ATS, 17 de Junio de 2013

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2013:5732A
Número de Recurso420/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

HECHOS

Primero

La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.- En su escrito de demanda solicitó por otrosí el recibimiento a prueba.

Tercero.- Por auto de 19 de marzo de 2013 se acordó el recibimiento a prueba.

Cuarto.- Con fecha 25 de abril de 2013 la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) propuso la práctica de los siguientes medios de prueba:

"I. Documental.

[...] Documental nº 2. Que se dirijan oficios a (i) EPEX Spot con domicilio en [...] París, Francia, (ii) Belpex, S.A., con domicilio en [...] Brussels Belgium, y (iii) APX con domicilio en [...] Londres [...] Reino Unido, todas ellas para que informen con qué antelación temporal se produjo la sincronización de horarios de los mercados belga, holandés y francés, con respecto al acoplamiento efectivo de dichos mercados".

Quinto.- Por providencia de 10 de mayo de 2013 la Sala acordó: "Se admiten los medios de prueba propuestos por la parte recurrente, señalado con el nº 1. Documental, para lo cual se libran oficios a Red Eléctrica de España, S.A., y, no ha lugar a admitir la prueba señalado como Documental nº 2."

Sexto.- La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE), por escrito de 23 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra dicha providencia y suplicó a la Sala que "admita la solicitud de ACIE de llevar el procedimiento a prueba, solicitado mediante documento nº 2 en el escrito de proposición de prueba de fecha 25 de abril de 2013".

Séptimo.- "Iberdrola, S.A." presentó sus alegaciones el 4 de junio de 2013 y suplicó a la Sala que "resuelva desestimarlo íntegramente, con imposición de costas a la demandante por su temeridad y mala fe".

Octavo.- El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido por escrito de 4 de junio de 2010 y suplicó a la Sala su desestimación con imposición de costas al recurrente.

Noveno.- "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.", por escrito de 5 de junio de 2013, suplicó a la Sala que "desestime el recurso de reposición interpuesto por Asociación de Comerciantes Independientes de Energía contra la providencia recurrida y confirme todos sus términos".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

En el recurso de reposición contra la providencia de 10 de mayo de 2013 la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) alega, en síntesis, que dicha resolución no está motivada, que debió adoptar la forma de auto y que el contenido de la prueba documental rechazada por la Sala "es vital para la defensa de nuestros intereses".

La censura sobre los dos primeros supuestos defectos formales de la providencia impugnada carece de relevancia cuando la denegación de la prueba documental número 2 es asumida en este auto, según acto seguido expondremos. Son tres, al menos, las razones que justifican el rechazo de dicha prueba:

  1. En primer lugar, los documentos que deberían requerirse de las sociedades domiciliadas en Francia, Bélgica o Reino Unido pudieron -y debieron si eran "vitales" para el éxito de la demanda- ser aportados por la recurrente en dicho escrito procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que se haya justificado la imposibilidad de su presentación en el momento inicial a los efectos del artículo 270 del mismo texto legal .

  2. En segundo lugar, el hecho específico respecto del cual se interesó -y se acordó- en su día el recibimiento a prueba fue el de saber "si existe o no un mecanismo de nominación explícita de la energía a importar por los agentes con Francia". Tal hecho no coincide con el contenido del documento que la recurrente interesa ahora, esto es, la información relativa a "con qué antelación temporal se produjo la sincronización de horarios de los mercados belga, holandés y francés, con respecto al acoplamiento efectivo de dichos mercados".

  3. En tercer lugar, el tenor del "informe" que debería requerirse de aquellas sociedades tiene tal grado de indeterminación (ni siquiera precisa, fuera de las referencias geográficas, sobre qué "mercados" deberían informar) que difícilmente las sociedades requeridas podrían emitirlo.

Segundo. - La desestimación del recurso de reposición debe ir acompañada de la condena en costas a la parte que lo ha interpuesto, fijando en 500 euros la cantidad que la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a cada una de las partes contrarias.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) contra la providencia de 10 de mayo de 2013. Con imposición de costas a la recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos jurídicos .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • ATS 111/2017, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...bastante en este sentido tener en cuenta como único dato la cantidad de sustancia intervenida. En este sentido nos pronunciábamos en ATS 17 de junio de 2013 . En consecuencia, como afirma la resolución recurrida, carece de relevancia el dato descrito en el escrito de acusación del hecho de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR