ATS, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 380/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, Diligencias Previas 769/12, acordando por providencia de 30 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de junio dictaminó: "... El Fiscal entiende que la competente debe resolverse efectivamente a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, no sólo porque la supuesta cesión de participaciones sociales se hubiera formalizado en dicha ciudad y porque en la localidad de Arona tiene su domicilio social la sociedad, lugar donde deben presentarse las cuentas anuales y deben celebrarse las juntas sociales, y porque las supuestas disposiciones fraudulentas de bienes de la sociedad deben considerarse derivadas de esa falaz cesión de participaciones sociales por la que el querellado Luis pasó a ostentar el 75% del capital social..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Como expresa el Fiscal en su dictamen, la presente cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de instrucción nº 5 de Getafe y nº 1 de Santa Cruz de Tenerife tiene su origen en la querella formulada por Gervasio contra Luis y Octavio por los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Se relata en la querella que el día 5 de octubre de 2006 se constituyó ante Notario de Santa Cruz de Tenerife la sociedad EUROPA-MEDCORP S.L, por los socios Gervasio , Genoveva , estos dos primeros suscribieron cada uno el 25% del capital social, y Luis , que suscribió el 50% del capital social, estableciéndose el domicilio social en Costa del Silencio, calle Olimpia, Centro Comercial Coral Mar nº 39, del término municipal de Arona (Santa Cruz de Tenerife) y siendo designados administradores solidarios Genoveva y Luis .

En el año 2007 el querellado Luis comunica a la sociedad la posibilidad de encontrar nuevas vías de financiación a través de un cuarto socio que estaría dispuesto a pagar la cantidad de 400.000 euros por la adquisición de un 25% de las participaciones sociales. Con esta finalidad se acuerda que Genoveva ceda provisionalmente a Luis su 25% por su valor nominal para que posteriormente Luis se las venda al supuesto nuevo socio Octavio por el importe convenido; cesión que se materializa mediante escritura notarial de compraventa de sus participaciones sociales a favor de Luis , otorgada en Santa Cruz de Tenerife el día 21 de diciembre de 2007, sin que pasado el tiempo esta posterior operación de venta de las participaciones sociales se formalizara, dando el querellado Luis respuestas evasivas a los requerimientos que se le hicieron sobre ese supuesto nuevo socio y sobre el ingreso del dinero que éste iba a pagar por la venta de ese 25% del capital social. A partir de este momento le fue solicitado a Luis , dada su condición de administrador y socio mayoritario, información sobre la marcha de la sociedad, documentación relativa a las cuentas anuales, de proveedores y clientes, sin que el querellado atendiera a dicha petición de información de los otros dos socios.

También denuncia que en enero del año 2009 el querellado Luis adquirió, sin comunicárselo a sus socios y con cargo a los fondos sociales, un vehículo marca BMW, que en diciembre del mismo año vendió a la sociedad El Casar Biodistribución S.L, que cuenta entre sus socios con Octavio , sin que el precio recibido se ingresara en la sociedad. Igualmente denuncia que en el año 2009 Luis ha dispuesto de diversas cantidades dinerarias depositadas en las cuentas de la sociedad.

El Juzgado de instrucción nº 5 de Getafe, acordó inhibirse a favor del Juzgado de instrucción de Santa Cruz de Tenerife, resolución que fue finalmente resuelta en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que por auto de 26 de abril de 2011 resolvió confirmar el auto de inhibición a favor del Juzgado de instrucción de Santa Cruz de Tenerife, dado que el querellado Luis obtuvo la fraudulenta cesión de participaciones sociales en Santa Cruz de Tenerife y las ulteriores conductas las realizó en el ejercicio de la titularidad que se considera indebidamente obtenida.

El Juzgado de instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife rechazó la inhibición en base al artículo 14.2 de la LECrim .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Santa Cruz de Tenerife y ello no sólo porque la supuesta cesión de participaciones sociales se formalizó ante notario en Santa Cruz de Tenerife sino también porque la sociedad tiene su domicilio social en Aroca, lugar donde deben presentarse las cuentas anuales y celebrarse las juntas sociales y porque las supuestas disposiciones de bienes fraudulentos de la sociedad deben considerarse derivados de la falaz cesión de participaciones sociales por la que el querellado Luis pasó a ostentar el 75% del capital social ( art. 14.2 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 769/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Getafe (D.Previas 380/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Manuel Marchena Gomez D. Alberto Jorge Barreiro

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