ATS, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 15 de abril de 2013, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó aprobar la tasación de Costas practicada de fecha 20 de marzo de 2013 con motivo del Recurso interpuesto por DON Segundo , DOÑA Pura y DOÑA Rosaura y cuya tasación asciende a 10.576,26 euros.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 16 de abril de 2013, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó aprobar la tasación de Costas practicada de fecha 21 de marzo de 2013 con motivo del Recurso interpuesto por DON Segundo , DOÑA Pura y DOÑA Rosaura y cuya tasación asciende a 10.576, 26 euros.

TERCERO.- Mediante Decreto de fecha 17 de abril de 2013, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó aprobar la tasación de Costas practicada de fecha 22 de marzo de 2013 con motivo del Recurso interpuesto por DON Segundo , DOÑA Pura y DOÑA Rosaura y cuya tasación asciende a 10.576, 26 euros.

CUARTO.- El Procurador Don Carlos Piñeira de Campos , en nombre y representación de DON Segundo , DOÑA Pura y DOÑA Rosaura presentó escrito con fecha 25 de abril de 2013 formulando recurso directo de revisión contra los citados Decretos, alegando, en síntesis, que por la parte se presentó escrito de impugnación con fecha 11 de abril de 2013, donde por error se hacía constar que se impugnaba la tasación de costas de "SANITAS, S.A.", cuando lo cierto es que se impugnaban el resto de tasaciones, por lo que solicita que se dejen sin efecto los Decretos.

QUINTO.- Mediante Diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, habiéndose presentado escrito de impugnación por las partes contrarias , en fechas 20 de mayo de 2013, en los que piden la desestimación del recurso.

SEXTO.- La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por un lado, la parte recurrente no cita en su escrito de formulación del recurso directo de revisión, la infracción en la que ha incurrido la resolución recurrida, por lo que el recurso de revisión interpuesto incumple lo prevenido en el art. 454 Bis. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que hubiera sido motivo suficiente para la inadmisión del recurso, y ahora es causa de desestimación, pero es que además, el recurso se dirige a dejar sin efecto los Decretos de fechas 15 de abril de 2013, 16 de abril de 2013 y 17 de abril de 2013, por los que la Sra. Secretario de esta Sala se acordó aprobar las tasaciones de costas, que efectivamente no habían sido impugnadas, porque el escrito presentado por la parte en fecha 11 de abril de 2013 , en nada hacía pensar que se estuvieran impugnando las tasaciones de costas de fechas 20, 21 y 22 de marzo, por lo que no efectuada formal impugnación, se dictaron los Decretos de aprobación de las tasaciones de costas, en aplicación estricta del art 244.3 LEC , por lo que procede la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO.- La desestimación total del recurso determina, la pérdida de los depósitos efectuados para recurrir, y por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de DON Segundo , DOÑA Pura y DOÑA Rosaura contra los Decretos de fechas 15 de abril de 2013, 16 de abril de 2013 y 17 de abril de 2013, que se confirman. Con pérdida de los depósitos efectuados para recurrir.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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