ATS, 2 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2013:9239A
Número de Recurso20390/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1291/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 13 de Málaga, Diligencias Previas 2886/13, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio dictaminó: "... En el presente caso los hechos denunciados, con independencia de que el contacto inicial fuera un anuncio publicado en Internet, se realizaron en Alhaurin de la Torre, Málaga, lugar donde tiene su sede el establecimiento comercial del vendedor y donde se firmó el contrato de compraventa del cachorro y se hizo entrega de la cartilla sanitaria al parecer alterada, según se desprende de la documentación aportada, de manera que ningún elemento del tipo se ejecutó en Barakaldo, salvo que por ser el domicilio del denunciante allí presentó la denuncia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Barakaldo incoa sus Diligencias por denuncia de Carlos María por supuestos delitos de falsedad, maltrato animal y estafa derivada de una compra de cachorro buldog francés vía Internet a la tienda de animales "Cachorros Andy" con establecimiento abierto al público en Alhaurin de la Torre, provincia de Málaga, realizándose el traslado del perro alterando la edad en su cartilla sanitaria lo que determinó que el perro llegara enfermo y falleciera a los tres días. Barakaldo el día 27 de marzo de 2013 incoa previas nº 1291/2013 y en el mismo acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Málaga por estimar que en dicha localidad habían acaecido los hechos denunciados. Una vez recibidas las actuaciones por el Juzgado nº 13 de Málaga se incoaron Diligencias Previas nº 2886/13 mediante auto de fecha 26/4/13 y se rechaza la inhibición por considerar que en el presente supuesto es de aplicación el principio de ubicuidad. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga, al no ser de aplicación el principio de ubicuidad aprobado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/2/05, y ello porque en Barakaldo no se comete elemento alguno del tipo, solo es el lugar de presentación de la denuncia e incluso aunque el denunciante con domicilio en Santurce tuviera un contacto inicial vía Internet con el anuncio publicado, pero con independencia de esto, el lugar donde tiene su sede la tienda "Cachorros Andy" del vendedor y donde se firmó el contrato de compraventa del cachorro, se hizo entrega de la cartilla sanitaria al parecer alterada, es Alhaurín de la Torre, partido judicial de Málaga, así estando determinado el lugar de los hechos, conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia corresponde a Málaga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga (D.Previas 2886/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Barakaldo (D.Previas 1291/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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