STS 502/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2013
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha05 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil trece.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección V, por delitos de falsificación de documentos mercantiles y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia; siendo parte recurrida Severino , representado por la Procuradora Sra. Barreiro Tejeiro.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, incoó Diligencias Previas nº 5972/2008, seguido por delitos de falsificación de documentos mercantiles y estafa, contra María Purificación y Severino , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección V, que con fecha 30 de Julio de 2012 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El Tribunal declara probados los siguientes hechos: La acusada María Purificación , mayor de edad y sin antecedentes penales, era en el año 2007 la administradora única de la entidad mercantil Construcciones Javier Lemos. En tal condición el 11 de mayo de 2007 suscribió con la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano (Banco Santander) un contrato de Póliza de crédito bajo la modalidad de anticipo de documentos mercantiles (contrato de descuento) por un límite máximo de 400.000 euros.- Con la intención de obtener liquidez, la acusada presentó a cobro una serie de pagarés no a la orden, sabiendo que no respondían a operaciones mercantiles reales y como forma de obtener financiación económica. A tal fin se concertó con el también acusado Severino , que le facilitó 8 pagarés, que se libraron contra la cuenta 20800131 73 0040006941 de la que la entidad Montajes Graníticos Vigo S.L es titular en Caixanova, y de la que el acusado era apoderado.- El acusado Severino , sin que conste que tuviera conocimiento la acusada María Purificación , hizo constar como entidad emisora de los pagarés dos empresas ficticias, y como firmante de los mismos a Camilo , socio de la entidad Montajes Graníticos Vigo, que desconocía la emisión de los pagarés y cualquier dato relativo a su gestión desde el año 1999.- Así por la acusada María Purificación se presentaron a descuento ante el Banco de Santander (que satisfizo su importe) los pagarés siguientes: -1.325.173, de fecha 02.05.07 por un importe de 30.658 euros, librado por H. Graníticos de Vigo, S.L.- 1.325. 174, de fecha 02.05.07, por un importe de 18.914 euros, librado por H. Graníticos de Vigo, S.L.- 1.325.175, de fecha 02.05.07, por un importe de 25.000 euros librado por H. Graníticos de Vigo, S.L.- 1.325.176, de fecha 02.05.07, por un importe de 20.000 euros, librado por H. Graníticos de Vigo, S.L.- 1.400.327, de fecha 12.07.07, por un importe de 30.320 euros, librado por M. Graníticos de Vigo, S.L:- 1.400.326, de fecha 12.07.07, por un importe de 15.800 euros, librado por M. Graníticos de Vigo S.L.- 1.400.325, de fecha 12.07.07, por un importe de 24.390 euros, librado por M. Graníticos de Vigo S.L.- 1.400.324, de fecha 12.087.07 por un importe de 10.910 euros, librado por M. Graníticos de Vigo, S.L.- El Banco de Santander no ha conseguido el reintegro de las cantidades obtenidas por la acusada". (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a la acusada María Purificación del delito continuado de estafa y a Severino del delito continuado de estafa y del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los que venían siendo acusados en esta causa por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular personada, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia". (sic)

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó su recurso de casación en base a un UNICO MOTIVO: Por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º LECriminal .

Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 29 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 30 de Julio de 2012 de la Sección V de la Audiencia Provincial de Pontevedra , absolvió , entre otras personas, a Severino de los delitos continuado de estafa y continuado de falsedad en documento mercantil del que estaba acusado.

Contra el pronunciamiento referente exclusivamente a la absolución de Severino del delito de falsedad en documento mercantil se alza el Ministerio Fiscal que formula por tal razón recurso de casación por un único motivo , que por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal y desde el respeto al factum postula la condena del absuelto por tal delito de falsedad.

Segundo.- De la sentencia sometida al presente control casacional retenemos dos aspectos :

  1. Los relativos al factum en lo referente a la falsificación documental atribuida al recurrente absuelto Severino , y

  2. La argumentación del Tribunal de instancia para justificar la absolución por el delito de falsedad documental.

Del factum :

Se nos dice que la otra absuelta --sabiendo que no respondían a operaciones mercantiles reales y como forma de obtener financiación, se concertó con Severino "....que le facilitó ocho pagarés que se libraron contra la cuenta.............. de la entidad Montajes Graníticos Vigo S.L., es titular en Caixanova, y de la que el acusado era apoderado....".

"....El acusado Severino , sin que conste que tuviera conocimiento la acusada María Purificación , hizo constar como entidad emisor de los pagarés dos empresas ficticias, y como firmante de los mismos a Camilo ..... que desconocía la emisión de los pagarés...." .

De la fundamentación (f.jdco. tercero):

"....En cuanto al delito continuado de falsedad en documento mercantil.... que se imputa al Sr. Severino , aunque lo demos por probado.... todos y cada uno de los elementos indicados han sido acreditados por las acusaciones a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral ya que partiendo de que los pagarés son objetivamente falsos, era el propio acusado quien manejaba la empresa y el único que tenía a su disposición o tenía la disponibilidad del talonario, sin que hubiese denunciado la sustracción del mismo, al absolver del delito de estafa, la falsificación resulta inocua o intranscendente en cuanto que se le acusa de falsificación interrelacionada con la estafa..... lo que conlleva la irrelevancia jurídica en el presente caso....".

En síntesis, en la sentencia sometida al presente control casacional reconoce paladinamente que el autor de la falsificación documental , ya sea como autor material o como autor por tener el dominio del hecho es el absuelto Severino , y justifica la absolución como consecuencia de la absolución por el delito de estafa al ser la falsedad el delito instrumental , y por ser inocua la misma.

Contra este planteamiento se formaliza el recurso de casación por el Ministerio Fiscal en solicitud de condena por el delito de falsedad documental.

Procede la estimación del recurso del Ministerio Fiscal .

No es obstáculo que el pronunciamiento sea absolutorio, pues reconociendo la especial rigidez de las sentencias absolutorias en cuanto a la posibilidad de convertir vía apelación o casación el fallo absolutorio en condenatorio, pues el cambio del resultado fáctico exigiría en todo caso una nueva audiencia del absuelto, y testigos con el fin de objetivar la existencia del dolo falsario en la persona absuelta, es decir el conocimiento y consentimiento de la persona concernida en alterar o fabricar un documento --en este caso mercantil--. Tal doctrina tiene como lógica excepción cuando los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador describen el hecho falsario, pero excluyen la adecuada subsunción jurídica en el artículo correspondiente del Cpenal por razonamientos inadmisibles.

Dicho de otro modo, cabe la condena del absuelto en la instancia cuando se está ante un error jurídico que no precisa nueva redacción de hechos probados sino que se aceptan íntegramente, los así fijados en la sentencia absolutoria. En tal sentido, la constante jurisprudencia de esta Sala de la que pueden citarse las SSTS 1327/2011 de 9 de Diciembre ; 1423/2011 de 29 de Diciembre ; 4/2012 de 18 de Enero ; 32/2012 de 25 de Enero , 309/2012 de 12 de Abril , 536/2012 de 25 de Junio , 1020/2012 de 30 de Diciembre , 157/2013 de 22 de Febrero , 309/2012 de 12 de Abril , en un caso idéntico al presente, 325/2013 de 2 de Abril y 462/2013 de 30 de Mayo , entre otras.

Este es el caso analizado. El Tribunal de instancia relata en el factum hechos que vertebran el delito de falsedad de documento mercantil efectuado por el absuelto Severino y rechaza la subsunción jurídica en el delito de falsedad de documento mercantil por estimar que la falsificación es inocua en la medida que fue instrumental para la estafa, y como tal estafa no existía, absuelve también de la falsedad.

El argumento absolutorio no es admisible .

El delito de falsedad documental tiene un bien jurídico propio y autónomo cual es la triple finalidad de garantía, probatoria y de perpetuación de los hechos allí relatados que tratándose de documentos mercantiles efectivos a la seguridad del tráfico jurídico- mercantil y a la lealtad y seguridad que tales documentos --en el presente caso pagarés-- conllevan. Del hecho que sean instrumentales de la estafa, no se deriva ni su inocuidad o irrelevancia, ni tampoco que su suerte corre unida al delito fin de estafa, por lo que la absolución de este no debe, no puede suponer la absolución de la falsedad.

A mayor abundamiento a su inocuidad lo encontramos en el factum , donde se reconoce que el Banco ante el que se descontaron los pagarés "de complacencia" ha sufrido un perjuicio económico relevante.

Procede la estimación del recurso formalizado y condenar al absuelto Severino como autor del delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 º y 3º del Cpenal , lo que se efectuará en la segunda sentencia, rectificándose de este modo el error jurídico padecido por el Tribunal sentenciador. Es más, en casos como el presente, se está ante la verdadera función de la casación entendida como control de legalidad , extramuros de toda valoración o incidencia en los hechos.

Procede la estimación del motivo .

Tercero.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección V, de fecha 30 de Julio de 2012 , la que casamos y anulamos siendo sustituida por la que seguida y separadamente se va a pronunciar, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección V, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil trece.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, Diligencias Previas nº 5927/2008, seguida por delitos de falsificación de documentos mercantiles y estafa, contra María Purificación , con D.N.I. NUM000 , nacida en Tuy, el día NUM001 /1976, hija de José y de María Hortensia y contra Severino , con D.N.I. NUM002 , nacido en Salceda el día NUM003 /1960; se ha dictado sentencia que HA SIDO CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo , integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, se hace constar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES

    Unico.- Se aceptan los de la sentencia de instancia incluidos los hechos probados.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Unico.- Por los razonamientos contenidos en el f.jdco. segundo declaramos que los hechos probados en lo referente a los pagarés constituye un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392-1 º y 3º en relación con el art. 390 Cpenal sin continuidad delictiva, porque según el relato de hecho probados, todos los pagarés --aunque de distintas fechas-- fueron entregados por Severino en unidad de acto a la otra persona absuelta, y por tanto la actuación falsaria se efectuó también en unidad de acto sin fracturas temporales.

    Procede sancionar a Severino , como autor de tal delito con las penas de u n año de prisión y multa de seis meses a razón de 10 € de cuota diaria .

    Estimamos que esta individualización judicial de la pena, fijada en la mitad inferior de la pena prevista --entre seis meses y tres años de prisión--, es respetuosa con la debida proporcionalidad dada la gravedad del hecho y culpabilidad del autor y en relación a la multa, está fijada en el mínimo legal y la cuota es la misma que se solicitó por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones, en todo caso, muy próxima al mínimo legal de dos años -- art. 50 Cpenal --.

  3. FALLO

    Que debemos condenar y condenamos a Severino como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a las penas de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 10 euros de cuota diaria , y a la parte proporcional de las costas de la primera instancia.

    Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida no afectados por esta resolución.

    Notifíquese esta sentencia en los mismos términos que la anterior.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

    PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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