STS, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Llamas Bravo. en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 12 de junio de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 204/2012 , formulado por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 24 de mayo de 2011 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Candelaria , Dª Marcelina , Dª Adolfina , Dª Graciela , Dª Valentina , Dª Elisabeth , Dª Raquel , Dª Camila y Dª Marta frente a Fundación Canaria para el Desarrollo social de Canarias (FUNDESCAN), Unión General de Trabajadores (UGT) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos Dª Candelaria y otros, representados por el letrado D. José Luis Gutierrez Jaimez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2011, el Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Dª Candelaria , Dª Marcelina , Dª Adolfina , Dª Graciela , Dª Valentina , Dª Elisabeth , Dª Raquel , Dª Camila y Dª Marta debiendo declarar y declarando que el despido efectuado con efectos del 26/3/10 es improcedente y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución conenando a la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN) y al Sindicato UGT en su sede de CANARIAS a abonar de forma solicaria a las demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Las actoras han trabajado por cuenta y orden de la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN) en las casas de acogidas de mujeres maltratadas "Tágara" y "Madai", con las categorías profesionales, contratos, antigüedades y salarios mensuales prorrateados, que a continuación se expresará, sin haber ostentado en el último ano, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores: Dª Candelaria : - Categoría profesional: limpiadora - Tipo de contrato y antigüedad: Contrato de trabajo temporal suscrito el 21/3/07, por obra o servicio, con el objeto "prestación de servicios para el asesoramiento y promoción de empleabilidad: apoyo integral a la mujer 2007". - Salario mensual prorrateado: 941,67 euros. Dª Marcelina : - Categoría profesional: cuidadora. - Tipo de contrato y antigüedad: Contrato de trabajo temporal suscrito el 26/11/09, por obra o servicio, con el objeto "prestación de servicios el proyecto casas de acogida". - Salario mensual prorrateado: 905,57 euros. Dª Adolfina :- Categoría profesional: cuidadora. - Tipo de contrato y antigüedad: La relación laboral ha estado vigente durante los siguientes períodos y en virtud de los contratos que obran en autos, conforme a la siguiente relación: 24/1/07 al 5/6/07. Contrato temporal, por obra o servicio, con el objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a la intervención sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos. Tagara y Madai del SCE cont. Número de expediente NUM000 y número de memoria NUM001 .30/7/07 al 29/8/07. (No consta). 17/9/07 al 3/10/07. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 4/10/07 al 30/10/07. (No consta). 12/12/07 al 26/6/08. Contrato temporal, por obra o servicio, con el objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a la intervención sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, número de resolución 7-38/3586 en Tenerife, por resolución de la presidencia del SCE de 2/4/07, no de expediente NUM002 .1/7/08 al 31/7/08. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 1/8/08 al 3/9/08. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 4/9/08 al 7/10/08. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 16/10/08 al 9/11/08. Contrato por obra o servicio con el objeto "prestación de servicios para la casa de acogida MADAI 2008". 10/11/08 al 31/3/09.Prórroga del anterior. 1/4/09 al 15/4/10. Prórroga del anterior.- Salario mensual prorrateado: 1.138,54 euros. Dª Graciela : - Categoría profesional: cuidadora. - Tipo de contrato y antigüedad: Contrato por obra o servicio, con antigüedad de 9/4/07 con el objeto "prestación de servicios para la casa de acogida MADAI 2007", que posteriormente fue prorrogado. - Salario mensual prorrateado: 1.138,54 euros. Dª Valentina : - Categoría profesional: cuidadora.- Tipo de contrato: Contrato temporal, por obra o servicio, con antigüedad el 3/7/06 con el objeto "ampliación personal casa acogida MADAI". - Salario mensual prorrateado: 1.138,54 euros. Dª Elisabeth : - Categoría profesional: cuidadora. - Tipo de contrato y antigüedad: Contrato temporal, por obra o servicio, con antigüedad de 10/11/09 y objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a casas de acogida TAGARA y MADAI mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as.- Salario mensual prorrateado: 905,57 euros. Dª Raquel : - Categoría profesional: cuidadora. - Tipo de contrato y antigüedad: Contrato temporal, por obra o servicio, con antigüedad de 10/11/09 y objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a casas de acogida TAGARA y MADAI mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as".- Salario mensual prorrateado: 644,86 euros (f. 210). Dª Camila : - Categoría profesional: cuidadora. - Tipo de contrato y antigüedad: La relación laboral ha estado vigente durante los siguientes períodos y en virtud de los contratos que obran en autos, conforme a la siguiente relación: 24/1/07 al 5/6/07. Contrato temporal, por obra o servicio, con el objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a la intervención sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos. Tagara y Madai del SCE cont. Número de expediente NUM000 y número de memoria NUM001 . 21/6/07 al 23/7/07. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 24/7/07 al 22/8/07. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 31/8/07 al 2/10/07. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 12/12/07 al 26/8/08. Contrato temporal, por obra o servicio, con el objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a la intervención sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, número de resolución 7-38/3586 en Tenerife, por resolución de la presidencia del SCE de 2/4/07, no de expediente NUM002 . 1/7/08 al 3/9/08. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 4/9/08 al 7/10/08. Contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora. 16/10/08 al 16/4/08. (No consta). 17/11/08 al 9/12/08. (No consta). 26/2/09 al 31/3/09. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con el objeto "prestación de servicios para el proyecto de casa de acogida". 1/4/09 al 12/4/10. (No consta). - Salario mensual prorrateado: 1.138,54 euros. Dª Marta : - Categoría profesional: cuidadora - Tipo de contrato y antigüedad: Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, suscrito el 9/11/09 con el objeto "prestación de servicios para el proyecto apoyo a casas de acogida TAGARA y MADAI mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as".- Salario mensual prorrateado: 636,82 euros (f. 225). SEGUNDO.- FUNDESCAN se constituye en 1996 por el UGT CANARIAS, representado por quien entonces era su Secretario General. En sus estatutos fundacionales se establece (f. 1.477 y ss): ARTÍCULO 1- Que la Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de capacidad jurídica propia y de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por la voluntad del Fundador, por los presentes estatutos, por los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno y en todo caso por la Ley 1/90 de Fundaciones Canarias. Entre sus fines y actividades no aparecen la asistencia a víctima de violencia de género. El art. 11 establece que al patronato constituido en la actualidad, podrán incorporarse en lo sucesivo, aquellas personas o entidades que, a propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato, reciban su aprobación mediante votación secreta y mayoría simple. El art. 13 fija que el cargo de patrono es gratuito. El 1/12/00 FUNDESCAN eleva a público una modificación estatutaria para adaptar sus estatutos a la Ley 2/1998 de 6 de abril de Fundaciones Canarias , suprimiendo el Consejo de Dirección y asumiendo los miembros del patronato las funciones de dirección (f. 1.504 y ss). TERCERO.- El Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria es un organismo autónomo de carácter administrativo y con personalidad jurídica. En su estatutos (BOP de Santa Cruz de Tenerife de 19/1/00 -f. 2121 y ss-) se establecen como fines la prestación de aquellos servicios sociales y sociosanitarios especializados competencia del Cabildo Insular de Tenerife. Igualmente se fijan como funciones propias del IASS la dirección y gestión de los Establecimientos propios y delegados de la CAC al IASS, entre ellos, los centros de acogida para mujeres en situación de indefensión por sufrir malos tratos o por no contar con el apoyo de terceros para hacer frente a la situación de embarazo. En el ejercicio de tales competencias el IASS suscribió con FUNDESCAN convenio de colaboración y distintas prórrogas para la gestión, y funcionamiento de dos casas de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género denominadas "TÁGARA" y "MADAI", siendo el primero de ellos suscrito el 31/3/06 (f. 226 y ss y 2.165 y ss). En los citados convenios se establecían como competencias del IASS la admisión de usuarias, la asistencia y cooperación jurídica, económica, técnica y metodológica, la supervisión y evaluación del funcionamiento de las casas de acogida y la financiación de la prestación del servicio, compartida con el Instituto Canario de la Mujer. En el desarrollo de tales funciones correspondía al IASS, a través del la Unidad Orgánica de Violencia de Género, todas las decisiones que afectaban a las usuarias en su condición de víctimas de violencia de género, fijando las normas de convivencia, sus derechos y deberes. Las competencias de FUNDESCAN se fundamentaban en disponer de dos inmuebles en condiciones de habitabilidad para la prestación del servicio, la contratación y dirección del personal contratado para atender el servicio y todas las actividades relacionadas con la gestión de esos centros, entre ellas el abono de los gastos de mantenimiento y la manutención, asistencia, protección y promoción de las usuarias del servicio y sus familiares. En 2006 se fijó como contraprestación a abonar a FUNDESCAN la cantidad de 476.993,02 euros entre abril y diciembre de ese ano (f.238). El importe del segundo semestres de 2007 ascendió a 269.382 euros, fijándose para el 2008 en 538.764,6 euros (f. 2173) y en la prórroga para el primer semestre de 2009 de 253.663,88 euros (f. 2.227). El 23/7/09 se suscribió nueva prórroga por importe de 292.785,60 euros (f. 2.235). En diciembre de 2009 el IASS notificó a FUNDESCAN su decisión de prorrogar el contrato de colaboración suscrito para el ano 2010 y por importe anual de 585.571,20 euros (f. 2.237). El 17/3/10 el IASS dictó decreto en el que se indicaba que la situación económica de FUNDESCAN había impedido formalizar convenio alguno; que habiendo dejado FUNDESCAN de atender a terceros y a sus propios trabajadores, el IASS se había visto obligado a realizar diversos gastos considerados imprescindibles para el funcionamiento del servicio. Ante los incumplimientos referidos (f. 2.238 y 2.239) acordaba el cese con efectos de 19/3/10 de los servicios de gestión llevados a cabo por FUNDESCAN en las casas de acogida Tágara y Madai. Tal como se refiere en la resolución anterior, el IASS, durante el ano 2010 y hasta la extinción del contrato de colaboración, asumió gastos de mantenimientos de las casas de acogida referidas así como de sus usuarias a la vista de la situación que soportaba FUNDESCAN (f. 1.345 y ss y 2.253 y ss). Tras la resolución del contrato de colaboración, el IASS reubicó a las usuarias de las casas de acogida gestionadas hasta ese momento por FUNDESCAN en otros centros (testifical Sra. Ana ). CUARTO.- 1. Los días 7 y 8 de abril de 2010 las trabajadoras demandantes recibieron carta de FUNDESCAN con la firma del Sr. Humberto y el siguiente tenor literal (f. 1.425 y ss): "Que el pasado día 17 de marzo de 2010, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria nos notificó la finalización, con efectos del 19 de marzo de 2010, del convenio de colaboración para la gestión y funcionamiento de las Casas de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género, al cual estaba usted adscrito mediante contrato de obra o servicio. Es por ello, que a medio de la presente, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo temporal, con efectos de fecha 26/3/10 por finalización de la obra para la que fue contratado. En cuanto a la liquidación e indemnización que por fin de contrato temporal le corresponde, le comunicamos que por problemas de liquidez de esta empresa, nos resulta imposible ponerla a su disposición". 2. Otras companeras que prestaban sus servicios para la demandada, en los mismos centros y con las mismas funciones que las actoras recibieron carta en la misma fecha en las que se les indicaba (f. 1434 y ss): "Por medio de la presente, le comunicamos la concesión de un permiso retribuido desde la recepción de la presente notificación, por lo que queda dispensada de acudir a su puesto de trabajo, permaneciendo en dicha situación hasta nueva comunicación por parte de la Dirección de esta empresa, manteniéndose invariable su retribución, así como cualquiera otras condiciones laborales" Estos trabajadores no han reanudado su actividad, sin que tampoco conste que hayan sido despedidos. Las mismas fueron remitidas desde la sede principal de UGT-CANARIAS (f. 1.607). QUINTO.- 1. Obra en autos certificado del Secretario del Protectorado de Fundaciones en el que se hace constar que el Patronato de FUNDESCAN ha estado compuesto por los siguientes patronos (f. 1.501 Y 1.502): Año 1996: Secundino (presidente del patronato). Abelardo (Secretario del patronato). Efrain (Vocal). Laureano (Vocal). Victorino (Vocal). María del Pilar (Vocal). Julio del año 1998: Secundino (presidente). Abelardo (Secretario). Laureano (Vocal). Victorino (Vocal). Mariana (vocal). Eladio (vocal). Septiembre del ano 1998: Mariana (presidenta). Eladio (Secretario). Laureano (Vocal). Victorino (Vocal). Noviembre de 2009: Pedro (presidente). Estibaliz (secretario). Abel (vocal). Yolanda (vocal). 2. La composición del Patronato es elegida por la Comisión Ejecutiva de UGT CANARIAS (f. 1.561). 3. De los patronos de FUNDESCAN, constan que han sido miembros de la comisión ejecutiva de UGT CANARIAS en distintos momentos los siguientes (f. 1.562 y ss): Secundino . Laureano . Mariana . Eladio . Pedro . Estibaliz . Abel . Yolanda . 4. Las siguientes personas, miembros de la Comisión ejecutiva de UGT-CANARIAS en distintos momentos, aparecen dados de alta ante la Seguridad Social por cuenta de FUNDESCAN (f. 1.906 y ss): Isidoro (de agosto 1998 hasta agosto de 2007 y a partir de julio de 2009). Laureano (de agosto de 1998 a diciembre de 2005. Luis Pablo (de agosto de 1998 a noviembre de 2005). Además aparece nómina de septiembre de 2004 en los que los tres percibían la retribución que en ella consta, apareciendo con la categoría profesional de asesor. 5.- La Comisión ejecutiva de UGT-CANARIAS, elegida en junio de 2009, está compuesta por los siguientes integrantes: Daniel (Secretario General), Yolanda , Estibaliz , Pedro , Abel , Marcelino , Luis Antonio , Amparo y Marina (f. 487). SEXTO.- FUNDESCAN, además de la actividad de atención a la mujer, descritas en los primeros hechos de esta Sentencia, ha desarrollado actividades de formación a través de UGT-CANARIAS, quien presentaba la solicitud de subvención correspondiente y concertaba con FUNDESCAN su ejecución, asumiendo esta no sólo la preparación del proyecto correspondiente, sino su ejecución a través de trabajadores contratados por ella. En los indicados términos: 1. UGT CANARIAS ha sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (PLAN FIP CANARIAS) correspondientes a distintas anualidades. Para la ejecución de esos programas consta que en 2005 (f. 1.149 y ss) 2006 y 2007 (f. 1.125 y ss) UGT CANARIAS firmó con FUNDESCAN contrato por el que FUNDESCAN se comprometía a la realización de todas las gestiones necesarias para la adecuada realización de los cursos, con justificación de las acciones formativas y sus costes y abonando a cambio UGT CANARIAS el importe correspondiente "al conjunto de la subvención aprobada". Tales contratos eran puestos en conocimiento del SCE. No consta el abono de los precios fijados. El Servicio Canario de Empleo remitía y UGT CANARIAS y FUNDESCAN recibían indistintamente información sobre estas programaciones (f. 1.590 y ss). 2. Igualmente UGT CANARIAS ha sido adjudicataria de subvenciones convocadas por el Servicio Canario de Empleo para la ejecución de Planes de Formación Mediante Convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para el ano 2008 (f. 1.158 y ss). Para su ejecución UGT CANARIAS firmó convenio en 2008 con el SCE entre cuyas cláusulas se autorizaba la subcontratación (total o parcial y por una sola vez) de la actividad formativa con FUNDESCAN, indicando que el porcentaje a ejecutar de la subvención solicitada por FUNDESCAN ascendía al 100% de 2.924.522 euros (f. 1.783 y ss). Recibido por UGT la citada subvención (f.1.788), consta transferido a FUNDESCAN tan sólo 2.500.000 euros (f. 1.790 y ss). En la solicitud de subvención para el 2008 presentada por UGT y firmada por Dona Erica, el registro de salida es de FUNDESCAN, al igual que la dirección para notificaciones (f. 1.641 y ss). El mismo registro de salida y dirección tiene la solicitud correspondiente al 2009 (f. 1.836), habiendo sido aceptada la subvención por UGT-Canarias el 30/12/09 por importe de 2.575.668 euros (f. 1.839). 3. En 2007 el Servicio Canario de empleo estimó la solicitud de UGT CANARIAS para autorizar la subcontratación de la empresa FUNDESCAN para el 93,37% de la ejecución del Plan de Formación Continua de 2006, sobre el que previamente el Sindicato demandada había sido beneficiario de la concesión para su ejecución por importe de 2.375.249,26 euros (f. 1.699 y ss). A FUNDESCAN se le adjudicó el importe de 2.217.866 #. Consta transferencia del citado importe por UGT CANARIAS a FUNDESCAN (f. 1.702).

En 2008 el Servicio Canario de empleo estimó la solicitud de UGT CANARIAS para autorizar la subcontratación de la empresa FUNDESCAN para el 90% de la ejecución del Plan de Formación Continua de 2007, sobre el que previamente el Sindicato demandada había sido beneficiario de la concesión para su ejecución por importe de 2.569.578,19 euros (f. 1.174 y ss). A FUNDESCAN se le adjudicó el importe de 2.307.927.50 euros. Consta transferencia de 2.055.622,35 euros por UGT CANARIAS a FUNDESCAN 13 días después de recibir la subvención del SCE por UGT CANARIAS (f. 1.163).4. Consta documentación remitida por UGT CANARIAS al SCE relativa a los Planes de Formación Continua 2006 a 2008 en los que se presentaba la justificación de gastos y costes de los programas ejecutados, apareciendo FUNDESCAN como entidad que facturó gastos directos (derivados de la formación) y una serie de trabajadores a los que se le atribuye una serie de horas de trabajo y su correspondiente coste como "gasto de personal asociado" (f. 1.703 y ss, 1.746 y 1.793 y ss). Estos trabajadores constan dados de alta ante la Seguridad Social por cuenta y orden de UGT a la fecha de los hechos (f. 1.916 y ss). El incumplimiento de los programas de formación (FIP) para los que se concedieron las subvenciones ha dado lugar a su reclamación a UGT-CANARIAS por parte del Servicio Canario de Salud, habiendo obtenido un aplazamiento y fraccionamiento del pago, en los términos que aparecen en los folios 1.180 y ss. FUNDESCAN ha asumido el compromiso de pago de las cantidades que allí se indican, prestando su conformidad (f. 1.184).

SÉPTIMO.- En los libros diarios de UGT-CANARIAS relativos a los anos 2006 a 2009 aparecen, entre otros, los siguientes asientos con cantidades diversas: Ingresos y gastos relativos a cursos realizados por FUNDESCAN: folios 498 vuelto, 521, 550, 573, 586 vuelto, 593, 724, 725, 736 vuelto, 755, 756 vuelto, 757, 815 vuelto, 826, 845 vuelto, 857 vuelto, 858, 910 vuelto, 911, 913, 984 vuelto,Abonos de alquileres a nombre de FUNDESCAN (Franchy Rocha) y OPEA: folios 503 vuelto, 557, 726, 766 vuelto, 811 vuelto, 813 vuelto, 849 y 1.016. FUNDESCAN auditoría 2009: folio 749. Préstamos con FUNDESCAN, por el concepto de "préstamo casa de acogida", "devolución de préstamos", "descuento provisión de fondos" y compensación deuda "FIP 2006". Folios 1.024, 1027, 1037 y 1056. OCTAVO.- En la web de UGT CANARIAS aparece un enlace en el área de formación por el que se accede a la web de FUNDESCAN, que se presenta junto al logotipo de UGT (f. 1.511 y ss). UGT CANARIAS presenta cursos de formación en los que FUNDESCAN aparece como "área de formación". (f. 1.547 y ss). En las distintas sedes de FUNDESCAN aparece, junto a su nombre, el logotipo de UGT (f. 1.557 y ss). Esos logotipos aparecen juntos en distintas comunicaciones (f. 1541 y ss). El edificio que constituye sede de FUNDESCAN en Las Palmas de Gran Canaria, calle José Franchy Roca, es propiedad de UGT CANARIAS en un 80% y de UGT ESPANA en un 20% (f. 1.670 y ss). Los gastos de luz y agua son abonados por FUNDESCAN (f. 1.675 y ss), constando al folio 1.179 contrato de arrendamiento entre UGT-CANARIAS y FUNDESCAN. En escrito de 14/6/04 dirigido por UGT-CANARIAS a BBVA se interesa que se efectúen traspasos desde una cuenta titularidad de UGT-CANARIAS a otras de esa misma entidad y de FUNDESCAN y por importe de 323.353,95 euros (f. 1.792). NOVENO.- 1. En informe sobre FUNDESCAN realizado por UGT-CANARIAS el 27/8/09 (f. 1879 y ss), se indica que la situación de FUNDESCAN es: La situación económica de FUNDESCAN es muy grave. Existen deudas con el Gobierno de Canarias, Fundación Tripartita, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Proveedores y Profesorado, entre otros. El departamento de Administración no tiene una previsión de cumplimiento con las deudas de la Fundación. La gestión de ingresos y gastos no está planificada. El ano 2008 no está cerrado contablemente. Los procedimientos internos de gestión no están planificados. Cada departamento tiene los propios, sin que exista conexión entre ellos, incluso en registro de entradas y salidas de documentación. Las reuniones entre la dirección de la Fundación y los departamentos han sido casi inexistentes. El modelo de gestión económica, sustentado sobre la base de proyectos y sus correspondientes subvenciones, ha estado centrado en trasvasar cantidades de un proyecto a otro, según iban surgiendo las necesidades de hacer frente a pagos o justificaciones. Se ha realizado una gestión de personal que ha generado un volumen excesivo de personal fijo, cuando las necesidades de puestos de trabajo eran fluctuantes, en función de los proyectos desarrollados en cada momento. En el departamento de Mujer, en Tenerife, se ha embolsado una situación grave con el personal, sobre todo en las Oficinas Comarcales de Violencia de Género, que lleva dos anos reproduciéndose, sin que haya habido una actuación decidida, para dar fin a esa situación. En la contratación de personal para los diferentes programas, se perciben sesgos, que al menos podríamos calificar de atípicos, cuando no de cierta endogamia institucional y personal. Existen problemas con aulas de formación, en las que se han invertido importantes cantidades económicas y en unos casos no se pueden homologar y en otros esos procesos estaban detenidos por otras causas. Durante los anos 2005, 2006, y 2007 se han realizado devoluciones de programas de formación no ejecutados por valores muy altos en relación la programación concedida. Estas devoluciones han generado una deuda, más los intereses, muy alta, que una vez aplazada, se está abonando, significando un lastre importante para la Fundación y para UGT Canarias. Finalmente senalar las dificultades que concurren para determinar los acuerdos existentes entre UGT Canarias y FUNDESCAN para el desarrollo de los programas de Formación, así como el personal imputado a ellos. Se fija en 9.268.480,42 euros la deuda pendiente de FUNDESCAN (f. 1.882).2.- En informe de tesorería de 27/8/09 (f. 1890 y ss), se indica entre otras cosas: "... existen diferentes subvenciones del Gobierno de Canarias, por importe aproximado de 240.000 euros debido a la existencia de una deuda de vía ejecutiva correspondiente al FIP 2006 y 2007, que aunque gestionada por FUNDESCAN es concedida a UGT Canarias, y por tanto afrontamos de manera urgente el trámite de solicitud de fraccionamiento de pago...". "... como se ha explicado, los requerimientos de devoluciones son dirigidos a UGT Canarias y el impago de los compromisos por parte de FUNDESCAN supondría tener que ser asumidos por UGT CANARIAS..." "... En relación a la situación de FUNDESCAN, el Tesorero de la CEC manifiesta que hace exactamente un ano, en julio de 2008, se había autorizado a la Comisión Ejecutiva anterior para hipotecar el local, propiedad de UGT Canarias y UGT Confederal, en la calle Franchy y Roca, no 5, como garantía de avales concedidos por la Caja Rural de Canaria, por importe total de 467.624,47 euros, para formalizar el fraccionamiento de reintegro de cantidades requeridas por el SCE, correspondiente al plan FIP 2006, reconociendo FUNDESCAN ser deudora ante UGT Canarias de los pagos bimensuales correspondientes (aprox. 16.000 euros), manifestando sorpresa por la gravísima situación económica que se le presenta sobre la fundación, entendiendo que ha de ser UGT Canarias, como entidad promotora de la misma la que afronte y adopte medidas necesarias." 3.- En el informe de la Comisión de Control Económico de la UGT Confederal (f. 1901 y ss) se efectúa una revisión y análisis de las cuentas de FUNDESCAN a cierre del ejercicio 2007 se indica, entre otros extremos "por otra parte y dado que su actividad está orientada fundamentalmente a la formación y a la gestión de algunas otras actividades relacionadas con el empleo, la mujer y la cooperación internacional, y que en su capítulo de otras deudas no comerciales el único acreedor son las Administraciones Públicas, dichas deudas necesariamente tienen que estar ligadas a programas no realizados o a impagos de la Seguridad Social por lo que deberán ser abonadas de inmediato ya que su reclamación por parte de la administración conllevará los correspondientes gastos por intereses y recargos, está circunstancia puede estar ligada con los avales que ha solicitado UGT- Canarias recientemente para hacer frente a pagos a la administración." DÉCIMO.- En informe de auditoría de FUNDESCAN de los anos 2007 y 2008 los auditores manifiesta la imposibilidad de expresar una opinión sobre los balances de los ejercicios 2007 y 2008 ante la situación contable de la empresa (f. 418 y ss).UNDÉCIMO.- En informe de UGT-CANARIAS obrante al folio 1.197 se indica la existencia de un préstamo de FUNDESCAN a UGT CANARIAS, otorgado el día 15/11/07 por importe de 89.293,50 euros y del que en fecha 5/11/09 existía un saldo positivo para FUNDESCAN de 13.139,40 euros. Igualmente aparece deudas por impago de alquiler de los locales Franchy Roca y Opea, entre enero y octubre de 2010, por importe de 51.259,30 euros. DUODÉCIMO.- El 14/1/10 Daniel , Secretario General de UGT CANARIAS, fue entrevistado en un programa de radio de difusión autonómica, en el que dijo entre otras cosas, dando por reproducido lo no trascrito (f. 1578 y ss): A la pregunta de "... un líder sindical teniendo que decidir y aprobar unas medidas, que podrían ser despedir a 160 trabajadores, esto tiene que ser un poquito duro ?no?" Contestó: "Bueno, sí que es duro, yo no, no tengo todavía en mi conciencia de que voy a despedir ninguno trabajadores, yo creo que el marco legal nos permite buscar una viabilidad, y por tanto buscar la estabilidad de los trabajadores de FUNDESCAN..." "...la decisión del Patronato y de la Ejecutiva y la mía misma, no puede ser otra sino buscar una solución y la solución legal la tenemos que encontrar en base a un concurso de acreedores". "... el 5 de junio tenemos que esforzarnos en renovar una póliza con una entidad bancaria y una póliza de bastante dinero para lo que supone la financiación de programas de formación, pudimos salvar esa situación con un aval que yo mismo, como Secretario General de UGT CANARIAS tuve que hacer a FUNDESCAN para esa renovación de la póliza del cual vamos a ser responsables y vamos a poder resolver..." "El comité inter-centros de FUNDESCAN, ha sido consciente de esta, de estas informaciones desde el primer momento porque lo primero que hay, que hicimos como sindicato y lo hemos hecho constantemente ha sido reunirnos con el comité de empresa y con los representantes de los trabajadores de FUNDESCAN." "No, yo creo que esto (refiriéndose a la situación de FUNDESCAN -nota propia-) para lo que tiene que servir es que para cuando te llegue una subvención para la formación sea para lo te llega, esto es para lo que debe servir, debe servir para que una contabilidad de una gestión de un sindicato de estas características, es decir, los dineros que te llegan sean para lo que llegan y no para ver como tapo un hueco aquí o tapo un hueco allá" El mismo Sr. Francisco , en el Congreso provincial de la Federación del Metal, Construcción y Afines celebrado el 29/1/10 manifestó: "Tenemos en UGT en estos momentos en Canarias problemas. Y yo no voy a quererlo eludir en este congreso. Tenemos problemas con la Fundación que tiene la Unión General de Trabajadores para la formación. Problemas que lo he dicho públicamente, lo he dicho cuando convoqué al consejo de UGT Canarias. Problemas que parten y derivan en una mala gestión. Esa mala gestión que se ha hecho en La Fundación a lo largo de muchos anos, porque no es una mala gestión de cuatro anos solamente viene derivada de cómo se han gestionado los recursos para la formación, pero también programas que no entiendo porque un sindicato los tiene que llevar como son las casa de acogida de mujeres maltratadas con el cabildo de Tenerife eh?. Que ha sido un convenio de FUNDESCAN con el cabildo de Tenerife u otro tipo de proyecto que debe de llevar y lleva la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES como es el asesoramiento a las mujeres y los proyectos de mujeres, porque la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES tiene un departamento específico de la mujer a nivel confederal para eso, porque se estaban llevando única y exclusivamente en contraposición con la política de la UGT en FUNDESCAN.

Esa forma de gestionar recursos de formación que les pertenece que las gestione el sindicato y que tienen en las federaciones estatales sus recursos y que tiene la confederación el aparato formativo como IFES para ellos. Nos llevan a una situación donde después de la comisión ejecutiva decidir que se hiciera una auditoría interna, con una auditoría de prestigio nos llevan a encontrar por estos momentos, a lo mejor la semana que viene el dato es otro, ocho millones y medio de déficit y eso va a repercutir en la UGT y evidentemente en lo político y a va a repercutir en la UGT seguramente porque otro sindicato podrán instrumentalizarlo dentro de los centros de trabajo. Y yo les voy a decir una cosa en la que creo, en la que creo y en la que estoy seguro, no vamos a dejar de impartir formación desde la UGT Canarias, tenemos el dinero de la formación continua y lo vamos a gestionar desde la UGT Canarias, con el apoyo de la confederación, con el apoyo de las federaciones estatales y de mis compañeros y compañeras del consejo confederal de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES que viene a estar con nosotros el próximo 24 y 25 de febrero." DÉCIMO TERCERO.- En fecha 12/5/10 FUNDESCAN presentó expediente de regulación de empleo para la extinción de 87 contratos de trabajo por razones productivas (f. 1.649 y ss). En auto de 23/6/10 dictado por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas de Gran Canaria se ha declarado el concurso voluntario de FUNDESCAN (f. 279 y ss). DÉCIMO CUARTO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de FUNDESCAN (BOC 97, de 15 de mayo de 2007). DÉCIMO QUINTO.- Sobre hechos similares a los presentes, y en los que era demando el sindicato UGT- CANARIAS, constan dictadas las siguientes Sentencias (f. 2.065 y ss): Sentencia dictada por este Juzgado el 22/7/10 en autos 405/10 de despido, condenatoria de FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 14/9/10 por el Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 383/10 de extinción de contrato, condenatoria de FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 14/9/10 por el Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 343/10 de reclamación de cantidad, condenatoria FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 20/9/10 por el Juzgado de lo Social no 6 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 383/10 de extinción de contrato, condenatoria FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 22/9/10 por el Juzgado de lo Social no 4 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 385/10 de extinción de contrato, condenatoria FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 14/9/10 por el Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 343/10 de reclamación de cantidad, condenatoria FUNDESCAN y UGT. Sentencias dictadas el 30/9/10 y el 25/11/10 por el Juzgado de lo Social no 1 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 372/10 y 347/10 , sobre extinción de la relación laboral, condenatoria de de FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 10/10/10 por el Juzgado de lo Social no 1 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 84/10, sobre reclamación de cantidad, condenatoria de de FU/NDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 8/11/10 por el Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 372/10, sobre despido laboral, condenatoria de FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 13/12/10 por el Juzgado de lo Social no 3 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 380/10, sobre extinción de la relación laboral, condenatoria de de FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 22/9/10 por el Juzgado de lo Social no 4 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 385/10, sobre extinción de la relación laboral, condenatoria de de FUNDESCAN y UGT. Sentencia dictada el 19/7/10 por el Juzgado de lo Social no 5 de Santa Cruz de Tenerife en autos 427/10 sobre despido, condenatoria de FUNDESCAN y absolutoria de UGT (f. 1.349 y ss). Sentencias dictada el 31/8/10 por el Juzgado de lo Social no 8 de Las Palmas de Gran Canaria en autos 383/10 y 411/10 sobre despido, condenatoria de FUNDESCAN y absolutoria de UGT. DÉCIMO SEXTO.- En fecha 26/3/10 se presentó demanda de extinción de contrato de trabajo contra las FUNDESCAN, UGT- Canarias y FOGASA, en la que eran demandantes, entre otras, las aquí actoras. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social no 1 en autos 347/10, que senaló juicio el día 3/11/10. Llegado el mismo la defensa de la parte actora se desistió de la reclamación allí efectuada por las aquí demandantes, manteniendo el resto de las reclamaciones. A este desistimiento se opuso la defensa de UGT. El Juicio continuó hasta su conclusión, que conste que el Tribunal se opusiera al desistimiento instado. La presente demanda se presentó el 5/5/10. DÉCIMO SÉPTIMO.- El día 14/4/10 se presentó la papeleta y el día 26/3/10 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el SEMAC con el resultado de intentada sin efecto ni avenencia.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimando la demanda formulada por Dª Candelaria , Dª Marcelina , Dª Adolfina , Dª Graciela , Dª Valentina , Dª Elisabeth , Dª Raquel , Dª Camila y Dª Marta , debiendo declarar y declarando que el despido efectuado con efectos del 26/3/10 es improcedente y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución, condenando a la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN) y al Sindicato UGT en su sede de CANARIAS a abonar de forma solidaria a las demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Dª Candelaria :- Indemnización, 5.919,19 euros. - Salarios de tramitación, 13.091,85 euros. Dª Marcelina :- Indemnización, 1.895,96 €. - Salarios de tramitación, 12.592,71 €. Dª Adolfina :- Indemnización, 5.895,22 €. - Salarios de tramitación, 15.832,89 €. Dª Graciela : - Indemnización, 7.018,12 €. - Salarios de tramitación, 15.832,89 €. Dª Valentina : - Indemnización, 8.281,39 €. - Salarios de tramitación, 15.832,89 €. Dª Elisabeth : - Indemnización, 2.121,11 €. - Salarios de tramitación, 12.592,71 €. Dª Raquel : - Indemnización, 1.510,05 €. - Salarios de tramitación, 8.967,60 €. Dª Camila : Indemnización, 3.789,79 €. - Salarios de tramitación, 15.832,89 €. Dª Marta : - Indemnización, 1.491,97 €. - Salarios de tramitación, 8.857,62 €. Igualmente procede desestimar la demanda frente a la administración concursal de FUNDESCAN, absolviéndola de las pretensiones efectuadas en su contra. El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos. Posteriormente, con fecha 23 de junio de 2011, se dicta Auto de Aclaración que literalmente decía: Lo acuerdo: Aclarar la sentencia No 215/11 de fecha 24/05/11 , en el sentido interesado por la parte, manteniendose intacto el reto de los pronunciamientos: HECHO PROBADO 1º: Salario mensual prorrateado de Dª Raquel : donde dice 644,86 € debe decir 878,70 €. Salario mensual prorrateado de Dª Marta : donde dice 636,82 € debe decir 868,20 €. FUNDAMENTO DE DERECHO 5º: Donde dice: Dª Raquel : - Salario mensual prorrateado: 644,86 €(21,20 €-día). - Indemnización, por 1 año y 7 meses = 1.510,05 €. - Salarios de tramitación, por 423 días desde el siguiente al del despido a la presente = 8.967,60 €. Debe decir: Dª Raquel : Salario mensual prorrateado: 878,70 € (28,89 €-día).- Indemnización, por 1 ano y 7 meses = 2.058,41 €. - Salarios de tramitación, por 423 días desde el siguiente al del despido a la presente = 12.220,47 €. Donde dice: Dª Marta : - Salario mensual prorrateado: 636,82 € (20,94 €-día).- Indemnización, por 1 año y 7 meses = 1.491,97 €. - Salarios de tramitación, por 423 días desde el siguiente al del despido a la presente = 8.857,62 €. Debe decir: Dª Marta : - Salario mensual prorrateado: 868,20 € (28,54 €-día). - Indemnización, por 1 año y 7 meses = 2.033,47 €. - Salarios de tramitación, por 423 días desde el siguiente al del despido a la presente = 12.072,42 €. FALLO DE LA SENTENCIA: Donde dice: Dª Raquel : Indemnización, 1.510,05 €.- Salarios de tramitación, 8.967,60 €. Debe decir: Dª Raquel : - Indemnización, 2.058,41 €. - Salarios de tramitación, 12.220,47 €. Donde dice: Dª Marta : - Indemnización, 1.491,97 €. - Salarios de tramitación, 8.857,62 €. Debe decir: Dª Marta : - Indemnización, 2.033,47 €. - Salarios de tramitación, 12.072,42 €.. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 11 de junio de 2012".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por U.G.T. Canarias dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sentencia con fecha 12 de junio de 2012 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 24 de mayo de 2011 en reclamación de Despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".

CUARTO

El letrado D.Jose Miguel Llamas Bravo de Laguna, en nombre y representación de UGT CANARIAS, mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2012, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS (SEDE EN LAS PALMAS) DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 --rollo 722/2011 -- . SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 1 , 2 , 42 y 43 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si existe grupo de empresas, en sentido laboral, entre las demandadas, lo que conllevaría la responsabilidad solidaria de las mismas.

La sentencia impugnada -de la Sala de lo Social de l Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Tenerife de 12 de junio de 2011 (R. 204/2011)- confirma la dictada en la instancia que declara la improcedencia de los despidos impugnados, condenando a FUNDESCAN y a UGT a las consecuencias derivadas de tal declaración y con absolución del Servicio Canario de Empleo también demandado. Consta que los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de FUNDESCAN, en las concretas condiciones que refiere la narración histórica. FUNDESCAN es una fundación que se constituyó en 1996 por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT Canarias, siendo una fundación privada que persigue fines de interés general sin ánimo de lucro; que al menos tres miembros de la Comisión Ejecutiva de UGT Canarias en distintas épocas aparecen como trabajadores de FUNDESCAN, que les abonaba salarios sin prestación de servicios alguna; que el edificio que constituye la sede de FUNDESCAN es propiedad de UGT Canarias en un 80% y de UGT España en un 20%, siendo arrendado a FUNDESCAN desde el 02-01-03; y que con subvenciones concedidas a FUNDESCAN se abonaban salarios de trabajadores de UGT Canarias. FUNDESCAN comunicó a los demandantes la finalización de su actividad en fechas 7 y 8 de abril 2010. La Sala de suplicación desestima el recurso formulado por UGT, en el que se alegaba que, al no existir un grupo de empresas, no se dan los requisitos exigidos legalmente para hacer solidariamente responsable al Sindicato. La Sala no comparte tal parecer y en sintonía con la decisión judicial combatida declara que, conforme a la jurisprudencia, se desprende la existencia de un grupo empresarial: 1) dirección unitaria, ya que la totalidad de los miembros de Patronato y el gerente de la Fundación han formado parte en la fecha de los ceses de la comisión ejecutiva de UGT Canarias. Además, dicho cese se comunicó a los trabajadores por carta con los logotipos de ambas demandadas y se remitió desde la sede de UGT Canarias; 2) también apariencia externa de unidad, puesto que a la web de Fundescan se accede mediante un enlace desde la web de UGT Canarias, apareciendo en todas las sedes Fundescan el logotipo de UGT y constando que tanto el Servicio Canario de Empleo remite sus comunicaciones a ambas empresas de forma única como que éstas remiten a dicho Servicio escritos encabezados por los logotipos de ambas, pero formados por los Secretarios Generales de UGT Canarias. Además, la sede de Fundescan es propiedad de UGT Canarias en un 80% y de UGT España en un 20%; 3) existe un trabajo común y confusión de plantillas, así como del hecho de que se desviara una parte de las subvenciones FIP al abono de salarios de trabajadores del Sindicato y se vinculara a FUNDESCAN a miembros de UGT para causar alta en Seguridad Social y obtener una retribución; 4) finalmente, existe también una confusión patrimonial, por cuanto que el destino de las subvenciones es indistinto, se ha acreditado que el Secretario General de UGT tuvo que suscribir un aval para renovar la póliza de Fundescan y que no existe una contabilidad separada. A la luz de todos estos datos, la Sala ratifica la declaración de responsabilidad solidaria del Sindicato respecto de los trabajadores demandantes.

