ATS, 3 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:8281A
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 15 de noviembre de 2007 se interpuso ante el Juzgado Decano de Majadahonda (Madrid) demanda de juicio cambiario por la entidad mercantil IC COMPANYS SPAIN, S.A. contra la también mercantil CARTAGO IMAGINA, S.L., designando como domicilio de la demandada a efectos de notificaciones el sito en la calle Murillo nº 1 de Madrid, en reclamación cambiaria por importe de 5.000 euros en concepto de principal y otros 1500 euros, en concepto de gastos, intereses y costas.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, que lo registró con el nº 638/2007, con fecha de 13 de diciembre de 2007 dictó Auto acordando, entre otras medidas, el requerimiento de pago a la entidad demandada por el plazo legalmente determinado, que no pudo ser efectuado en el domicilio designado, por lo que por la representación procesal de la parte actora se interesó la práctica de la diligencia interesada en el domicilio del administrador social DON Ezequias , en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cabo de Palos (Cartagena),

TERCERO.- Mediante Providencia de fecha de 2 de febrero de 2009, se acordó dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal a los efectos de la posible incompetencia territorial del órgano judicial para el conocimiento de la demanda formulada en favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Cartagena.

CUARTO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito con fecha de 27 de febrero de 2009, interesando se declarara competente al Juzgado de Majadahonda nº 6, por ser el juzgado del domicilio de la demandada al tiempo de interposición de la demanda. Asimismo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 19 de febrero de 2009 en el sentido de considerar competente a los Juzgados de Cartagena.

QUINTO.- Mediante Auto de 5 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera instancia n º 6 de Majadahonda , se declaró su incompetencia territorial a favor del Juzgado correspondiente de Cartagena.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cartagena, mediante Auto de 17 de abril de 2009 se acordó, entre otras medidas, el requerimiento de pago al demandado por el plazo legalmente determinado, que no se pudo efectuar en el domicilio del administrador designado. Por providencia de fecha de 2 de noviembre de 2009 se acordó, asimismo, el embargo preventivo de un vehículo. que fue anotado en el Registro de Bienes Muebles, y por providencia de 5 de julio de 2010 dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal respecto de una posible incompetencia territorial, al tener la entidad demandada en la ciudad de Madrid, calle del Rey nº 30.

SÉPTIMO.- Por la entidad actora se presentó escrito con fecha de 27 de octubre de 2010 en el sentido de interesar la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cartagena para el conocimiento del asunto. Por el Ministerio Fiscal se informó con fecha de 30 de noviembre de 2011 en el sentido de interesar la competencia de los juzgados de Madrid, por cuanto considera que de las diligencias de averiguación de domicilio practicadas, resultaría que el administrador de la sociedad demandada tendría un nuevo domicilio en Madrid, En virtud, de Auto del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cartagena se declaró la incompetencia territorial para el conocimiento del asunto a favor del Juzgado de Madrid que por turno corresponda.

OCTAVO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera instancia nº 3 de Madrid, mediante Auto de 30 de octubre de 2012 este órgano, tras practicar mediante diligencia de ordenación la practica de diligencias de averiguación y localización con resultado negativo, planteó conflicto negativo de competencia territorial por considerar que es competente para el conocimiento del procedimiento el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cartagena.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La competencia territorial en el juicio cambiario viene atribuida con carácter imperativo al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado sin que resulten aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita ( artículo 820 LEC ).

De acuerdo con reiterada doctrina de esta Sala, por domicilio de las personas jurídicas debe de entenderse que debe de ser el domicilio social que conste en el Registro Mercantil (AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 17-3-06, 8-3-07, 20-3-07, 20-6-08 y 22- 12-2008, entre otros muchos), sin que resulte posible confundir, a tales efectos el domicilio de la entidad mercantil realmente demandada, y el de su representante legal, sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago ( ATS 14-07-2004 ).

Sentado lo anterior, en el supuesto de autos de acuerdo con la diligencia de averiguación practicada con fecha de 22 de diciembre de 2008, resulta acreditado que la entidad mercantil demandada tenía su domicilio social en la localidad de Majadahonda (C/ Murillo nº 1), al tiempo de presentación de la demanda, por lo que debe considerarse competente para el conocimiento y sustanciación del presente procedimiento, de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal, al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, que conoció ab origine del presente procedimiento.

No obstante, al haberse planteado la presente cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cartagena y el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Madrid, procede la remisión de estas actuaciones a este último, al objeto de su remisión al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Majadahonda.

LA SALA ACUERDA

Devolver las presentes actuaciones de juicio cambiario al Juzgado de Primera instancia nº 3 de Madrid para su remisión al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Majadahonda (Madrid), con emplazamiento de las partes.

Comunicar auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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