ATS, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Guadalajara se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2012 , en el procedimiento nº 219/2012 seguido a instancia de Dª Concepción contra CATERPILLAR LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A., sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 12 de diciembre de 2012 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de marzo de 2013, se formalizó por el letrado D. Jaime del Castillo Jabardo en nombre y representación de Dª Concepción , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de mayo de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 , 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ).

La recurrente fue despedida el 31 de enero de 2012 por causas organizativas y de producción, así como económicas. La empresa reconoció la improcedencia y puso a su disposición la indemnización legal. La recurrente fue miembro del comité de empresa hasta 2011 y sus garantías concluyeron una semana antes, aproximadamente, del despido. El juez de lo social estimó en parte la demanda y declaró la improcedencia ya reconocida, desestimando la pretensión principal de nulidad. La sentencia recurrida ha confirmado dicha resolución tras desestimar un recurso de suplicación interpuesto por la actora «de peculiar factura y notorio defecto jurídico». En efecto, la demandante solo articula tres motivos de revisión fáctica y ninguno de censura jurídica, sin designar en los primeros documento o pericia alguna.

El argumento de la recurrente es que su despido debe calificarse de nulo por vulneración de la garantía de indemnidad al haber accionado contra un cambio de horario en la empresa, dictándose sentencia estimatoria de la demanda. Tesis que rechaza la sentencia impugnada porque el cambio de horario afectó a otros seis trabajadores y se produjo ocho meses antes del despido.

La sentencia alegada de contraste es del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de enero de 2012 (R. 2446/2011 ), que estima el recurso de la actora y declara nulo el despido acordado por causas objetivas. La sentencia considera que se han aportado indicios suficientes de que la conducta empresarial obedece a una represalia por haberse presentado la actora a unas elecciones sindicales y haber impugnado un traslado de centro de trabajo, concretándose todo ello en la siguiente secuencia: demanda, sentencia declarando la nulidad del traslado, despido a los dos meses reconocido como improcedente por defectos formales y nuevo despido.

Debe apreciarse falta de contradicción entre las sentencias comparadas porque en el supuesto de la sentencia recurrida transcurren ocho meses entre la sentencia del juzgado de lo social anulando el cambio de horario, que había afectado a otros seis trabajadores, y el despido objetivo de la actora, mientras que la relación de los hechos en la sentencia de contraste es distinta al iniciarse con un cambio de centro de trabajo acordado el 30 de julio de 2010 que se deja sin efecto por sentencia de 18 de agosto de 2010 , sigue con un despido objetivo de 29 de octubre de 2010 cuya improcedencia reconoce la empresa por defectos formales, y un segundo despido de 26 de febrero de 2011. En definitiva, en el caso de la sentencia recurrida no se acreditan indicios suficientes de una actitud de represalia por parte de la empresa, lo cual sí resulta probado para la sentencia de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jaime del Castillo Jabardo, en nombre y representación de Dª Concepción contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 12 de diciembre de 2012, en el recurso de suplicación número 1480/2012 , interpuesto por Dª Concepción , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 9 de mayo de 2012 , en el procedimiento nº 219/2012 seguido a instancia de Dª Concepción contra CATERPILLAR LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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