ATS, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 498/2010 , sobre Incentivos Regionales.

SEGUNDO .- Por providencia de 29 de febrero de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción invocada ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 y 89.2 y 93.2.a) LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Armadilla, S.L., contra la Orden dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 15 de junio de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 30 de noviembre de 2009 por la que se declara el incumplimiento total por la recurrente de las condiciones establecidas para el disfrute de los Incentivos Regionales de la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, otorgados en el expediente AV/136/P07.

El fallo judicial ahora recurrido anula la Orden recurrida, por no ser conforme a derecho en cuanto declara un incumplimiento del cien por cien, debiendo la actora reintegrar el 20 por ciento de la subvención litigiosa.

SEGUNDO .- En este caso no concurre la causa de inadmisión reseñada, por falta de juicio de relevancia en relación a las normas que se reputan infringidas en el escrito de preparación, ya que al haber sido dictada la sentencia recurrida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no hace al caso la exigencia del artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la citada Ley, siendo suficiente, según el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción , con manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, y si bien tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación con cita de los preceptos o jurisprudencia que se consideran infringidos y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 y 24 de abril de 2008), lo que se cumple en el caso en examen.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 5810/2011 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 498/2010 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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