ATS, 28 de Junio de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2013:6713A
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO.- - Por Auto de 27/Noviembre/2012 [autos 17/12 y acumulados], la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana declaró su falta de competencia funcional para conocer las demandas presentadas por el Sindicato «STAS- Intersindical Valenciana» frente al «Ente Público Radio Televisión Valencia», «Radio Autonomía Valenciana, S.A. y «Televisión Autonómica Valenciana, S.A. Decisión frente a la que interpusieron recurso de reposición por las entidades codemandadas que fue rechazado por Auto de 16/Enero/2013 .

SEGUNDO.- Se formula recurso de casación por las mismas entidades en términos que se tienen por reproducidos y en cuyo suplico se solicita que «se revoque el Auto impugnado declarando la competencia funcional y objetiva de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ... de acuerdo con el artículo 7.a) de la LRJS ».

TERCERO.- Dado traslado del recurso, la «Federación de Servicios del Sindicato UGT» y la «Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras» interesaron la confirmación del Auto recurrido, en tanto que el Sindicato accionante «STAS- Intersindical Valenciana» se adhirió al recurso y solicitó igualmente la revocación del Auto impugnado.

CUARTO.- Con fecha 27/Marzo/2013 se recibieron en esta Sala actuaciones en las que se planteaba conflicto negativo de competencia entre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana [referido Auto de 27/Noviembre/2012, dictado en el proc. 17/12 y acumulados] y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , frente a impugnación del despido colectivo formulada por la «Unión General de Trabajadores [FES-UGT-PV]», «Unión Sindical Obrera», «Intersindical Valenciana» y el Comité de Empresa del grupo «RTVV» [Auto de 22/Enero/2013, dictado en los autos 261/2012]. Y por Auto de 20/Mayo/2013 [proc. 3/13] esta Sala acordó que «[e]n la cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que corresponde a la primera de ellas el conocimiento de las demandas acumuladas de impugnación de despido colectivo planteadas por los Sindicatos...».

QUINTO.- Habiéndose dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste informó en el sentido de que el recurso fuese inadmitido por carencia sobrevenida de su objeto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como claramente pone de manifiesto la resultancia fáctica antes expuesta, la cuestión que se suscita en el presente recurso para la unificación de la doctrina es la relativa a la competencia objetiva para conocer de la demanda impugnatoria del despido colectivo de autos. Pero esta cuestión ya ha sido decidida -conforme a la previsión del art. 9.e) LRJS - por nuestro referido Auto de 20/Mayo/2013, y esta circunstancia determina que el recurso interpuesto haya de ser inadmitido a trámite, siendo así que: a) con carácter general, el art. 22.1 LECiv declara la procedencia de dar por concluido el proceso por la carencia sobrevenida del objeto; y b) más específicamente, el art. 213.4 LRJS declara --en plena coincidencia con aquel precepto de la Ley procesal básica y en mandato que reproduce el art. 225.4 para el recurso en unificación de doctrina- que es causa de inadmisión también «la carencia sobrevenida del objeto del recurso». Cualidad ésta de concurrencia innegable cuando la cuestión planteada -como ocurre en el presente caso- ha sido decidida con carácter firme por otra resolución judicial; y aunque no cabe duda de que el tan referido Auto de 20/Mayo/2013 habría de justificar -de continuar el procedimiento- la apreciación de cosa juzgada en su doble efecto, material y formal, lo cierto es que un elemental principio de economía procesal [ art. 74 LRJS ] y la singular previsión del citado art. 213.4 imponen que el efecto se anticipe por el cauce de la terminación del proceso por inadmisión del recurso. En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sindicato «STAS-INTERSINDICAL VALENCIANA» frente al «ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIA», «RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA, S.A. y «TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A. frente al Auto dictado en 16/Enero/2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

2 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2015
    • España
    • October 1, 2015
    ...para el recurso en unificación de doctrina- que es causa de inadmisión también «la carencia sobrevenida del objeto del recurso». ( ATS 28/6/2013, Rec 75/13 ). Cualidad ésta de concurrencia innegable cuando la cuestión planteada -como ocurre en el presente caso- va a ser decidida por otra re......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • December 3, 2015
    ...para el recurso en unificación de doctrina- que es causa de inadmisión también «la carencia sobrevenida del objeto del recurso». ( ATS 28/6/2013, R. 75/13 ). Cualidad ésta de concurrencia innegable cuando la cuestión planteada -como ocurre en el presente caso- va a ser decidida por otra res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR