ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Unión Progreso y Democracia, D. Cristobal , D.ª Estefanía , D. Ernesto , D.ª Flora , D. Fermín y D. Gabino presentó el día 5 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3. ª), en el rollo de apelación nº 3171/2012 , dimanante del juicio de protección del derecho al honor nº 1414/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21 de marzo de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores y al Ministerio Fiscal.

  3. - La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Unión Progreso y Democracia, D. Cristobal , D.ª Estefanía , D. Ernesto , D.ª Flora , D. Fermín y D. Gabino , mediante escrito presentado el 17 de abril de 2013 y subsanado mediante escrito de 20 de junio de 2013, se personó en el presente rollo como parte recurrente. El procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. Pelayo , D.ª Tomasa y de Intereconomía Corporación S.A., presentó escrito ante esta Sal el 10 de mayo de 2013, por el que se personaba en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unión Progreso y Democracia, D. Cristobal , D.ª Estefanía , D. Ernesto , D.ª Flora , D. Fermín y D. Gabino al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la otra parte personada ante esta Sala, para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de LEC 2000 contra esta resolución no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Unión Progreso y Democracia, D. Cristobal , D.ª Estefanía , D. Ernesto , D.ª Flora , D. Fermín y D. Gabino contra la Sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3. ª), en el rollo de apelación nº 3171/2012 , dimanante del juicio de protección del derecho al honor nº 1414/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián.

  1. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la otra parte personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , para que en su caso, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR