ATS, 20 de Septiembre de 2013
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2013:9162A |
Número de Recurso | 835/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.
El auto de 30 de abril de 2013 acordó el archivo del presente recurso contencioso-administrativo núm. 835/2012.
El recurrente en este proceso, don Borja , ha planteado recurso frente a la anterior resolución mediante un escrito fechado el 29 de mayo de 2013.
Del recurso de reposición anterior se dio traslado al ABOGADO DEL ESTADO y al MINISTERIO FISCAL, y ambos se han opuesto a él pidiendo su desestimación.
Un posterior escrito de don Borja , fechado el 12 de julio de 2013, ha formulado oposición frente a todas las actuaciones procesales de esta Sala que sean contrarias a sus peticiones o recursos.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala
El recurso de reposición no rebate de manera convincente los argumentos que fueron desarrollados por el aquí impugnado auto de 30 de abril de 2013 para justificar su decisión de archivo de las presentes actuaciones; y tampoco lo ha hecho el escrito posterior a ese recurso que viene a reiterar su impugnación frente a lo decidido por esta Sala.
Por lo cual, no cabe sino ratificar y reiterar esos argumentos y subrayar lo siguiente:
(1) Que el recurrente no ha cumplido con el requisito de comparecer con Procurador y Abogado que impone el artículo 23.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y
(2) Que la necesidad de todos los tribunales de ajustar el ejercicio de la jurisdicción a lo que establezcan las normas de procedimiento es un imperativo constitucional ( art. 117.3 CE ).
Procede, de conformidad con lo razonado y siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, desestimar el recurso de reposición y la impugnación posteriormente planteada.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Borja contra el auto de 30 de abril de 2013, así como la impugnación contra las actuaciones de esta Sala planteada en su posterior escrito de 12 de julio de 2013, y confirmar el archivo decidido en ese auto que acaba de mencionarse.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados