STS, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , representados y defendidos por la Letrada Sra. Díaz Rey, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación nº 504/12 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , en los autos nº 494/11, seguidos a instancia de Dª Lorena , D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, sobre despido disciplinario.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendida por Letrado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 23 de mayo de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación nº 504/12 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , en los autos nº 494/11, seguidos a instancia de Dª Lorena , D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , contra la JUNTA DE GALICIA, sobre despido disciplinario. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es del tenor literal siguiente: "Que debemos declarar de oficio la incompetencia de jurisdicción social para conocer y decidir sobre la demanda planteada por Dª Lorena , D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, sin conocer la cuestión de fondo que plantea, revocando en tal sentido la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo (núm. 400/2011), de fecha quince de noviembre del año dos mil once ".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Los actores han venido prestando sus servicios para la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, en virtud de sucesivos contratos laborales de duración determinada y de índole administrativa, tal y como se relaciona a continuación:

  1. Doña Lorena , con DNI NUM000 , licenciada en psicología:

    CONTRATOS DE TRABAJO:

    1. - Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 20 de mayo de 2002 al 5 de junio de 2002; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de procesos de mejora de la calidad de la formación a desenvolver en la localidad de Pontevedra, que abarca un total de 50 horas lectivas.

    2. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 12 de junio de 2002 al 1 de julio de 2002; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de procesos de mejora de la calidad de la formación a desenvolver en la localidad de Lalín, que abarca un total de 50 horas lectivas.

    3. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 12 de junio de 2002 al 1 de julio de 2002; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de procesos de mejora de la calidad de la formación a desenvolver en la localidad de Lalín, que abarca un total de 80 horas lectivas.

    4. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 19 de noviembre al 10 de diciembre de 2002; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de avaliación de formación a desenvolver en la localidad de Vigo (Centro de Coia), que abarca un total de 70 horas lectivas.

    5. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 19 de noviembre al 3 de noviembre de 2003; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de avaliación de formación a desenvolver en la localidad de Vigo (Centro de Coia), que abarca un total de 70 horas lectivas.

    6. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 3 al 19 de diciembre de 2003; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de procesos de mejora de la calidad de formación a desenvolver en la localidad de Vigo (Centro de Coia), que abarca un total de 70 horas lectivas.

      CONTRATOS ADMINISTRATIVOS :

    7. .- Contrato de prestación de servicios del 22 de febrero de 2007 al 27 de abril del 2007, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 210 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 12.127,50 euros.

    8. .- Contrato de prestación de servicios del 15 de octubre de 2007 al 13 de noviembre del 2007, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son formadores ocupacionales, y con una duración estipulada de 100 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 5.775 euros.

    9. .- Contrato de prestación de servicios del 27 de noviembre de 2007 al 21 de diciembre del 2007, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son formadores ocupacionales, y con una duración estipulada de 100 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 5.775 euros.

    10. .- Contrato de prestación de servicios 3 de marzo de 2008 al 25 de marzo del 2008, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son formadores ocupacionales, y con una duración estipulada de 70 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 4.042,50 euros.

    11. .- Contrato de prestación de servicios del 24 de marzo de 2008 al 14 de julio del 2008, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan FIP en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 419 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 24.197,25 euros.

    12. .- Contrato de prestación de servicios 25 de agosto al 14 de octubre del 2008, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son formadores ocupacionales, y con una duración estipulada de 210 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 12.127,50 euros.

    13. .- Contrato de prestación de servicios 13 de octubre al 10 de diciembre del 2008, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Santiago de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 210 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 12.127,50 euros.

    14. .- Contrato de prestación de servicios 17 de marzo al 13 de julio del 2009, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Santiago de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 419 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 24.197,25 euros.

    15. .- Contrato de prestación de servicios 16 de octubre al 18 de diciembre del 2009, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Santiago de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 239 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 13.802,25 euros.

    16. .- Contrato de prestación de servicios 15 de marzo al 13 de julio del 2010, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Santiago de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 425 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 24.543,75 euros.

    17. .- Contrato de prestación de servicios 6 de julio al 2 de agosto del 2010, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan AFD) en el centro de formación ocupacional Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son formadores ocupacionales, y con una duración estipulada de 90 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 5.197,50 euros.

    18. .- Contrato de prestación de servicios 8 de septiembre al 20 de diciembre del 2010, consistente en la impartición del curso de formador ocupacional, que se enmarca dentro de las de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Santiago de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 425 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 24.543,75 euros (57,75 euros/hora).

  2. Don Jesús Manuel , con DNI NUM001 , diplomado universitario:

    CONTRATOS DE TRABAJO :

    1. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 22 de marzo de 2004 al 2 de junio de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 250 horas lectivas.

    2. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 23 de junio de 2004 al 6 de septiembre de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de procesos de mantenedor de sistemas hidráulicos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 259 horas lectivas.

    3. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 27 de septiembre de 2004 al 15 de diciembre de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 259 horas lectivas.

      CONTRATOS ADMINISTRATIVOS :

    4. .- Contrato de prestación de servicios del 21 de febrero al 5 de mayo de 2005, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 284 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 6.688,20 euros.

    5. .- Contrato de prestación de servicios del 18 de mayo al 2 de agosto de 2005, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 284 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 6.688,20 euros.

    6. .- Contrato de prestación de servicios del 3 de octubre al 19 de diciembre de 2005, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    7. .- Contrato de prestación de servicios del 6 de febrero de 2006 al 26 de abril del 2006, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    8. .- Contrato de prestación de servicios del 11 de mayo al 21 de julio del 2006, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    9. .- Contrato de prestación de servicios del 2 de octubre al 22 de diciembre del 2006, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    10. .- Contrato de prestación de servicios del 28 de febrero al 23 de mayo del 2007, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    11. .- Contrato de prestación de servicios del 4 de junio al 10 de agosto del 2007, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    12. .- Contrato de prestación de servicios del 25 de septiembre al 14 de diciembre del 2007, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    13. .- Contrato de prestación de servicios del 24 de marzo al 11 de junio del 2008, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    14. .- Contrato de prestación de servicios del 25 de junio al 17 de septiembre del 2008, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    15. .- Contrato de prestación de servicios del 1 de octubre al 17 de diciembre del 2008, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    16. .- Contrato de prestación de servicios del 2 de marzo al 27 de mayo del 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    17. .- Contrato de prestación de servicios del 3 de junio al 26 de agosto del 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    18. .- Contrato de prestación de servicios del 3 de septiembre al 19 de noviembre del 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    19. .- Contrato de prestación de servicios del 23 de noviembre de 2009 al 16 de febrero del 2010, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    20. .- Contrato de prestación de servicios del 5 de abril al 16 de junio del 2010, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas.

    21. .- Contrato de prestación de servicios del 13 de septiembre al 30 de noviembre del 2010, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros (42 euros/hora).

  3. - Don Antonio , con DNI NUM002 , titulado en ingeniería técnica industrial:

    CONTRATOS DE TRABAJO :

    1. - Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 22 de marzo al 2 de junio de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 250 horas lectivas.

    2. - Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 23 de junio al 6 de septiembre de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de procesos de mantenedor de sistemas electroneumáticos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 259 horas lectivas.

    3. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 27 de septiembre de 2004 al 15 de diciembre de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 259 horas lectivas.

      CONTRATOS ADMINISTRATIVOS :

    4. .- Contrato de prestación de servicios del 21 de febrero al 5 de mayo de 2005, consistente en la impartición del curse de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 284 horas.

    5. .- Contrato de prestación de servicios del 18 de mayo al 1 de agosto de 2005, consistente en la impartición del curse de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 284 horas, consignando una aplicación presupuestaria per un total de 6.688,20 euros.

    6. .- Contrato de prestación de servicios del 10 de octubre al 26 de diciembre de 2005, consistente en la impartición del curse de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 284 horas, consignando una aplicación presupuestaria per un total de 6.688,20 euros.

    7. - Contrato de prestación de servicios del 6 de febrero de 2006 al 26 de abril del 2006, consistente en la impartición del curse de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 290 horas, consignando una aplicación presupuestaria per un total de 8.047,50 euros.

    8. .- Contrato de prestación de servicios del 8 de mayo al 14 de noviembre del 2006, consistente en la impartición del curse de electricista industrial electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 650 horas, consignando una aplicación presupuestaria per un total de 22.815 euros.

    9. .- Contrato de prestación de servicios del 27 de noviembre de 2006 al 21 de febrero del 2007, la impartición del curse de mantenedor electroneumáticos, que se enmarca dentro de formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (PLAN FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 290 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 8.047,50 euros.

    10. .- Contrato de prestación de servicios del 5 de marzo al 13 de septiembre del 2007, consistente en la impartición del curso de electricista industrial hidráulicos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 250 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 15.444 euros.

    11. .- Contrato de prestación de servicios del 25 de septiembre al 14 de diciembre del 2007, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    12. .- Contrato de prestación de servicios del 25 de febrero al 8 de septiembre del 2008, consistente en la impartición del curso de electricista industrial, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 630 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 31.185 euros.

    13. .- Contrato de prestación de servicios del 1 de octubre al 17 de diciembre del 2008, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    14. .- Contrato de prestación de servicios del 26 de febrero al 22 de septiembre del 2009, consistente en la impartición del curso de electricista de mantenimiento, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 710 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 35.145 euros.

    15. .- Contrato de prestación de servicios del 1 de octubre de 2009 al 23 de marzo del 2010, consistente en la impartición del curso de electricista industrial, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 630 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 31.185 euros.

    16. .- Contrato de prestación de servicios del 3 de mayo al 23 de diciembre del 2010, consistente en la impartición del curso de electricista industrial, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 710 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 35.145 euros (49,50 euros/hora).

  4. Don Darío , con DNI NUM003 , graduado escolar:

    CONTRATOS DE TRABAJO :

    1. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 4 de abril al 28 de junio de 2002; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de soldador con máquina semiautomática MIG-MAG de sistemas electroneumáticos a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 250 horas lectivas.

    2. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 9 de septiembre al 27 de noviembre de 2002; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de soldador de acero inoxidable MIG-TIG a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 250 horas lectivas.

    3. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 12 de mayo al 10 de octubre de 2003; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de soldador de estructuras metálicas ligeras a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 505 horas lectivas.

    4. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 27 de octubre de 2003 al 11 de febrero de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de soldador de estructuras metálicas pesadas a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 315 horas lectivas.

    5. .- Contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, del 16 de marzo al 16 de diciembre de 2004; categoría profesional: experto docente; objeto: impartición del curso de soldador de estructuras metálicas pesadas a desenvolver en la localidad de Vigo, que abarca un total de 924 horas lectivas.

      CONTRATOS ADMINISTRATIVOS :

    6. .- Contrato de prestación de servicios del 17 de febrero al 25 de noviembre de 2005, consistente en la impartición del curso de soldador de estructuras metálicas pesadas, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 949 horas, consignando una aplicación presupuestaria por valor de 22.348,95 euros.

    7. .- Contrato de prestación de servicios del 6 de febrero al 22 de diciembre de 2006, consistente en la impartición del curso de soldador de estructuras metálicas pesadas, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP)- en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 935 horas, consignando una aplicación presupuestaria por valor de 26.501,25 euros.

    8. .- Contrato de prestación de servicios del 26 de febrero al 23 de noviembre de 2007, consistente en la impartición del curso de soldador de estructuras metálicas pesadas, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 935 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 39.270 euros.

    9. .- Contrato de prestación de servicios del 23 de marzo al 27 de noviembre del 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 935 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 53.996,25 euros.

    10. .- Contrato de prestación de servicios del 22 de marzo al 21 de diciembre del 2010, consistente en la impartición del curso de electricista industrial electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 935 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 53.996,25 euros (57,75 euros/hora).

  5. Don Gabino , con DNI NUM004 :

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS :

    1. .- Contrato de prestación de servicios del 24 de marzo al 11 de junio de 2008, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por valor de 11.340 euros.

    2. .- Contrato de prestación de servicios del 19 de junio al 11 de septiembre de 2008, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por valor de 11.340 euros.

    3. .- Contrato de prestación de servicios del 2 de marzo al 27 de mayo de 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    4. .- Contrato de prestación de servicios del 3 de junio al 26 de agosto del 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    5. .- Contrato de prestación de servicios del 3 de septiembre al 19 de noviembre del 2009, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    6. .- Contrato de prestación de servicios del 23 de noviembre de 2009 al 16 de febrero del 2010, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan PIP) en el centre de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 euros.

    7. .- Contrato de prestación de servicios del 22 de marzo al 10 de junio del 2010, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria per un total de 11.340 euros.

    8. .- Contrato de prestación de servicios del 14 de septiembre al 1 de diciembre del 2010, consistente en la impartición del curso de mantenedor de sistemas electroneumáticos, que se enmarca dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, cuyos destinatarios son desempleados, y con una duración estipulada de 270 horas, consignando una aplicación presupuestaria por un total de 11.340 auras (42 euros/hora).

    ----2º.- Todos estos contratos administrativos se han concertado con sujeción a la Orden de 9 de julio de 2005 (DOG de 20 de julio) de la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, que al amparo de sus competencias transferidas de gestión de formación profesional ocupacional y ante la insuficiencia de docentes propios para poder atender las necesidades de formación detectadas en los seis centros de formación profesional ocupacional y las cuatro unidades de acción formativa, aprobó la creación de un catalogo de expertos docentes, así como el procedimiento para su selección y contratación para la impartición de cursos del Plan PIP en centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia, derogando la anterior Orden de 25 de enero del año 2000 que se había decantado por la formula de la contratación laboral. Los demandantes ocupaban los primeros puestos o en algún caso eran los únicos expertos docentes que figuraban en el fichero para la provincia de Pontevedra y Coruña en sus respectivas modalidades competenciales, con derecho a ser convocados, según las bases, por riguroso orden de prelación.

    ----3º.- Al comienzo del curso, el centro dependiente de la Conselleria de Traballo hacía entrega a los actores de una ficha definiendo los criterios de evaluación de los alumnos matriculados en los cursos, además de una serie de plantillas como partes de incidencias, actas de evaluación, listado y hoja de pedidos o informes individualizados de cualificación de los alumnos. Asimismo, eran convocados para la asistencia de reuniones junto al profesorado del ciclo de FP y demás personal del centro de Coia para abordar aspectos tales como la programación del centro, ocupación de aulas y talleres, necesidades de material docente o normas sobre convivencia del centro.

    ----4º.- Don Jesús Manuel , D. Darío , Dª Lorena y D. Antonio , tras el cambio de ordenación, continuaron ejerciendo su ministerio siguiendo el mismo patrón que cuando era miembros subordinados de la Xunta, impartiendo las clases teóricas y prácticas en las aulas y talleres del centro de Coia, sirviéndose y manejando toda la infraestructura y utillaje que le abastecía el centro (herramientas, equipos, maquinas, ordenadores...), que era quien marcaba los horarios, y cuantas otras instrucciones y directrices a cuyos dictados estaban sometidos, administración que les hacia entrega del programa normalizado de los cursos de las distintas especialidades formativas, todas ellas homologadas por su correlativo certificado de profesionalidad. Los actores, además de su labor estrictamente didáctica, colaboraban con el centro en la selección del alumnado y en la preparación de las aulas, talleres y medios precisos para el desenvolvimiento del curso, así como en llevar un registro de control de asistencia, a quienes el alumnado deberá justificar su ausencia. El índice de absentismo entre este colectivo de docentes era muy bajo, recuperando las clases perdidas por cualquier avatar, solicitando en alguna ocasión un permiso al antiguo director del centro.

    ----5º.- Desde el año 2002 prácticamente se han venido repitiendo de manera positiva un paquete de unos 20-30 cursos para cada temporada anual, entre ellos los de las familias encomendadas a los demandantes, selección de cursos cuya iniciativa partía de la dirección del centro a finales de año evaluando su nivel de demanda en concordancia con grado de inserción y tejido industrial de la zona, adaptada a sus instalaciones fijas, y que era aprobada en bloque dentro de los dos primeros meses del año siguiente por la Consellería, dinámica operativa en la que primeramente se aprobaban los cursos en los centros propios y acto seguido en los centros colaboradores.

    -----6º.- El centro integrado de formación ocupacional de Coia elaboró una propuesta de programación para el año 2011, proyectando una oferta de 21 cursos entre los que se incluían uno de programador de aplicaciones informáticas (del 15 de marzo al 28 de diciembre), otro de preparador-programador de máquinas herramientas con CNC (del 21 de marzo al 17 de diciembre), y otro de matricero moldista (del 13 de octubre al 30 de diciembre), formador ocupacional (del 23 de mayo al 17 de junio, del 23 de mayo al 20 de julio y del 4 al 22 de julio), electricista de mantenimiento (del 23 de marzo al 11 de noviembre), mantenimiento de sistemas hidráulicos (del 25 de abril al 8 de julio), soldador de estructuras metálicas ligeras (del 4 de abril al 21 de diciembre), especialidades de prioritaria oferta para la comarca de Vigo según un informe elaborado por la Consellería en el año 2010. En cuanto al Centro de Santiago, se habían proyectado tres cursos de formador ocupacional, sin que a la postre ninguno de ellos se haya impartido o anunciado. Dichos cursos no han sido convocados en el Centro, que a fecha 12 de junio únicamente ha programado en el Centro de Coia un total de dos cursos, ambos de formación ocupacional, uno con fecha de inicio de 4 de abril y otro de 20 de junio, para los cuales no ha sido convocada doña Lorena y que han sido impartidos por personal funcionario del centro que hacía años que no prestaba esos cursos. Se han adjudicado cursos de soldador de estructuras metálicas pesadas y ligeras o electromecánico de mantenimiento a centros colaboradores no integrados dentro de la red de centros pertenecientes a la Consellería de Traballo.

    ----7º.- Este año se ha promulgado la Orden de 31 de mayo (DOG de 10 de junio) derogando y dejando sin efecto la mencionada norma del año 2005, dictándose a continuación la Resolución de 7 de julio de la Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Traballo e Benestar, publicada en el DOG el día 13, por la que se convoca la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de un servicio por lotes, para la impartición de acciones formativas en los centros de formación profesional para el empleo dependientes de la Consellería, entre los cuales no figura encuadrada ninguna de las especialidades formativas que enseñaban los actores.

    ----8º.- No consta que los demandantes ostenten o hayan ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.

    ----9º.- Doña Lorena presentó reclamación previa por despido el día 11 de abril de 2011, en tanto que los otros cuatro litisconsortes la formalizaron el día 7 de abril de 2001. La demanda de doña Lorena ha sido registrada el día 10 de mayo de 2011 y la de los demás codemandantes el día 23 de mayo de 2011."

    El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda por nulidad de despido y estimar la demanda en materia de despido improcedente interpuesta por D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino y Dª Lorena , contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, declarando la improcedencia del despido de que los actores fueron objeto con fecha de efectos de 7 y 11 de abril de 2011, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido o abonar a los demandantes en concepto de indemnización las siguientes sumas:

    - Para DOÑA Lorena : veintinueve mil doscientos treinta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (29.235,94€); y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido el 11 de abril de 2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón) de 288,75 euros diarios.

    - Para DON Jesús Manuel : cuarenta y dos mil quinientos veinticinco euros (42.525€) y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido el 7 de abril de 2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 210 euros diarios.

    - Para DON Antonio : cincuenta y seis mil seiscientos quince euros con sesenta y dos céntimos de euro (56.615,62€) y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido el 7 de abril de 2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 247,50 euros diarios.

    - Para DON Darío : ochenta y un mil doscientos diez euros con noventa y tres céntimos de euro (81.210,93€) y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido el 7 de abril de 2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 288,75 euros diarios.

    - Para DON Gabino diecisiete mil trescientos veinticinco euros con (17.325€) y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido el 7 de abril de 2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 210 euros diarios.

    Se advierte expresamente a las demandadas que, de no efectuar la opción en el plaza indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que optan por la readmisión y deberán abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."

TERCERO

La Letrada Sra. Díaz Rey, en representacion de D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , mediante escrito de 6 de julio de 2012, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de noviembre de 2011 . SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 1.1 en relación con lo dispuesto en el artículo 1.3.a ) y artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1.1 y 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral y en su versión actual los mismos preceptos de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y también del artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 10 de diciembre de 2012 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 20 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la Administración Gallega demandada como "expertos docentes", primero, desde 2002-2004, a través de contratos laborales de duración determinada por obra o servicio y luego, a partir de 2005 o en algún caso de 2007, mediante contratos administrativos de prestación de servicios salvo el Sr. Gabino , que solo fue contratado en régimen administrativo. Los contratos tienen por objeto la impartición de cursos de formación ocupacional dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) con unas duraciones horarias y una consignación presupuestaria específica. En los hechos probados de la sentencia de instancia se recoge que: 1º) Los demandantes ocupaban los primeros puestos o en algún caso eran los únicos expertos docentes que figuraban en el fichero para las provincias de Pontevedra y Coruña en sus respectivas modalidades competenciales, con derecho a ser convocados, según las bases, por riguroso orden de prelación. 2º) Al comienzo del curso, el centro dependiente de la Conselleria de Traballo hacía entrega a los actores de una ficha definiendo los criterios de evaluación de los alumnos matriculados en los cursos, además de una serie de plantillas como partes de incidencias, actas de evaluación, listado y hoja de pedidos o informes individualizados de cualificación de los alumnos", constando también que "eran convocados para la asistencia de reuniones junto al profesorado del ciclo de FP y demás personal del centro de Coia para abordar aspectos tales como la programación del centro, ocupación de aulas y talleres, necesidades de material docente o normas sobre convivencia del centro". 3º) Los actores, que tuvieron una relación laboral inicial, tras el cambio de ésta por la administrativa, "continuaron ejerciendo su ministerio siguiendo el mismo patrón que cuando era miembros subordinados de la Xunta, impartiendo las clases teóricas y prácticas en las aulas y talleres del centro de Coia, sirviéndose y manejando toda la infraestructura y utillaje que le abastecía el centro (herramientas, equipos, maquinas, ordenadores...), que era quien marcaba los horarios, y cuantas otras instrucciones y directrices a cuyos dictados estaban sometidos, administración que les hacía entrega del programa normalizado de los cursos de las distintas especialidades formativas, todas ellas homologadas por su correlativo certificado de profesionalidad". 4º) Además de la labor estrictamente didáctica, colaboraban con el centro en la selección del alumnado y en la preparación de las aulas, talleres y medios precisos para el desenvolvimiento del curso, así como en llevar un registro de control de asistencia, a quienes el alumnado deberá justificar su ausencia. El índice de absentismo entre este colectivo de docentes era muy bajo, recuperando las clases perdidas por cualquier avatar, solicitando en alguna ocasión un permiso al antiguo director del centro".

