ATS, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de Dª. Santiaga , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 10 de mayo de 2013, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 11 de abril de 2013, dictada en el recurso de apelación número 23/2013 , interpuesto contra el Auto de 28 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Burgos , recaído en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 1 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento abreviado número 401/2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto, en primer lugar, por el artículo 86.1 de la LRJCA , al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en segunda instancia y, en segundo lugar, por el artículo 86.2.a) del mismo texto legal , por tratarse de una cuestión de personal que no versa sobre el nacimiento o extinción de la relación funcionarial.

Frente a esto, la representación procesal de la recurrente alega que cabe recurso de casación, al amparo del artículo 87.1.c) de la LRJCA , pues "la resolución recurrida se contradice con los términos del fallo que se ejecuta. Se va contra una resolución (que tiene forma de Sentencia, pero que tenía que haber sido Auto) recaída en ejecución de Sentencia, que resuelve cuestiones no decididas directa o indirectamente, en aquella".

SEGUNDO .- Las alegaciones efectuadas formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, pues nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Autos de 13 de enero de 2011 -recurso de queja número 101/2010 - y de 29 de septiembre de 2011 -recurso de queja número 62/2012 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

A estos efectos, resulta irrelevante la alegación de la parte recurrente de que la resolución que se pretende recurrir en casación debió de haber adoptado la forma de auto, pues la limitación expuesta resulta igualmente aplicable a los autos a que se refiere el artículo 87.1 -dice "en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior"-, entre los que se encuentran los recaídos en ejecución se sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta (por todos, AATS de 17 de noviembre de 2008 -recurso de queja número 157/2008 - y de 20 de septiembre de 2012 -recurso de queja número 90/2012 -), pues lo que está vedado es el acceso al recurso de casación de las resoluciones recaídas en un recurso de apelación.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, lo que hace innecesario el examen de la otra causa por la que la Sala de instancia denegó la preparación del recurso de casación -cuestión de personal- y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Santiaga contra el Auto de 10 de mayo de 2013, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictado en el recurso de apelación número 23/2013 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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