ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:9026A
Número de Recurso866/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Fulgencio presentó con fecha de 4 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 240/2012 , dimanante del juicio de divorcio nº 286/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de DON Fulgencio , presentó escrito con fecha de 17 de abril de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de DOÑA Clemencia , presentó escrito con fecha de 22 de mayo de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de DON Fulgencio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Fulgencio contra la Sentencia dictada con fecha de 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 240/2012 , dimanante del juicio de divorcio nº 286/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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