Los actores no fueron llamados para la convocatoria de contratación de 2011, por lo que demandaron a la citada administración autonómica por despido nulo o subsidiariamente improcedente. La sentencia de instancia estimó la pretensión subsidiaria, y declaró la improcedencia de los despidos de que fueron objeto los demandantes con fecha de efectos del 7 y 11 de abril. Pero la sentencia de suplicación revoca este pronunciamiento para declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción social, considerando competente al orden contencioso-administrativo. Parte la sentencia recurrida de la exigencia de que los hechos determinantes del carácter laboral de la relación laboral se acrediten por quien afirma su existencia y sobre esta base llega a la conclusión mencionada a través de las siguientes consideraciones de carácter, en lo fundamental, negativo:

  1. ) No consta que los actores no gozasen de plena autonomía a la hora de impartir las clases, ya que el empleador encargado de impartir órdenes e instrucciones debía ser el órgano competente de la Consellería contratante, sin que "el centro", así de manera genérica, pudiera ejercer las funciones de empresario.

  2. ) No ha quedado acreditado que los posibles incumplimientos de los actores de sus deberes laborales pudieran ser merecedores de sanción alguna, al no existir poder de dirección efectivo, cabiendo incluso el absentismo.

  3. ) No consta control efectivo de la impartición de los cursos ni sometimiento a las directrices o fines dictados por la Administración demandada.

  4. ) Tampoco consta la forma de retribución de los actores. Por ello se concluye que estamos ante un trabajo autónomo.

La sentencia de contraste es la dictada el 11 de noviembre de 2011 por la misma Sala de Galicia . En ella se trata también de una reclamación por despido de "expertos docentes" contratados en el mismo régimen, aunque con algunas variaciones en el orden de la aplicación de las fórmulas contractuales: contratos administrativos, contratos laborales de obra o servicio determinado, a partir del año 2002, y contrato administrativo desde el año 2005.

En la sentencia de contraste no se revisan los hechos probados de instancia en los que se relata que "los expertos docentes deben seguir el programa del curso", facilitando la Administración "las instrucciones para el desarrollo de las acciones formativas, la planificación del curso y los criterios de evaluación", supervisando las pruebas tanto prácticas como teóricas" (hecho probado 6º); la retribución se fija por curso, pero variando en atención a las horas lectivas, extendiéndose, sin embargo, la jornada más allá de las horas lectivas, como cumplimiento de las tareas de la preparación de las clases y de carácter administrativo (hecho probado 6º). Se establece también que es la Administración la que facilita todo el material, instalaciones y equipos; se ocupa de su mantenimiento y reparación (hecho probado 8º); en el centro docente hay varios funcionarios de la Consejería que "realizan las mismas funciones que aquellos (los expertos)" (hecho probado 9º). La sentencia de contraste concluye que, aun bajo una forma de contratación administrativa, era la Administración la que establecía los descansos, horarios, aportaba el material y decidía cómo impartir los cursos, siendo retribuidos los actores por unidad de obra (curso impartido), y ante tales circunstancias no es la contratación administrativa -condicionada a la concurrencia del presupuesto que la habilita que es que se refiera a un producto delimitado de la actividad humana y no a esa actividad en si misma- la forma adecuada para establecer la relación, sino el contrato de trabajo.

SEGUNDO

La Administración recurrida denuncia la falta de contradicción, alegando que los pronunciamientos de las dos sentencias comparadas son coincidentes, al ser ambos desestimatorios de las demandas. Pero esta consideración de la oposición de los pronunciamientos no es correcta. En primer lugar, porque es claro que la sentencia recurrida no ha desestimado la demanda sino que ha declarado de oficio la falta de jurisdicción del orden social, sin entrar en la cuestión de fondo del asunto. La sentencia de contraste, por el contrario, sí que ha desestimado la demanda, pero porque previamente ha rechazado el motivo que solicitaba la declaración de falta de jurisdicción. Es en este punto en el que sí podría apreciarse la oposición de los pronunciamientos. Pero ello no quiere decir que exista contradicción, porque, como se acaba de exponer, los planteamientos de las sentencias comparadas y los puntos que deciden en orden a la jurisdicción son muy distintos y también lo son los hechos que consideran probados.

