores Moreno Santana, en representación de DEHESA DE JANDÍA SA ., contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución que confirmamos en el particular impugnado.-

SEGUNDO.- No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil Dehesa de Jandía. S.A. presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra aquélla recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió ordenando emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurrente, la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la mercantil Dehesa de Jandía. S.A., al mismo tiempo que presentó escrito de interposición de recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de 13 de septiembre de 2010 remitiéndose las actuaciones a la Sección Quinta para su resolución. Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dio traslado del recurso al Letrado del Principado de Canarias, Sección Segunda, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, para oposición, formalizándose por escrito de 19 de noviembre de 2010. Quedaron así las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 2 de octubre de 2013 en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interpone la mercantil Dehesa de Jandía. S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda), de 1 de junio de 2009 (recurso contencioso-administrativo 34/2007 ), por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 1 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de diciembre siguiente), por la que se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara (Fuerteventura).

Solicita la parte recurrente que con estimación del recurso de casación, se case y anule la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia conforme a lo suplicado en la demanda, donde, a su vez, pidió con carácter principal que se anulase el citado Acuerdo.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente ha de resaltarse que esta Sala y Sección, en reciente sentencia de 18 de julio de 2013 (recurso de casación nº 5845/2009 ), ha estimado el recurso de casación promovido contra otra sentencia dictada por el mismo Tribunal de instancia en relación con el mismo Acuerdo de 20 de julio de 2006, y situada en la posición procesal del Tribunal de instancia ( art. 95.2.d] de la Ley de la Jurisdicción ) ha anulado el tan citado Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara (Fuerteventura).

TERCERO

Siendo, pues, firme la sentencia que ha declarado nulo aquel Acuerdo, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil ahora recurrente en casación contra ese mismo Acuerdo.

CUARTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ), ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Dehesa de Jandía. S.A., contra la sentencia de 1 de junio de 2009 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 34/07 , que se casa y anula.

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Dehesa de Jandía. S.A. contra la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 1 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de diciembre siguiente), por la que se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara (Fuerteventura); Acuerdo que anulamos por ser contrario al Ordenamiento jurídico.

Que no hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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