STS, 9 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2008:5342
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad mercantil Limpiezas Sánchez, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Muñoz Fernández, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 25 de Noviembre de 2003, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 1218/01, en materia de sanción por infracción tributaria, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 25 de Noviembre de 2003, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mar López Díaz, sustituida posteriormente por Dª. Beatriz Muñoz Fernández, en nombre y representación de Limpiezas Sánchez, S.L., y dirigido contra la reclamación del TEAR de Extremadura de 28 de Junio de 2001 descrita en el fundamento primero y, en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos puesto que se ajusta a Derecho. No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la entidad mercantil Limpiezas Sánchez, S.L. formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Termina suplicando se estime el recurso, casando y anulando la sentencia de instancia, y en consecuencia se acepten las circunstancias atenuantes de capacidad económica y colaboración con la Inspección Tributaria, que deben ser aceptadas para graduar las sanciones y reducir la sanción establecida al mínimo legal sin porcentajes agravadores.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 25 de Septiembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Beatríz Muñoz Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad Limpiezas Sánchez, S.L., la sentencia de 25 de Noviembre de 2003, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que desestimó el Recurso Contencioso Administrativo número 1218/01 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido interpuesto por quien hoy es recurrente en casación contra la reclamación del TEAR de Extremadura de 28 de Junio de 2001, desestimatoria de la reclamación número 10/368/00, interpuesta contra la resolución de 3 de Julio de 2000 del Inspector Jefe de la Delegación de Cáceres de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la que se impone una sanción de 6.964.369 pesetas por la infracción grave cometida en el ámbito del IVA consistente en dejar de ingresar por los períodos de 1996 (2º, 3º y 4º T), 1997, 1998 y 1999 un total de 11.500.405 pesetas.

No conforme con dicha sentencia la entidad demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

Es evidente la necesidad de declarar la inadmisión del recurso interpuesto, pues en materia de IVA esta Sala viene declarando de modo reiterado que tanto a efectos de liquidación como de sanciones y por lo que atañe a la cuantía del recurso ésta debe fijarse teniendo en cuenta las declaraciones trimestrales o mensuales que el sujeto pasivo está obligado a practicar.

La aplicación de este criterio a la sanción impuesta de algo más de 6.000.000 de pesetas referida a varios ejercicios, pero sin computarla con referencia a los períodos trimestrales que el sujeto pasivo venía obligado a formular en sus declaraciones determina que no concurra el requisito de que la cuantía impugnada sea superior a 3.000.000 de pesetas como exige el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Lo dicho comporta la necesidad de inadmitir el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrá exceder de 3.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Muñoz Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad Limpiezas Sánchez, S.L., contra la sentencia de 25 de Noviembre de 2003, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente, con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frias Ponce M. Martín Timón A. Aguallo Avilés PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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