ATS, 9 de Julio de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2013:6603A
Número de Recurso1684/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 7 de marzo de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó: 1º. Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la procuradora Doña Jacinta en nombre y representación de D. Iván , D. Ovidio , D. Rubén , D. Sixto , D. Jose Luis , D. Carlos María y Dª Vicenta , y 2º. Aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la representación de la parte recurrida D. Juan Pablo y D. Abelardo .

SEGUNDO.- La Procuradora Doña Jacinta , en nombre y representación de D. Iván , D. Ovidio , D. Rubén , D. Sixto , D. Jose Luis , D. Carlos María y Dª Vicenta , presentó escrito con fecha 15 de marzo de 2013 formulando recurso directo de revisión contra el citado Decreto, alegando en síntesis que no puede pretenderse una sola minuta para los codemandantes, sino que debe de ser una minuta por cada codemandante, subsidiariamente impugna la condena en costas, al haberse aceptado la reducción por excesivos solicitada, y subsidiariamente, que al no ser pacífico el criterio de la mancomunidad o solidaridad de las costas no deben imponerse las costas.

TERCERO.- Mediante Diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte contraria, en fecha 4 de abril de 2013, en la pide la desestimación del recurso.

CUARTO.- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por un lado debe señalarse que es clara la doctrina de al Sala según la cual siendo varias las personas que integran una sola parte recurrente, como es el caso, todas ellas vienen obligadas al pago de las costas en forma solidaria ( STS de 23 de septiembre de 2002 en recurso 2391/1996 , ATS de 16 de octubre de 2007, en recurso 2603/2003 y Auto de 29 de marzo de 2011 en recurso nº 1878/2008, entre otras muchas resoluciones). Por esto es claro que es correcta la minuta única que la parte recurrida ha presentado, pues la parte recurrente formuló conjuntamente, y bajo una única dirección y representación, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y frente al mismo, la parte recurrida presentó el escrito de oposición a dichos recursos, con fecha 14 de octubre de 2010, siendo desestimados los recursos, con condena en costas, por lo que no hay ninguna razón que le obligue a dividir su minuta, en tantas partes como recurrentes, por lo que procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En cuanto a las peticiones subsidiarias, en cuanto a la primera, no ha lugar a la misma, en tanto en cuanto, se desestimó totalmente la impugnación por indebidas, de manera, que conforme el art. 394.1 LEC esto conlleva la imposición de las costas. En cuanto a la segunda, tampoco ha lugar a lo solicitado, conforme se ha razonado en el Fundamento Primero.

TERCERO.- La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Jacinta , en nombre y representación de D. Iván , D. Ovidio , D. Rubén , D. Sixto , D. Jose Luis , D. Carlos María y Dª Vicenta , contra el Decreto de fecha 7 de marzo de 2013, que se confirma, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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