STS 537/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2013
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha12 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil trece.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y por Olegario , representado por la Procuradora Dña. Marta Saint-Aubin Alonso, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, en causa seguida como juicio oral nº 431/11 , dimanante del procedimiento Abreviado nº 129/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura, en la que se condenó al recurrente como autor de un delito de obstrucción a la justicia. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2012, se recibió en esta Secretaría de Causas Especiales, procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal, interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, de fecha 9 de enero de 2012 .

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al condenado y tras el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, estos profesionales presentaron escrito el pasado 15 de marzo de 2013 adhiriéndose al recurso presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de mayo de 2012, se señaló a tal efecto la audiencia el día 6 de junio de 2013, designándose la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal como deriva de los antecedentes, el acusado D. Olegario , fue penado en sentencia de 31 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en la que se le imputaba el hecho probado siguiente:

"ÚNICO.- Se declarara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 2,00 horas del día 22 de enero de 2007, el acusado Olegario , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con Jesús Ángel en un vehículo Opel Kadett por la calle Fortuni de Ceutí (Murcia). Al observar que por dicha calle también caminaba Visitacion en compañía de Candido , el acusado bajó del vehículo y se dirigió a ellos, diciendo que "los iba a matar", logrando huir Candido alcanzando el acusado a Visitacion , a la que exhibió de forma intimidatoria una navaja, al tiempo que le decía que debía retirar la denuncia que había interpuesto contra Jesús Ángel , anterior novio de ella, marchándose a continuación en el citado vehículo.- La acción descrita tenía por finalidad conseguir que Visitacion modificase su actuación procesal en el procedimiento Diligencias Previas 977/06, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura, seguidas por delito de lesiones en el ámbito familiar, y en las que aquélla formuló denuncia contra el acusado y contra Jesús Ángel , diligencias que se encuentran actualmente en tramitación." (sic)

SEGUNDO

No obstante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó también sentencia el día 9 de enero de 2012, en que condena al mismo declarando probado:

"Por conformidad expresa de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que con fecha 1 de agosto de 2006, Visitacion formuló denuncia por malos tratos contra los dos acusados: su anterior compañero sentimental, Jesús Ángel , y el cuñado de éste, Olegario .- En virtud de dicha denuncia se incoaron las Diligencias Previas nº 977/2006 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura, quien por auto de 2 de agosto de 2006 acordó prohibir cautelarmente a Jesús Ángel aproximarse a menos de 200 metros a su pareja, domicilio y lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo inicial de tres meses que fue prorrogada por auto de 1 de diciembre de 2006, fijando un plazo de seis meses y una distancia de 100 metros.- A sabiendas de la vigencia de aquella prohibición, en la localidad de Ceutí sobre las 2.05 horas del día 22 de enero de 2007, los dos acusados, guiados por el único designio de que Visitacion retirara la denuncia interpuesta, detuvieron el vehículo Opel Kadett en el que viajaban a la altura de Visitacion y de su actual pareja, Candido , y se apearon del turismo, portando Olegario un navaja en la mano, por lo que Visitacion y su pareja emprendieron la huida, siendo perseguidos a pie por los acusados mientras les advertían que "los iban a matar y a hacer un llavero con alguna parte de su cuerpo".- Seguidamente, los acusados regresaron al vehículo, lo pusieron en marcha y lo dirigieron hacia Visitacion para atemorizarla, y tras detenerlo bruscamente a escasos metros de la misma, Olegario se bajó del turismo y, mientras le exhibía la navaja, le advirtió que quitara la denuncia, no logrando su propósito, resultando Jesús Ángel condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia en sentencia firme de 9 de marzo de 2010 " (sic)

TERCERO

La anterior sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO.- Condeno con su expresa conformidad a Jesús Ángel como autor penalmente responsable de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y obstrucción a la justicia, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por el primero, y de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros, por el segundo, así como al pago de dos tercios de las costas causadas.- Condeno con su expresa conformidad a Olegario como autor penalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros, así como al pago de un tercio de las costas causadas." " (sic)

CUARTO

No obstante la limitación del censo de supuestos que, conforme al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dan lugar al recurso de revisión, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que abre la posibilidad de revisión en casos determinados en los que concurre el mismo fundamento que en los que aquel precepto enuncia, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

El ordinal primero del citado artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé como supuesto típico la situación caracterizada por: a) que se ha cometido un solo ("mismo") delito; b) que del citado delito solamente una persona pueda ser autora; c) que se han dictado dos sentencias; d) que el contenido de una y otra son contradictorias y e) que por razón de aquéllas una (o varias) personas esté sufriendo condena.

La justificación de la decisión es la incompatibilidad lógica de las dos decisiones. A lo que la ley denomina "contradicción".

Lo que caracteriza al supuesto es que esa falta de aval lógico deriva de un motivo especifico: se condena a dos cuando solamente uno pudo cometer el delito.

Ahora bien, cuando concurren los demás componentes del motivo legal de revisión, aunque la evidencia de la incompatibilidad no sea tanto de orden lógico cuanto consecuencia de un ineludible principio jurídico, hemos de convenir que concurre también la misma razón de revisar. La inaceptabilidad por injusta de la dualidad de tales sentencias.

En el caso de la incompatibilidad lógica la revisión conducirá a la reconducción de la condena respecto de la única persona que pueda ser penada o, en su caso, a la absolución de ambas.

Pero, cuando la incompatibilidad deriva de otra causa, que permite determinar cual decisión que ha de ser prevalente, la estimación de tal determinación cabe coetáneamente con la misma admisión de la revisión.

QUINTO

Eso es lo que ocurre en el presente supuesto.

Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE ., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

Allí citábamos una ya consolidada doctrina de esta Sala manifestada en las Sentencias de 4.2.77 , 7.5.81 , 23.2 y 25.2.85 , 19 y 30.5.87 , 3.3.94 , 134/98 de 3.2 , 322/98 de 29.2 , 820/98 de 10.6 , 922/98 de 10.11 , 974/2000 de 8.5 , 520/2000 de 29.3 , 1417/2000 de 22.9, conforme a la cual aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim ... y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

Con arreglo a al doctrina expuesta procede la revisión y la anulación de la sentencia de 9 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia ya que los hechos probados que la justifican se refieren al mismo hecho delictivo al que concierne la declaración de hechos probados de la sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Penal nº de los de Murcia en fecha 31 de enero de 2007 .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y al que se ha adherido Olegario , debiendo revisar y anular la sentencia de 9 de enero de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia , únicamente a lo que hace referencia a la condena de Olegario manteniendo sin embargo el resto de pronunciamiento de aquélla.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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