ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2013:9254A
Número de Recurso1786/2004
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO. - En el recurso de casación interpuesto por D. Damaso y D. Florian se dictó por esta sala auto de fecha 3 de julio de 2007 cuya parte dispositiva es como sigue:

" 1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Damaso y D. Florian , contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2004, por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 120/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de derecho al honor nº 358/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Gijón.

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - Imponer las costas a la parte recurrente .

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiéndo notificarse por esta Sala al Ministerio Fiscal y a las partes recurrente y recurrida comparecidas".

SEGUNDO .- Practicada con fecha 5 de septiembre de 2012 la tasación de costas a instancias de la parte recurrida y a cargo de D. Damaso y D. Florian , se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. D. Melchor por importe de 3.869,64 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo.

TERCERO .- Dada vista de la tasación de costas practicada a la parte condenada al pago, por la representación procesal de D. Damaso y D. Florian se presentó escrito de fecha 11 de septiembre de 2012 impugnando dicha tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de letrado e indebidos los honorarios y derechos del procurador. La parte impugnada se opuso tanto a la impuganción por indebida como por excesiva.

CUARTO.- Resuelto el incidente de impugnación por indebidos y continuando la tramitación para la sustanciación del incidente por excesivos, El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que la cantidad reclamada por el letrado Sr. D. Melchor por importe de 3279,36 euros más IVA, resulta conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales.

QUINTO .- El Sr. Secretario de Sala, mediante diligencia de constancia de fecha 13 de junio de 2013, redujo el importe de los honorarios minutados hasta la suma de 1.800 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En relación a la impugnación de la tasación de costas por considerar la minuta del letrado como excesiva en atención al interés económico del pleito, debe recordarse que como esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, como se pretende por el impugnante, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión que podrían apreciarse, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede desestimar la impugnación formulada fijando el importe de la minuta del Letrado Sr. Melchor en la suma de 3869,64 euros (incluido el IVA), de acuerdo con lo solicitado por el Letrado minutante.

SEGUNDO .- Con imposición de las costas causadas a la parte impugnante de conformidad con el artículo 246 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar adecuados los honorarios del Letrado D. Melchor por importe de 3869,64 euros, incluido el I.V.A. correspondiente, con lo que así figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en todos sus términos.

  2. Imponer las costas del presente incidente al impugnante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR