ATS, 20 de Septiembre de 2013

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2013:9162A
Número de Recurso835/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

El auto de 30 de abril de 2013 acordó el archivo del presente recurso contencioso-administrativo núm. 835/2012.

SEGUNDO

El recurrente en este proceso, don Borja , ha planteado recurso frente a la anterior resolución mediante un escrito fechado el 29 de mayo de 2013.

TERCERO

Del recurso de reposición anterior se dio traslado al ABOGADO DEL ESTADO y al MINISTERIO FISCAL, y ambos se han opuesto a él pidiendo su desestimación.

CUARTO

Un posterior escrito de don Borja , fechado el 12 de julio de 2013, ha formulado oposición frente a todas las actuaciones procesales de esta Sala que sean contrarias a sus peticiones o recursos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición no rebate de manera convincente los argumentos que fueron desarrollados por el aquí impugnado auto de 30 de abril de 2013 para justificar su decisión de archivo de las presentes actuaciones; y tampoco lo ha hecho el escrito posterior a ese recurso que viene a reiterar su impugnación frente a lo decidido por esta Sala.

Por lo cual, no cabe sino ratificar y reiterar esos argumentos y subrayar lo siguiente:

(1) Que el recurrente no ha cumplido con el requisito de comparecer con Procurador y Abogado que impone el artículo 23.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y

(2) Que la necesidad de todos los tribunales de ajustar el ejercicio de la jurisdicción a lo que establezcan las normas de procedimiento es un imperativo constitucional ( art. 117.3 CE ).

SEGUNDO

Procede, de conformidad con lo razonado y siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, desestimar el recurso de reposición y la impugnación posteriormente planteada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Borja contra el auto de 30 de abril de 2013, así como la impugnación contra las actuaciones de esta Sala planteada en su posterior escrito de 12 de julio de 2013, y confirmar el archivo decidido en ese auto que acaba de mencionarse.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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