ATS, 8 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:9005A
Número de Recurso209/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 30/2013 de la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), se dictó auto, de fecha 15 de julio de 2013 , declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Jose Daniel , contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dª. María Josefa Ávila Arellano, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en juicio de divorcio, procedimiento tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

  2. - El recurso se interpone en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 92.6 y 103 CC y art. 14 CE , alegando interes casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando como opuestas a la recurrida las SSAP de León (sección 1ª) de 30 de abril de 2012 , de Málaga (sección 6ª) de 28 de enero de 2009 y de Córdoba (sección 2ª) de 17 de septiembre de 2007 , que acuerdan otorgar la custodia de los menores al padre por presentar la madre trastornos ansioso-depresivos.

    El recurso interpuesto incurre en las causas de inadmisión siguientes: a) falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) por cuanto la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivos en que se articula el recurso cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se fije, lo que de por sí supone causa de inadmisión de la interposición del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011; y b) inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ), por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar, en su motivo, dos sentencias de una misma audiencia Provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, figurando en el primer grupo o en el segundo, la propia sentencia recurrida, al citarse tan solo como contrarias a la recurrida las SSAP de León (sección 1ª) de 30 de abril de 2012 , de Málaga (sección 6ª) de 28 de enero de 2009 y de Córdoba (sección 2ª) de 17 de septiembre de 2007 , sin cita de otras dos sentencias de otra sección de distinto tribunal que mantenga una posición distinta a las citadas.

  3. - Por lo expuesto, las circunstancias expuestas son determinantes de la confirmación del Auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. María Josefa Ávila Arrellano, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra el auto de fecha 15 de julio de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de León (Sección 1 ª) denegó tener por admitido recurso de casación contra la sentencia de 18 de marzo de 2013, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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