STS 564/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2008:5239
Número de Recurso11296/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Aurelio representado por la procuradora Sra. De Mera González contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia número 1. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia dictó auto en fecha 15 de noviembre de 2007 con los siguientes hechos: "I. Con fecha 20 de agosto de 2007 se recibió en este Juzgado instancia remitida desde el Centro Penitenciario de Pamplona del condenado en la causa al margen referenciada Aurelio, por la cual interesaba de este Juzgado la aplicación del artículo 76 del Código Penal, a las condenas que tenía impuestas.- II. Con fecha 19 de septiembre de 2007 se formó expediente para tramitar la pretensión de refundición de condenas y a tal efecto se unieron por testimonio las sentencias firmes y ejecutorias que constan en este Juzgado interesando a su vez del Director del Centro Penitenciario remitiera relación de las pendientes de cumplimiento, y se solicitaron los antecedentes penales del condenado. Por providencia de 11 de octubre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del penado para informe sobre la solicitud de refundición de condenas, siendo despachado el traslado conferido con el resultado que obra en el procedimiento." El fundamento de derecho tercero consta lo siguiente: "En el presente caso a través de informe remitido por el Centro Penitenciario de Pamplona, consta que el interno está cumpliendo las siguientes causas: 1. Rollo 49/97 de la Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia de 10 de noviembre de 1997, hechos cometido el 4 de abril de 1997, condena a un año de prisión, (doce meses), por delito de robo en grado de tentativa.- 2. Ejecutoria 1798 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 11 de diciembre de 1997, hechos cometidos el 19 de noviembre de 1996, condena a la pena de nueve meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- 3. Ejecutoria 96/98 del Juzgado de instrucción número 1 de PLasencia, sentencia de 24 de marzo de 1998, hechos cometidos el 20 de noviembre de 1997, condena a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 200 pesetas, transformada en quince días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, por una falta de hurto.- 4. Ejecutoria 162/98 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 11 de junio de 1998, hechos cometidos el 22 de noviembre de 1997, condena a la pena de un año de prisión (doce meses), por delito de robo con fuerza en las cosas.- 5. Ejecutoria 163/98 del Juzgado de lo penal de Plasencia, sentencia de 11 de junio de 1998, hechos cometidos el 9 de enero de 1998, condena a la pena de siete meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- 6. Ejecutoria 190/98 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 2 de julio de 1998, hechos cometidos el 22 de enero de 1998, condena a la pena de tres meses de prisión.- 7. Rollo 35/98 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 5 de noviembre de 1998, hechos cometidos el 24 de octubre de 1997, condena a la pena de seis meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- 9. Ejecutoria 16/99 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 9 de noviembre de 1998, hechos cometidos el 5 de febrero de 1998, condena a la pena de catorce meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas.- 10. Rollo 61/98 de la Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia de 9 de diciembre de 1998, hechos cometidos el 26 de marzo de 1998, condena a la pena de cuatro años de prisión, (48 meses) por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.- 11. Ejecutoria 54/99 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 15 de enero de 1999, hechos cometidos el 26 de octubre de 1997, condena a la pena de siete meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- 12. Ejecutoria 18/99 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 27 de enero de 1999, hechos cometidos el 4 de enero de 1998, condena a la pena de seis meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- 13. Ejecutoria 103/99 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, sentencia de 5 de mayo de 1999, hechos cometidos el 27 de noviembre de 1997, condena a la pena de seis meses de prisión, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- La última sentencia dictada contra Aurelio es la de fecha 5 de mayo de 1999, sentencia que determina la acumulación, los hechos en ella enjuiciados fueron cometidos el día 27 de noviembre de 1997."

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Procede desestimar y desestimo la pretensión deducida por Aurelio y declaro no haber lugar a la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias dictadas contra él por no serle ello favorable."

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por Aurelio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el número 1 y 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la aplicación indebida del artículo 76 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto ha apoyado el recurso; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 17 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ha denunciado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, en concreto de los arts. 76 Cpenal y 24 y 24 CE por causa de la denegación de la acumulación de condenas solicitada por el que recurre.

Al respecto, y considerando los datos relativos a la fecha de realización de los hechos y de emisión de las sentencias de las ejecutorias relacionadas en el auto, el recurrente objeta:

- que la sentencia que debe tomarse como referencia para la acumulación es la del Juzgado de Instrucción de Plasencia, de 24 marzo 1998, por hechos de 20 noviembre 1997;

- que, siendo así, deberán quedar fuera de la acumulación las ejecutorias de números 1 y 2, relativas a hechos (de 4 abril 1997 y 14 noviembre 1996, respectivamente) ya sentenciados (10 noviembre 1997 y 11 diciembre 1997, también respectivamente) en el momento del inicio del periodo de acumulación; con la particularidad de que tampoco podrían acumularse entre sí, dado que la suma de las penas impuestas en cada una de ellas (12 y 9 meses), es de una duración inferior a la que resultaría de atenerse al triple de la más grave de ellas

- tampoco sería acumulable la pena de la sentencia de 9 diciembre 1998, por hechos de 26 marzo 1998, a que se refiere la numera como 10, al ser aquélla posterior a la primero citada.

Operando con este criterio y sumando el monto de todas las condenas refundibles a tenor de lo que acaba de exponerse, haría un total de 2215 días; mientras el triple de la pena más grave (la de la ejecutoria relacionada bajo el nº 9 (16/99 del Juzgado Penal nº 1 de Plasencia) de 14 meses, arrojaría un total de 1260 días, de lo que resulta que esa refundición se daría en claro beneficio del solicitante.

Es por lo que, de acuerdo con la solicitud del recurrente, que ha merecido el apoyo del Fiscal en su informe, procede acumular las condenas de las ejecutorias de los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13 relacionadas en el auto recurrido. Y tal es el sentido en que se estima el recurso.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Aurelio contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo penal número 1 de Plasencia dictado en la ejecutoria número 103/1999 y, en consecuencia, se acumulan las condenas de las ejecutorias de los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13 relacionadas en el auto recurrido.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo penal interesando acuse de recibo para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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