ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:9018A
Número de Recurso534/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV. presentó el día 13 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 190/2012 , dimanante de los autos del incidente concursal nº 208/2010 del Juzgado de lo Mercantil de Huelva.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad mercantil "ASTILLEROS DE HUELVA, S.A." mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 27 de marzo de 2013 se persona en concepto de parte recurrida. La Procuradora Doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación la "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ASTILLEROS DE HUELVA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de MARZO DE 2013 personándose en concepto de parte recurrida. LA Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de la mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de abril de 2013 personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día la parte recurrida, formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión del recurso, mientras que el recurrente, mediante escrito presentado con fecha entendía que el recurso cumple con todos los requisitos legales para ser admitido.

  6. - Interpuesto por la parte recurrente recurso de casación, se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el presente recurso de casación, interpuesto por de la entidad mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV. por cumplir los presupuestos y requisitos del art 477.2.3º LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV. presentó el día 13 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 190/2012 , dimanante de los autos del incidente concursal nº 208/2010 del Juzgado de lo Mercantil de Huelva.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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