ATS, 3 de Octubre de 2013

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2013:8948A
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

Dada cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 139/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Cirilo , el 22 de julio de 2013, el procurador don Alejandro González Salinas, en representación del recurrente, dedujo demanda y, por Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y fijó los siguientes puntos de hecho sobre los que debería versar:

"TESTIFICAL de D. Fausto en su calidad de Presidente de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 y de D. Jenaro en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de DIRECCION000 , pudiendo ser citados ambos en Paseo de Garay, 7. 30003 Murcia.

DOCUMENTAL consistente en los documentos obrantes en el expediente administrativo y el aportado por esta parte, más los que requerimos a continuación:

Solicitamos se requiera a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 el expediente personal de mi mandante, así como el acta donde se desglosa la puntuación que obtuvo en el marco del concurso para la provisión de plazas de juez sustituto en el periodo 2012-2013 objeto de esta demanda".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se ha opuesto al recibimiento a prueba, "habida cuenta que se trata de cuestión de naturaleza estrictamente jurídica, constando los datos precisos en antecedentes para su resolución, al tiempo que la pretensión de prueba formulada de contrario, va referida en exclusiva al contenido del expediente administrativo".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede recibir a prueba el recurso porque, además del expediente y del por él presentado, pueden ser relevantes para resolverlo los documentos cuya aportación solicita el recurrente. En particular, el expediente personal que del mismo se haya formado en el Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 y el acta en la que se desglosa la puntuación que se le asignó en el concurso convocado para la provisión de plazas de juez sustituto y magistrado suplente en la Región de DIRECCION000 para el año 2012/2013.

En cambio, la prueba testifical pedida es innecesaria, pues con los anteriores elementos se pueden establecer los hechos necesarios para pronunciarnos.

SEGUNDO

No ha lugar a la suspensión del proceso solicitada porque no consta que se haya producido una actuación del Consejo General del Poder Judicial que reúna los requisitos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

Sobre la solicitud de vista y conclusiones se resolverá en su momento.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Recibir el proceso a prueba y admitir la prueba documental, que deberá practicarse en el plazo de treinta días, formándose al efecto la pieza separada correspondiente.

  2. - Inadmitir la prueba testifical pedida.

  3. - No haber lugar a la suspensión interesada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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