ATS 1458/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1458/2013
Fecha18 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 51/2012, dimanante de Procedimiento Abreviado 141/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 , en la que se condenó "a José , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por José , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Amparo López Rivas. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Monterde Ferrer.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Como segundo motivo se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 368 del Código Penal . En este segundo motivo también se cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo que existe contra el recurrente, es por ello, que procede dar respuesta conjunta a ambos motivos.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes de policía; se informa que se identifica por los vecinos al recurrente como un posible vendedor de droga. Los agentes le solicitan que les acompañe, y en ese momento el recurrente arroja al suelo dos bolsas. Los agentes proceden a recoger los envoltorios. 2) Prueba pericial de análisis toxicológico del contenido de los envoltorios ocupados que contenían 2,1 gr. de heroína, con una riqueza del 1'2 % (folio 43). 3) El recurrente había sido condenado días atrás (seis días antes) por la comisión de un delito contra la salud pública en sentencia dictada por la Sección 5º de la Audiencia Provincial de Tenerife a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa. No se le aplica la agravación de reincidencia en los presentes hechos. No fue objeto de acusación en este sentido. 4) No existe prueba fehaciente que determine que el recurrente sea consumidor de la droga intervenida.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente disponía de la droga para transmitirla a terceros. La posesión de droga con el objeto de transmitirla a terceros constituye un acto de favorecimiento del consumo ilegal de la misma, y por ello, los hechos son subsumibles bajo el art. 368 del Código Penal sin que exista infracción de ley. Existen indicios que vinculan al recurrente con la venta o transmisión de los envoltorios a terceros. Por un lado, se le identifica por los vecinos como posible vendedor, los agentes proceden a identificarlo, cuando éste, se intenta deshacer de dos envoltorios que portaba. Esta acción de ocultación de las sustancias, unido al hecho de no ser consumidor de drogas, permite inferir racionalmente que el destino de ambos envoltorios era su venta.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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