ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:8990A
Número de Recurso1513/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "VIARMI, S.A." presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 65/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 789/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de "VIARMI, S.A." , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2012 personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de julio de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

4 .- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "VIARMI, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "VIARMI, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 65/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 789/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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