Disconforme el SIndicato UGT con la solución alcanzada por la Sala recurre ahora en casación para la unificación de doctrina, reiterando la inexistencia de grupo empresarial y designando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 2 de septiembre de 2011 (Rec. 722/2011 ) , que examina un despido de otra de las compañeras de los hoy actores siendo, por tanto, idénticas las partes demandadas y las circunstancias del despido. Sin embargo, en este caso la Sala, remitiéndose a su sentencia de 9 de junio de 2011 (recurso 17/11 ) dictada por el mismo Tribunal, acoge el recurso formulado por UGT, en el que se alega que al no existir un grupo de empresas, no se dan los requisitos exigidos legalmente para hacer solidariamente responsable al Sindicato. A tal efecto, razona que las demandadas son entidades diferenciadas --UGT un Sindicato y FUNDESCAN una fundación-- con vínculos resultantes del negocio jurídico fundacional y de la colaboración en el marco de determinados programas de actuación, y que convergen en el ámbito de la formación, no constituyendo un grupo de empresas. Y ello, por cuanto FUNDESCAN arrendaba a UGT el local sede de la fundación pagando una renta por el alquiler, tenía un Comité de empresa, un Convenio colectivo propio, y una contabilidad y cuentas propias. De modo que no existe confusión patrimonial, ni confusión de personal, ni dirección unitaria, aunque el patronato de FUNDESCAN esté integrado por miembros de la Comisión Ejecutiva de UGT y aunque se hayan desviado una parte de las subvenciones FIP al abono de salarios de trabajadores del Sindicato y se haya vinculado a FUNDESCAN a miembros de UGT para causar alta en Seguridad Social y obtener una retribución. Lo que -concluye- revela una actuación conjunta y defraudadora, pero no justifica el grupo laboral de empresas.

SEGUNDO

No obstante lo anterior, el recurso adolece, como informa el Ministerio Fiscal, de un importante defecto que condiciona su admisibilidad: Carece del estudio comparado de la contradicción que requiere el art. 222 de la L.P.L ., en la forma que es entendido por la doctrina de esta Sala, según la cual: "El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, lo que supone necesariamente una comparación de los hechos de las sentencias, el objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas, a través de un examen comparativo que, aunque no sea detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos [ sentencias de 3 de noviembre de 2008 (R. 2791/07 ), 25 de noviembre de 2008 (R. 5057/06 ), 10 de diciembre de 2008 (R. 1537/07 ), 11 de diciembre de 2008 (R. 2379/07 ), 15 de diciembre de 2008 (R. 178/08 ), 19 de diciembre 2008 (R. 881/08 ), 19 de diciembre de 2008 (R. 881/08 ), 30 de diciembre de 2008 (R. 3291/07 ), 3 de marzo de 2009 (R. 4510/07 ), 4 de marzo de 2009 (R. 1535/07 ), y 9 de marzo de 2009 (R. 2123/07 )".

En el presente caso el recurso no supera el juicio de contradicción, pues se limita a decir que la sentencia de contraste parte "de unos hechos probados prácticamente análogos" porque resuelve un caso existente entre las mismas empresas y otro trabajador y sin embargo se llega a una solución diferente y se absuelve a UGT por estimar que no existe unidad de empresa, posteriormente, se limita a copiar, sin más comentario, los fundamentos tercero a duodécimo y el fallo de la sentencia de contraste. Pero como no hace un examen comparado de los hechos contemplados en las sentencias contrapuestas, ni de los fundamentos aducidos por las partes en cada caso, no puede estimarse que el recurso reúna el requisito estudiado, lo que es causa bastante para fundar la desestimación del recurso.

Pero, como se señala en un supuesto igual, por nuestra sentencia de 19/12/12 (rcud. 4340/12 ), tampoco concurre otro requisito que condiciona, conforme al art. 217 de la L.P.L ., la viabilidad del recurso, cual es la existencia de doctrinas contrapuestas entre las sentencias comparadas, cual ha informado el Ministerio Fiscal, porque son distintos los hechos contemplados en cada caso, no existiendo, por tanto, verdadera contradicción.

En efecto, seguramente porque los hechos sucedieron en dos islas distintas, fue diferente el proceder de las empresas demandadas, lo que ha provocado una distinta calificación de la existencia de unidad de empresa y de la responsabilidad solidaria de las demandadas en los casos comparados. Las diferencias fácticas más relevantes a los efectos que nos ocupan son, como se cuida de señalar el Ministerio Fiscal, que los hechos sucedieron en dos islas distintas y fue diferente el proceder de las demandadas, constando en concreto en la de contraste, lo que no acaece en la recurrida, que era Fundescan la que ejercía el control sobre las personas contratadas por la fundación y sobre las actividades que ejercían: (contrata la entidad, aplican el convenio de Fundescan, las vacaciones y permisos se lo solicitan a la misma, el horario de trabajo, la organización interna, en qué localidad van a trabajar, controlan el incumplimiento de las actividades estipuladas y cómo las llevan a cabo, realizando además todas las tareas en los locales de Fundescan, arrendados por ésta, con ordenadores y material que facilita la entidad).

Igualmente en la sentencia de contraste se amplía el relato fáctico en el sentido de que Fundescan, además de la formación continua que le contrataba UGT, desarrollaba otras actividades de forma autónoma y propia, teniendo contabilidad y cuentas propias aprobadas en el seno de su Patronato.

TERCERO

Debido a la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y a la falta de contradicción de las sentencias contrapuestas en el presente recurso, no debió admitirse a trámite el mismo; falta de procedibilidad que en este momento procesal fundamenta su desestimación por la inobservancia de dos requisitos de orden público procesal. Con imposición de costas a la recurrente que actúa como empresaria ( art. 233-1-L.P.L .).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don José Miguel Llamas Bravo de Laguna en nombre y representación de UGT CANARIAS contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 204/12 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 490/10, seguidos a instancias de Dª Candelaria , Dª Marcelina , Dª Adolfina , Dª Graciela , Dª Valentina , Dª Elisabeth , Dª Raquel , Dª Camila y Dª Marta contra FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA). Confirmamos la sentencia recurrida. Se condena al recurrente al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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