ATS, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 1807/12 y 385/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Catarroja, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 23 de Madrid, Diligencias Previas 5968/12, acordando por providencia de 21 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, requiriendo al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por escrito de dos de julio el Fiscal informó en el siguiente sentido: "... la cuestión de competencia suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Catarroja en aplicación del art. 14.2 de la LECrim , dado que el lugar del desplazamiento patrimonial intentado era el partido judicial de Catarroja, y al haber señalado la Jurisprudencia de esa Excma. Sala que en la consumación de los delitos contra la propiedad, lo que arrastra a la competencia, es precisamente donde se produce dicho desplazamiento patrimonial.

Igualmente y de acuerdo con la doctrina de la ubicuidad el Juzgado de Instrucción nº 5 de Catarroja debe ser el competente, al haberse producido allí un elemento del tipo y ser el primero en conocer ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Catarroja incoó Diligencias Previas en virtud de atestado de la Guardia Civil de tal localidad por denuncia de Gervasio . Relataba que se había intentado mediante un fax simulado dirigido a la sucursal de Ibercaja, sita en aquella localidad, efectuar una transferencia de la cuenta de la empresa Tecniman, aparentando que el fax se había enviado por ella, de 3.501 euros, a favor de Porfirio , domiciliado en Madrid, en una cuenta de la entidad Ibercaja, también de Madrid, como pago de una factura. La entidad bancaria no realizó la transferencia al detectar alguna irregulridad. El Juzgado de Catarroja por auto de 6/11/12 acordó la inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid , por entender que los hechos se habían cometido allí. El nº 23 al que correspondió por reparto rechazó la inhibición por auto de 12/12/12 al considerar que no constaba que los hechos investigados se hubieran producido en Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Catarroja. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en casos similares al presente, en los que se aplica el principio de ubicuidad (así, autos de 12/12/06, nº de rollo 20315/06, de 19/12/07, cuestión de competencia 20369/07; ó de 15/04/09, cuestión de competencia 20658/08, entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se adoptó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .

Acorde con la doctrina que se ha dejado expuesta, procede atribuir al Juzgado de Catarroja la competencia, no sólo por aplicación del principio de ubicuidad, pues Catarroja comenzó en primer lugar la investigación de los hechos ( art. 18 LECrim ) sino también porque TecniMan, con domicilio social en Massanassa, partido judicial de Catarroja, tiene su cuenta en la sucursal de Ibercaja, sita en Catarroja, lugar donde se iba a producir el perjuicio patrimonial mediante el cargo de 3.501 euros, como pago de una ficticia factura; y es allí donde se descubren las pruebas materiales del delito con la comunicación del fax remitido desde Madrid ( arts. 14.2 y 15.1 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Catarroja (D. Previas 385/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 23 de Madrid (D. Previas 5968/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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