ATS, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 227/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Madrid, Diligencias Previas 2725/12, acordando por providencia de 31 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de junio dictaminó: "... Señala el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, que en su partido judicial no ha existido causa alguna sobre los hechos investigados hasta el momento de la detención de Teodoro y Luis Angel , que si lo eran por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, acordando respecto de uno de ellos un auto de entrada y registro en su domicilio, que se llevó a cabo por exhorto en Mataró. "Del resultado de la diligencia judicial practicada no existe intervención de sustancia estupefaciente alguna ni nada relevante a los efectos de la investigación . Conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la LECrim , para la instrucción de las causas es competente el Juez de Instrucción del Partido en que el delito se haya cometido. Consecuentemente en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 2 de Mataró y el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, procede declarar competente al segundo de ellos...".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Mataró, en funciones de Guardia cumplimentó el exhorto remitido por el Juzgado de Madrid, consistente en practicar entrada y registro en el domicilio de Teodoro , sito en la localidad de Vilassar de Mar, practicada ésta, son puestos a disposición judicial los detenidos Teodoro y Luis Angel , tras tomarles declaración, se celebró la comparecencia sobre su situación personal acordándose para ambos la prisión comunicada y sin fianza, dictándose la correspondiente autos de prisión a favor del Juzgado de Madrid, hecho se remitió lo actuado al Juzgado exhortante, Madrid nº 8, Madrid por auto de 28/2/13 , en el que acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los hechos investigados en Madrid y deducir testimonio de las actuaciones para su remisión al Juzgado de Gerona, según lo dispuesto en el art. 14.2 y 15.2º LECrim , poniendo a su disposición presos, remitiendo las diligencias y efectos ocupados. En el mismo auto se acuerda devolver las actuaciones a los Juzgados remitentes: Juzgado de Instrucción nº 4 de Gerona, Diligencias Previas 297/13 donde se pusieron a disposición a los detenidos David y Fabio . Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornella, Diligencias Previas 205/13 donde es puesto a disposición Isidoro , Diligencias Previas 227/13 a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró puesta a disposición de Teodoro y Luis Angel . Planteándose esta cuestión de competencia negativa entre Madrid 8 y Mataró 2.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, como ya hemos dicho en el auto de 11/7/13 cuestión de competencia 20227/13 al resolver otra inhibición del mismo auto dictado por Madrid de 28/2/13 en aquella ocasión cuestión de competencia planteada con el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar y por los mismos fundamentos: "Constandoque las actuaciones continúan secretas, no obstante de los testimonios remitidos se desprende que el delito de tráfico de drogas que se investigó durante varios meses se consideraba cometido por organización criminal. Los vínculos entre las diferentes personas intervinientes, se evidencia por el hecho de que fueron las intervenciones de las comunicaciones de algunas de ellas las que condujeron a la ocupación de los diferentes alijos de cocaína. El Juzgado de Madrid, en un momento determinado, acuerda la inhibición a cada uno de los Juzgados donde se ha detenido y legalizado su situación de algunas de las personas participantes. Pero observamos que en el informe policial obrante en las actuaciones (folios 37 y siguientes) se detalla la participación en el denominado Hecho Segundo (folios 45 y siguientes) de diversas personas a las que por haber sido detenidas en diferentes lugares el Juzgado de Madrid considera competentes ( art. 15.2 de la LECrim .). Hablamos pues, de un grupo de personas concertadas para cometer un mismo delito, de manera que la competencia no puede atomizarse entre los lugares de detención de los implicados. Si el Juez de Madrid considera que es competente un determinado Juzgado, esa competencia no puede venir determinada -tras ocho meses de investigación secreta por su parte- para un mismo delito cometido por diversas personas por el lugar de detención del investigado. Es Madrid quien tiene conocimiento de todo lo ocurrido al haber sido el único en investigar y haber detenido a varias personas durante la investigación, adoptando decisiones restrictivas de derechos, intervenciones telefónicas, por ello el mero hecho de la aprehensión en otro lugar, no deja de ser "un episodio colateral de la investigación inicial" y es que como hemos declarado en auto de 8/10/04, el delito de tráfico de drogas es de los de mera actividad y por ello la organización y gestión del traslado de la sustancia que parece ya producida en un partido judicial tiene en sí misma relevancia jurídico penal y así sería determinante de la competencia para actuar de dicho Juzgado (ver autos de 5/6/11 cuestión de competencia 20081/11, auto de 22/2/12 cuestión de competencia 20695/11 entre otros muchos..." . En el caso que nos ocupa en relación con Mataró, en su partido sólo se produjo la detención de Teodoro y Luis Angel , que fueron puestos a disposición de Madrid, una vez legalizada su situación e ingreso en prisión, al que se remitió lo actuado, por lo que a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (D.Previas 2725/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Mataró (D.Previas 227/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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