ATS, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y las D.Previas originales 661/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Madrid, D.Previas 4222/12, acordando por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Manuel Marchena Gomez y proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de junio, dictaminó: " ... le asiste la razón al Juzgado de Madrid, pues del fallecimiento de Victoria es responsable no solo Fermín , cuya muerte ha extinguido su responsabilidad criminal, sino los dos miembros de la asociación con sede en Madrid que proporcionaron la sustancia letal como cooperadores necesarios, hecho del que debe conocer el Juzgado de Avilés, no solo por el hecho de haberse descubierto en aquella localidad las pruebas materiales del delito, siendo así que la sustancia fue entregada en el trayecto por carretera entre Valladolid y Avilés, sino porque fue el primero que comenzó la causa y el delito de cooperación al suicidio esta castigado con mayor penalidad que el de salud pública también imputado, de conformidad con las reglas de atribución de la competencia señaladas en los artículos 14 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . No altera la atribución competencial, que la investigación, todavía embrionaria según se desprende de los hechos consignados en la Exposición Razonada, haya acreditado indiciariamente que los mismos miembros de la asociación en Madrid están colaborando con otras personas que desean poner fin a su vida, porque nos encontraríamos ante delitos conexos, que no pueden enjuiciarse sin dividir la continencia de la causa, de los que también es competente para conocer el Juzgado de Avilés en atención a las penas señaladas para las infracciones que se imputan."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Avilés incoó diligencias previas a raíz del hallazgo del cadáver de una mujer en un Hotel de Avilés el 18 de mayo de 2012, acreditándose por el análisis químico de muestras que la muerte se había producido por la ingesta de pentobarbital sódico en dosis letal. Las investigaciones pusieron de manifiesto que la finada se había puesto en contacto con Fermín , miembro de la asociación Derecho a una Muerte Digna de Cataluña, persona con la que había quedado en Valladolid y que en un vehículo de alquiler la trasladó a Avilés, proporcionándole en el trayecto la sustancia a cambio de 6000 euros, declarando este último que dicha sustancia le fue enviada desde Madrid por Guillermo , presidente de la misma. Igualmente en su declaración reveló que los dirigentes y miembros de la asociación en Madrid pudieran estar colaborando con personas que deseaban poner fin a su vida mediante la entrega de pentobarbital. Las informaciones telefónicas acordadas judicialmente revelaron que Guillermo se había puesto en contacto con una persona aconsejándole una sedación paliativa profunda mediante la administración de los productos necesarios que se comprometía a remitirle, envío que fue interceptado por agentes de la Comisaría General de Policía Científica de Madrid. El Juzgado de Avilés considerando que, como quiera que la persona a la que se imputaba haber participado en el fallecimiento de Victoria había fallecido en Barcelona y se había declarado extinguida su responsabilidad penal, los hechos que actualmente eran objeto del procedimiento tuvieron lugar dentro del territorio del partido judicial de Madrid, juzgados competentes para la instrucción, dictando así auto de inhibición de 23 de noviembre de 2012. El Juzgado de instrucción de Madrid, al que correspondió por reparto, rechazó la inhibición por auto de 13 de febrero de 2013 por entender que con independencia del fallecimiento del imputado Fermín , se perseguía a los miembros de una organización que habían cooperado, proporcionando determinadas sustancias, al suicidio de la fallecida que tuvo lugar en Avilés, donde se descubrieron pruebas materiales del delito que determinan la competencia para el conocimiento del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Procesal . Los restantes delitos imputados serian conexos como medio para perpetrar el principal, y la competencia también correspondería al Juzgado de Avilés, al estar castigado con pena mayor la cooperación al suicidio del artículo 143.2 del Código Penal , que el delito contra la salud pública, también imputado, del artículo 359 del Código Penal . Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de instrucción de Avilés. Como sostiene el Ministerio Fiscal en su dictamen, a la vista de lo actuado, le asiste la razón al Juzgado de instrucción de Madrid, pues del fallecimiento de Victoria es responsable no solo Fermín , cuya muerte ha extinguido su responsabilidad criminal, sino los dos miembros de la asociación con sede en Madrid que proporcionaron la sustancia letal como cooperadores necesarios, hecho del que debe conocer el Juzgado de Avilés, no solo por el hecho de haberse descubierto en aquella localidad las pruebas materiales del delito, siendo así que la sustancia fue entregada en el trayecto por carretera entre Valladolid y Avilés, sino porque fue el primero que comenzó la causa y el delito de cooperación al suicidio está castigado con mayor penalidad que el de salud pública también imputado, de conformidad con las reglas de atribución de la competencia señaladas en los artículos 14 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No altera la atribución competencial, que la investigación, todavía embrionaria según se desprende de los hechos consignados en la Exposición Razonada, haya acreditado indiciariamente que los mismos miembros de la asociación en Madrid están colaborando con otras personas que desean poner fin a su vida, porque nos encontraríamos ante delitos conexos, que no pueden enjuiciarse sin dividir la continencia de la causa, de los que también es competente para conocer el Juzgado de Avilés en atención a las penas señaladas para las infracciones que se imputan.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés (D.Previas 661/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Madrid (D.Previas 4222/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Manuel Marchena Gomez D. Antonio del Moral Garcia

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