En efecto, la sentencia recurrida lo que analiza y decide en los términos ya examinados es si la relación de los actores puede calificarse de laboral, como consecuencia de la concurrencia de los presupuestos que para esta relación establece el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y lo hace negando, tras una nueva determinación de los hechos probados que se aparta de la de la instancia, que se haya probado la existencia de un trabajo dependiente, ya que no se han acreditado manifestaciones del poder de dirección del empleador en la ordenación, ni el ejercicio del poder sancionador. En la sentencia de contraste, se dan por plenamente acreditados los supuestos determinantes de la laboralidad de la relación de los denominados expertos docentes en los términos a los que ya se ha hecho referencia; no se aceptan las revisiones fácticas propuestas en el recurso, ni se modifican los hechos probados, utilizando las competencias extraordinarias para decidir sobre la jurisdicción, y lo que en realidad viene a decidirse es si, concurriendo los presupuestos necesarios para determinar el carácter laboral de la relación, es posible que esa relación materialmente laboral haya sido calificada como administrativa por otra norma con rango legal -los artículos 200 del Real Decreto-Legislativo 2/2000 , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 280 de la Ley 30/2007, de contratos del sector público, en el marco del contrato administrativo de servicios-. La respuesta de la sentencia de contraste es negativa, pues entiende que no procede la calificación administrativa a un contrato que materialmente es laboral y añade que "lo que no cabe es que el profesional se inserte en el ámbito organizativo de la Administración contratante para, codo con codo con el resto del personal funcionario y laboral de la misma, y bajo la dirección de superiores jerárquicos de la propia Administración contratante y con los medios de ésta, participe, como es el caso, en tareas habituales de la propia Administración contratante, por mucho que las mismas se subdividan en proyectos concretos, por cierto de varios años de duración". Son, por tanto, distintos los hechos de los que parten las sentencias comparadas y los problemas que abordan. En la sentencia recurrida se niega que se hayan acreditado realmente los hechos que definirían el carácter laboral de la relación y se acepta por ello la naturaleza administrativa del vínculo. En la sentencia de contraste se parte de unos hechos que hacen incuestionable la laboralidad y se afirma que ésta no puede ser descalificada por la utilización formal de un contrato administrativo.

TERCERO

Dos observaciones complementarias hay que formular. En primer lugar, la parte recurrente ha tratado de obviar la dificultad que en la construcción de la contradicción se deriva de la técnica empleada por la sentencia recurrida de no proceder a una rectificación formalmente expresa de los hechos probados de la sentencia de instancia, mediante una comparación de los hechos probados de la sentencia de instancia. Pero, dados los términos inequívocos del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida a los que ya se ha hecho referencia, esto ya no es posible. Por otra parte, tampoco desconoce la Sala que la realidad que contemplan ambas sentencias ha de ser en lo sustancial la misma: los mismos contratos, con la misma Administración para iguales actividades, lo cierto es que, como ya dijo nuestra sentencia de 10 de mayo de 2005 para un caso similar al presente, "la proyección de esta realidad en el proceso es diferente y en esa discrepancia entre la verdad material y la procesal debe primar esta última a efectos de la contradicción, ya que no se comparan los hechos en sí mismos, sino los hechos tal como aparecen acreditados en las sentencias y si éstas deciden sobre apreciaciones fácticas distintas, no habrá contradicción a efectos doctrinales, que es la que interesa en este recurso, aunque puede haberla respecto a la versión de los hechos, que quedan fuera de la finalidad unificadora del presente recurso".

No se cumple, por tanto, la exigencia de la contradicción de sentencias que establece el art. 219.1 de la LRJS , por lo que procede la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de costas por tener reconocidos los recurrentes el beneficio de justicia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación nº 504/12 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , en los autos nº 494/11, seguidos a instancia de Dª Lorena , D. D. Jesús Manuel , D. Antonio , D. Darío , D. Gabino , contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, sobre despido disciplinario. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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