ATS, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Ante esta Sala y Sección está pendiente de votación y fallo el recurso de casación núm. 3054/2012, a través del cual CABLEEUROPA S.A.U. impugna el Auto dictado el 14 de febrero de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el incidente de ejecución núm. 72/2012, interpuesto contra el acto administrativo que pretendía dar cumplimiento a la sentencia dictada el 7 de julio de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 1118/2002 .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de 7 de julio de 2006 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordaba la anulación de la liquidación del ITP inicialmente dictada y su sustitución por otra que calculase la base imponible en atención al importe al que ascendieran los gastos de reversión referidos a todos los activos revertibles a favor de la Administración en la concesión administrativa.

En acuerdo de 7 de junio de 2011 la Oficina Técnica de la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid requirió a la recurrente el ingreso de una deuda tributaria por importe de 4.363.059'38 €, referido al concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El acuerdo de ejecución de 7 de junio de 2011 es el mismo acto que se encuentra en el origen del recurso de casación pendiente de votación y fallo.

Contra dicho acto la recurrente CABLEEUROPA S.A.U. simultaneó dos vías de impugnación: incidente de ejecución ante la Sala sentenciadora al objeto de denunciar la falta de adecuación del acto de ejecución al mandato judicial, y reclamación económico-administrativa para el caso de que se considerara que la determinación de la base imponible resultaba una cuestión nueva ajena al pleito inicial.

Pues bien, el Auto judicial que resolvía el Incidente de ejecución confirmó el acto administrativo de ejecución; sin embargo, la Resolución del TEAC dictada el 13 de diciembre de 2012 en la reclamación núm. 00/05171/2011, que es firme, ha acordado estimar la reclamación, ordenando la anulación del acuerdo liquidatorio.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, quien expresa el parecer de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El acto que cuantificaba los gastos de reversión en la concesión administrativa otorgada a favor de la recurrente, según la Comunidad de Madrid y que justificó la interposición del incidente de ejecución inicial y del presente recurso de casación ha quedado vacío de contenido al haber sido anulado por la resolución del TEAC de fecha 13 de diciembre de 2012, dando satisfacción extraprocesal a la pretensión perseguida por CABLEEUROPA con el presente recurso de casación.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, el recurso de casación ha quedado sin contenido y así procede declararlo por carencia sobrevenida de objeto al haberse satisfecho, fuera del presente recurso, la pretensión de la entidad recurrente.

TERCERO

De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y siguiendo el criterio observado por la Sala en supuestos similares, no procede hacer imposición de costas .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación núm. 3054/2012 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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