ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Bernabe presentó el día 4 de enero de 2013 escrito de interposición de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2343/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 743/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Por la parte recurrente se constituyó el depósito para recurrir conforme a la Disposición Adicional 15ª , de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

  4. - Con fecha 13 de febrero de 2013 se presentó escrito por el procurador Dª Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de D. Bernabe personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 31 de enero de 2013 se presentó escrito por el procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de "Anlo 2000, S.L.", Dª Pura , "Arzaba 2000, S.L.", Dª Beatriz , "Guiru 2000, S.L.", Dª Leonor , D. Marcelino y "Tximist 2001, S.L.", personándose en concepto de parte recurrida . Interviene el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio en tutela del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Bernabe contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2343/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 743/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS ,

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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