ATS, 17 de Septiembre de 2013

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2013:8121A
Número de Recurso2064/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- El Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de D. Raimundo , presentó escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 30 de abril de 2013, interesando que se le tuviera por desistido de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria con fecha 18 de junio de 2012 .

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 29 de mayo de 2013 así se acordó, previo traslado a la parte recurrida y al Abogado del Estado, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Notificado dicho Decreto a la parte recurrente, D. Raimundo , mediante escrito presentado con fecha 6 de junio de 2013, ha formulado recurso de revisión contra el mencionado Decreto del que se ha dado oportuno traslado a la parte recurrida y al Abogado del Estado.

TERCERO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El recurso de revisión de la parte recurrida se basa en que el Decreto, al acordar la imposición de costas de la parte recurrente que desiste de los recursos interpuestos, vulnera los arts. 398 , 394 y 241 de la LEC ya que en el presente caso el recurrente no ha actuado con mala fe o temeridad, ya que el desistimiento se produjo antes de dar traslado a la parte contraria de los recursos interpuestos y de que hubieran existido costas.

SEGUNDO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, resultaba procedente acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de los recursos de casación interpuestos, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia. Pero carece de razón el recurrente en revisión respecto de la pretensión de no imposición de costas a la parte recurrente, pues como ha reiterado esta Sala "el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", máxime cuando a diferencia de lo que dispone la parte recurrente si se llevó a cabo actuación procesal por la parte recurrida, puesto que tanto el Abogado del Estado como la registradora mercantil de Soria se personaron en esta Sala. En este sentido tiene declarado esta Sala que es improcedente que se declare indebida la minuta del abogado del Estado, pues no cabe la aplicación al caso del art. 243 LEC , ya que la "personación" del representante del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses que le están encomendados, teniendo presente, en especial, que la representación y defensa se ejercen institucionalmente por el mismo funcionario, a diferencia de la separación profesional y funcional (procuradores y abogados) que rige, como norma general, en cuyos supuestos la "personación" no es concepto minutable. En tal sentido, entre otras, sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2005 , y autos de 26 de enero de 2006 y 5 de octubre de 2010. Así pues, habiéndose efectivamente personado el abogado del estado en las actuaciones, asumiendo la representación y defensa de la Administración, es indiscutible que el mismo tiene derecho a cobrar la minuta por su intervención.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión presentado por la representación procesal de D. Raimundo , contra el Decreto de fecha 29 de mayo de 2013 dictado en las presentes actuaciones, que se confirma, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito para recurrir en revisión efectuado.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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