STS 639/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2008:4621
Número de Recurso2525/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 30 de abril de 2.001, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, sobre acción de cumplimiento de contrato de indemnización; cuyo recurso ha sido interpuesto por Investiment For Rent, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan; siendo parte recurrida FCC Construcción, S.A., asimismo representada por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por FCC Construcción, S.A., contra Investiment For Rent, S.A., Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., sobre acción de cumplimiento de contrato de indemnización.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que: a) Se declare la obligación de Investiment For Rent, S.A. de cumplir el contrato suscrito el 20 de febrero de 1.998, otorgando la escritura de compraventa de la finca 17046, declarando, por consiguiente, la nulidad de la transmisión de dicha finca Inversiones mobiliarias Villalegre, S.A., por constituir la misma un pacto doloso y fraudulento en perjuicio de la actora.- b) Se condene a Investiment For Rent, S.A., y con carácter solidario a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A. por lo indicado en el cuerpo del presente escrito, sobre los que específicamente se solicita: En relación al daño emergente: Que se condene a Investiment For Rent, S.A., y con carácter solidario a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A., a abandonar a mi representada los gastos que ha soportado FCC Construcción, S.A., al cumplir el contrato objeto de la presente litis y para la presentación al concurso publicado por la Consejería, y que sin perjuicio de ulterior determinación se fijan en un total de 6.071.750.- pesetas, IVA excluido, así como a abonar todos aquellos gastos en los que, desde la presentación de la demanda hasta la resolución de la misma, se incurra.- c) Se condene a Investiment For Rent, S.A. y a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A., a estar y pasar por estas declaraciones con expresa imposición de costas, por ser preceptivas al amparo de lo dispuesto por el art. 523 de la L.E. Civil, y por su temeridad manifiesta, si se opusiere a las justas pretensiones deducidas en esta demanda, a tenor de lo dispuesto por el art. 1.902 del Código Civil y a la reiteradísima jurisprudencia que lo desarrolla.- d) Con carácter subsidiario, y para el supuesto que en el curso de la litis se acredite la imposibilidad del cumplimiento del contrato o de su eficacia a efectos de futuros concursos, que en su caso convoque la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, se declare la resolución del contrato, suscrito entre Investiment For Rent, S.A. y FCC Construcción, S.A. el 20 de febrero de 1.998, por incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por la primera, al frustrar el fin del contrato, quedando por consiguiente extinguida la relación contractual derivada del mismo.- e) En este caso, se condene a Investiment For Rent, S.A., y con carácter solidario a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A., a abonar a mi representada los gastos que ha soportado FCC Construcción, S.A., por lo indicado en el cuerpo del presente escrito sobre los que específicamente se solicita: En relación al daño emergente: Que se condene a Investiment For Rent, S.A., y con carácter solidario a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A., a abonar a mi representada los gastos que ha soportado FCC Construcción, S.A., al cumplir el contrato objeto de la presente litis y para la presentación al concurso publicado por la Consejería, y que sin perjuicio de ulterior determinación se fijan en un total de 6.071.750.- pesetas, IVA excluido, así como a abonar todos aquellos gastos en los que, desde la presentación de la demanda hasta la resolución de la misma, se incurra. Lucro Cesante: Que se condene a Investiment For Rent, S.A. y con carácter solidario a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A., a abonar a FCC Construcción, S.A. las ganancias dejadas de obtener por ésta, cuyo importe habrá de ser fijado en el curso de esta litis, o, en su caso, en ejecución de Sentencia, sentando no obstante en este procedimiento las bases para realizar su cálculo, por la denegación de la adjudicación por no tener los terrenos que eran objeto del contrato de opción de compra para la construcción de 150 viviendas VPO.- f) Se condene a Investiment For Rent, S.A. y a Inversiones Mobiliarias Villalegre, S.A., a estar y pasar por estas declaraciones con expresa imposición de costas, por ser preceptivas al amparo de lo dispuesto por el art. 523 de la L.E. Civil, y por su temeridad manifiesta, si se opusiese a las justas pretensiones deducidas en esta demanda, a tenor de los dispuesto por el art. 1.902 del Código civil y la reiteradísima jurisprudencia que lo desarrolla".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda y se declare: a) Que no procede hacer la declaración de obligar a mi representada a cumplir el documento de 20 de febrero de 1.998 y en su caso a otorgar la escritura que se solicita, bien por ser imposible su cumplimiento ab initio, lo que hace inexistente o nulo dicho documento a efectos jurídicos, o en su caso por no ser exigible su cumplimiento al no producirse la condición suspensiva contenida en el mismo, adjudicación del concurso de subvención para viviendas de VPO y en consecuencia estimar que no ha existido incumplimiento lo cual lleva a desestimar la petición de nulidad de venta realizada entre mi demandada e Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A. b) Se desestime la petición de daños y perjuicios al no existir un incumplimiento del cual traen causa aquellos y no siendo originados a la actora en cumplimiento del contrato que se pide cumplir, sino por otras actuaciones ajenas al mismo. c) Que se absuelva a mi representada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas al demandante, dada su manifiesta temeridad y mala fe. d) Que la petición subsidiaria debe ser rechazada por los mismos argumentos que la petición principal, ya que no se puede pedir la rescisión de una obligación que no existe en el mundo jurídico. e) como petición conexa con la anterior se debe desestimar la misma al hacerlo sobre la anterior por no existir daños y perjuicios al no ser posible una rescisión por incumplimiento cuando éste no se ha producido y no era posible que se produjera. f) Se condene a la actora a estar y pasar por estas declaraciones con expresa imposición de costas, por ser preceptivas al amparo de lo dispuesto en el art. 523 de la L.E. Civil, y por su temeridad manifiesta, al carecer de fundamentos sus pretensiones y ser desestimadas. Por su parte la demandada Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., suplicó al Juzgado que por admitida y previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que desestimando la demanda interpuesta contra la misma, le absuelva de pedimentos contra ella formulados, condenando a la demandante a las costas del procedimiento".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por FCC Construcción, S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández-Mijares Sánchez, frente a Investiment For Rent, S.A., representada por la Procuradora Sra. Flores Pichardo, y frente a Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Avelló, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de FCC Construcción, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 30 de abril de 2.001, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante FCC Construcción, S.A. frente a la sentencia dictada en autos de juicio civil de menor cuantía, que con el nº 507/98 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, que se revoca íntegramente.- Con estimación parcial de la demanda presentada por dicha apelante contra las demandadas Investiment For Rent, S.A. e Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., debemos declarar y declaramos resuelto el contrato suscrito entre la actora y la demandada Investiment For Rent, de fecha 20 de febrero de 1.998, por incumplimiento de esta última, a la que condenamos a abonar a la referida actora en la cantidad por daños de seis millones setenta y una mil setecientas cincuenta (6.071.750) pesetas, más cincuenta y cuatro millones doscientas diez mil trescientas catorce (54.210.314) pesetas por perjuicios derivados de la ganancia dejada de obtener.- Absolvemos a la codemandada Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda y no hacemos imposición de costas en ninguna de ambas instancias, incluidas las de mercantil absuelta".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en nombre y representación de Investiment For Rent, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 30 de abril de 2.001, con apoyo en los siguientes tres motivos, formulados al amparo del artículo 477.1 LEC : El primero alega infracción del artículo 1.281 del Código civil.- El motivo segundo alega infracción del artículo 1.256 del Código civil, al concluir la sentencia recurrida que la condición suspensiva pactada se ha cumplido, aplicando indebidamente el artículo 1.119 del Código civil.- El motivo tercero alega la infracción del artículo 1.114 del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2.008, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- FCC Construcción, S.A. demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a Investiment For Rent, S.A. y a Inversiones Inmobiliarias Villalegre, S.A., solicitando que: a) Investiment fuese condenada al cumplimiento del contrato de opción de compra de 20 de febrero de 1.998, otorgando la escritura de compraventa de la finca 17.046, con la consiguiente declaración de nulidad de su transmisión a Inversiones Villalegre, S.A., por constituir la misma un pacto doloso y fraudulento en perjuicio de la actora; b) Se condenase solidariamente a las codemandadas a indemnizar daños y perjuicios a la actora con arreglo a los conceptos que especificaba.

Subsidiariamente, que se declarase resuelto el citado contrato por incumplimiento de Investiment con condena de ésta y de Inversiones Villalegre solidariamente, al pago de los daños y perjuicios indicados en el cuerpo de la demanda. En cualquiera de los dos casos, con condena en costas de las sociedades demandadas.

La demanda la basaba la actora en el incumplimiento del contrato de opción de compra que había celebrado con Investiment a fin de concurrir a los concursos del Principado de Asturias en 1.998, de subvenciones del 30% para la promoción de viviendas, y de adquisición de las mismas en fase de proyecto, manifestando FCC Construcción, S.A. su interés en ambos recursos y su intención de promover la construcción de 150 viviendas, trasteros y garajes en la parcela UH0905-Villalegre-Avilés, si resulta beneficiaria de la convocatoria de Subvenciones del 30% para la promoción de viviendas en Avilés, o de concurso de adquisición.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, absolviendo a las demandadas de sus pedimentos, con imposición de costas a la actora.

La actora apeló dicha sentencia, siendo estimado su recurso por la Audiencia, que revocó íntegramente, estimando parcialmente la demanda. En consecuencia, resolvió el contrato entre la actora e Investiment For Rent de 20 de febrero de 1.998, por incumplimiento de ésta, condenándola a pagar a aquélla la suma de 6.071.750 ptas por daños, más la de 54.210.314 ptas por perjuicios derivados de la ganancia dejada de obtener.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación Investiment For Rent, S.A. de conformidad con el art. 477.1 LEC de 2000.

PRIMERO

El motivo primero alega infracción del art. 1.281 del Código civil.

Se basa en que la sentencia recurrida ha obviado el tenor literal del contrato, cuyos términos no dejan duda sobre la intención de las partes, puesto que, a pesar de la condición suspensiva pactada en el mismo, ha interpretado que la condición era la adjudicación a favor de FCC Construcción, S.A. de los concursos, siendo así que lo estipulado fue únicamente la resolución por el Principado de Asturias de los mismos. Hasta entonces, según la estipulación séptima, párrafo segundo, del contrato litigioso de 20 de febrero de 1.998, quedaba en suspenso la opción de compra acordada. Tal resolución del Principado se produjo el 27 de octubre de 1.998, y, en consecuencia, hasta ese momento no era exigible a Investiment For Rent, S.A. el cumplimiento de aquello a lo que se obligó por la opción. La misma tampoco llegó a tener eficacia por cuanto se fijó un plazo de caducidad (hasta el 30 de septiembre de 1.998), que se agotó con anterioridad al cumplimiento de la condición (27 de octubre de 1.998).

El motivo se desestima, porque la interpretación literal que propugna el recurrente lleva a un resultado absurdo, por contrario a la finalidad perseguida por la opción, según declararon las partes en el texto del contrato: que FCC Construcción, S.A., pudiese acudir a los concursos. Si la opción no podía ejercitarse antes de que el Principado resolviera, al no ser propietaria esta última sociedad de las fincas porque la opción se hallaba suspendida, en modo alguno pudiera ser adjudicataria, como así se lo expuso el Principado en el requerimiento que le hizo el 14 de septiembre de 1.980. Por ello, la sentencia recurrida no se ha atenido al tenor literal del contrato, sino que lo ha interpretado conjuntamente, de acuerdo con la finalidad perseguida. En tal sentido entendió que la voluntad de las partes fue la de que la opción se podría ejercitar cuando FCC Construcción, S.A. fuese adjudicataria, como la Audiencia dice que lo fue, y por ello el Principado la requirió para que materializase la opción, lo que inmediatamente hizo, no cumpliendo entonces Investiment For Rent, S.A. lo pactado. En suma, la Audiencia interpreta que el requerimiento del Principado de 14 de septiembre era significativa de que la recurrente iba a ser la adjudicataria si se convertía en propietaria de los terrenos, y por no poder justificarlo ante la negativa de Investiment a cumplir sus compromisos, el Decreto del Principado de 27 de octubre siguiente desestimó su solicitud.

SEGUNDO

El motivo segundo alega infracción del art. 1.256 del Código civil, al concluir la sentencia recurrida que la condición suspensiva pactada se ha cumplido, aplicando indebidamente el art. 1.119 del Código civil, por no haber atendido Investiment For Rent, S.A. al requerimiento de FCC Construcción, S.A. de materialización de la compraventa. Permitir, dice la recurrente, que FCC Construcción, S.A. modifique a su libre arbitrio el hecho determinante de la adquisición de eficacia del contrato de opción, supone dejar al arbitrio de uno de los contratantes su validez y eficacia, contra la prohibición del art. 1.256. Por ello, si finalizó el plazo de caducidad pactado sin que se hubiere cumplido la condición suspensiva pactada (Resolución del Principado de Asturias de 27 de octubre de 1.998), no puede sino afirmarse que el derecho de opción no ha llegado a tener eficacia alguna.

El motivo se desestima porque sólo alega para casar la sentencia un precepto de carácter tan genérico como el art. 1.256, inapto para ello según la jurisprudencia de esta Sala, que convertiría a la misma en un órgano de instancia desnaturalizando el recurso, pues habría de proceder otra vez a interpretar el contrato litigioso, cuando su función reside únicamente en controlar la aplicación de la ley y demás fuentes del derecho al caso. Aquella cita, para que fuese admisible, debía de haber relacionado el art. 1.256 con otros preceptos; son éstos los que en realidad serían los vulnerados, por producir su aplicación la consecuencia prohibida por el primero (sentencias de 22 de junio de 1.996 y 18 de marzo de 2.002, entre otras).

TERCERO

El motivo tercero alega la infracción del art. 1.114 del Código civil, pues la sentencia recurrida olvida que la opción de compra estaba condicionada a la resolución del concurso por el Principado de Asturias y esa condición no se ha cumplido en el tiempo determinado para ello.

El motivo se desestima porque la sentencia recurrida no ha incidido en ese olvido; ha tenido en cuenta la naturaleza condicional de la opción, y ha interpretado que no se ejercitó extemporáneamente, y que la sociedad demandada imposibilitó el cumplimiento de la condición. En suma, que interpretó las cláusulas contractuales relativas a la duración de la opción y a la suspensión de ese plazo, y ello nada tiene que ver con la infracción denunciada.

CUARTO

La desestimación de todos los motivos de casación obliga a la imposición de sus costas al recurrente (art. 398.1 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso interpuesto por Investiment For Rent, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 30 de abril de 2.001. Con condena en costas a la recurrente. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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