STS 681/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2013:4243
Número de Recurso10132/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución681/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Mercedes , contra auto de acumulación de condenas, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil doce , en ejecutoria nº 433/2.011, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente la acusada Mercedes , representada por la Procuradora Doña María del Pilar Rodríguez Buesa y defendida por la Letrado Doña Julia Vergara Tomé.

ANTECEDENTES

Primero

En el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Santiago de Compostela (P.A. nº 41/2011) seguido contra Mercedes , en la ejecutoria número 433/2011, se dictó auto, con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil doce , que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- En las presentes actuaciones, dimanantes de P.A. 0000041/2.011 del JDO. DE LO PENAL N. Uno de Santiago de Compostela, en el que fue condenado Mercedes , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal , acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico-penal y los testimonios y certificaciones oportunos, las responsabilidades citadas son las siguientes:

1) EJECUTORIA N. 207/2007 Penal N. 2 de Zaragoza.

2) EJECUTORIA N. 268/2007 Penal N. 1 de Soria.

3) EJECUTORIA N. 1506/2007 Penal N. 4 de San Sebastián.

4) EJECUTORIA N. 78/2008 Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

5) EJECUTORIA N. 532/2009 Penal N. 2 de A Coruña.

6) EJECUTORIA N. 433/2011 Penal N. 1 de Santiago de Compostela.

7) EJECUTORIA N. 1508/2007 Penal N. 4 de San Sebastián.

8) EJECUTORIA N. 379/2009 Penal N. 5 de Girona.

9) EJECUTORIA N. 363/2010 Penal N. 1 de Benidorm.

SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal, el mismo ha informado en fecha 19 de noviembre de 2010 en el sentido de que el máximo de cumplimiento efectivo no excede del triple del tiempo de la pena más grave y en consecuencia no le beneficia a la penada la acumulación"(sic).

Segundo.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"SE DENIEGA LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS solicitada por Mercedes (sic)".

Tercero.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación de Mercedes , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- El recurso interpuesto por la representación del recurrente Mercedes se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Infracción de Ley.-

Esta parte considera que el Auto que se recurre no da lugar a la acumulación de condenas impuestas a Doña Mercedes , estableciendo un máximo cumplimiento que vulnera el artículo 76 del Código Penal en relación con el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que dispone que cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en varios procesos el Juez que hubiera dictado la última Sentencia procederá a fijar el límite de cumplimiento de las penas impuestas conforme al artículo 76 del Código Penal .-

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal, interesa la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso interpuesto por las razones que expone en el informe que obra unido a los presentes autos; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día dieciocho de Julio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante auto de 28 de noviembre de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela denegó la acumulación solicitada por Mercedes . Contra el referido auto interpone recurso de casación en el que en un único motivo afirma que considera que el auto recurrido vulnera el artículo 76 del Código Penal . No contiene ninguna argumentación aplicable directamente a las condenas impuestas a la recurrente.

  1. En el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela se contiene solamente una relación en la que figura el número de ejecutoria y la identificación del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia. Además de que el artículo 988 de la LECrim dispone expresamente que "...el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo", previsión a la que no se ha dado cumplimiento, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que, como se recuerda en la STS nº 63/2012 , " Desde una perspectiva formal, para decidir fundadamente sobre el recurso interpuesto frente al auto que haya denegado la acumulación, resultará imprescindible que consten en dicha resolución aquellas sentencias firmes cuyas penas se pretenden refundir, en unión de cuantos datos de las mismas resultan necesarios a tal fin (v.gr. fechas de comisión de los hechos enjuiciados, delitos y penas impuestas en cada caso), pues sólo a la vista de todo ello podrá comprobarse si estamos ante conductas delictivas que, desde el punto de vista de la conexión temporal y con arreglo a los criterios fijados jurisprudencialmente sobre la materia, pudieran haberse enjuiciado en un mismo proceso ". Acordando en caso de no hacerse así la nulidad del auto con devolución al órgano jurisdiccional de procedencia para que resuelva con arreglo a Derecho. En el mismo sentido la STS nº 1069/2011 , y otras muchas.

    Por otra parte, ha de reiterarse que la competencia ex lege corresponde al órgano jurisdiccional que haya dictado la última resolución, resulte o no acumulable a las demás la pena impuesta en la sentencia dictada por el mismo.

  2. En el caso, ni en el auto impugnado ni en el texto del recurso se argumentan las razones tomadas en cuenta para considerar, respectivamente, que la acumulación no es procedente o que esa decisión constituye una errónea aplicación del artículo 988 de la LECrim según la interpretación que, según parece sostener el recurrente, sería la correcta del citado precepto.

    En cualquier caso, a pesar del examen que sobre el fondo realiza el Ministerio Fiscal, el auto impugnado carece notoriamente de aquellos datos, antes referidos, que son necesarios para resolver la impugnación, lo que conduce a acordar la nulidad de la resolución.

    En consecuencia, el motivo se estima, acordando la nulidad del auto impugnado y la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que proceda a dictar otra resolución en la que de cumplimiento a las exigencias contenidas en el cuerpo de la presente.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la penada Mercedes , contra auto denegando acumulación de condenas solicitada por la misma de fecha 28 de Noviembre de 2.012 , acordando la nulidad del auto impugnado y la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que dicte otra resolución en la que, dando cumplimiento a las exigencias contenidas en el cuerpo de la presente, resuelva motivadamente acerca de la acumulación interesada. Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

8 sentencias
  • STS 307/2015, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • May 21, 2015
    ...doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 , 528/2012 , 681/2013 y 800/2013 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un criterio......
  • STS 273/2015, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • May 21, 2015
    ...incorpora ninguna mención que permita deducir que hace suyo el contenido. Por ello hemos de concluir, en el mismo sentido que la STS 681/2013 de 22 de julio , que a pesar del examen que sobre el fondo realiza el Ministerio Fiscal, el auto impugnado carece notoriamente de aquellos datos, ant......
  • STS 657/2015, 29 de Octubre de 2015
    • España
    • October 29, 2015
    ...doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 , 528/2012 , 681/2013 y la reciente 22/2015 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado ......
  • STS 347/2019, 4 de Julio de 2019
    • España
    • July 4, 2019
    ...de 12 de mayo , que "... la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que, como se recuerda en la STS núm. 681/2013, de 22 de julio , o la núm. 63/2012 que "desde una perspectiva formal, para decidir fundadamente sobre el recurso interpuesto frente al auto que haya ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR