ATS, 3 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil trece.
La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 12 de abril de 2013, por el que resuelve: "Rechazar la impugnación formulada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A., y aprobar las tasaciones de costas de fecha 15 de febrero de 2013 practicadas en la TPR 1485/10/81 del recurso 1485/10 por importe de 3.000 euros cada una de ellas, solicitadas respectivamente por los Ayuntamientos de Acehuche, Aceituna, Ahigal, Alcántara, Alia, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Cahorrilla, Cáceres, Cañaveral, Carbajo, Casas de Millán, Casas de Miravete, Ceclavin, Cedillo, El Gordo, Garrovillas, Guijo de Granadilla, Herrera de Alcántara, Hinojal, La Pesga, Malpartida de Plasencia, Mesas de Ibor, Monroy, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibánez el Bajo, Serradilla, Serrejón, Toril, Torrejón El Rubio, Valdehúncar, Valdeobispo, Valdecañas de Tajo y Villar del Pedroso a cuyo pago viene condenada en la sentencia la entidad Iberdrola Generación, S.A. con N.I.F. nº A-95075586.".
El Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A.U., por escrito presentado el día 24 de abril de 2013, planteó Recurso de Revisión frente al citado Decreto, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas.
Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2013, se tiene por interpuesto Recurso de Revisión y se acuerda dar traslado al Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de los Ayuntamientos recurridos, para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectuaron en escrito presentado el 8 de mayo de 2013, en el que tras alegar lo que estimó conveniente, lo concluyó suplicando de la Sala la desestimación del Recurso de Revisión.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala
ANTECEDENTES
Se impugna, mediante este Recurso de Revisión, el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala por el que se rechazaba la impugnación formulada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A., y se aprobaban las tasaciones de costas de fecha 15 de febrero de 2013.
ALEGACIONES DEL RECURRENTE
La diligencia de 13 de mayo establece: "Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, interponiendo Recurso de Casación, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A., fórmese rollo de Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7.2 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social, requiérase al citado Procurador para que en el plazo de diez días presente el modelo 696 debidamente validado.
Se tiene por personado y parte recurrida al Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado, con quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida en la Ley.
Así mismo, se tiene por personado y parte recurrida al Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y representación del Ayuntamiento de Acebuche y otros, con quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida en la Ley.".
El contenido de dicha diligencia acredita que el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, actúa en nombre y representación de todos los Ayuntamientos que constituyen una sola parte.
FONDO DEL PROBLEMA
Desde el punto de vista procesal es evidente que la condición de "parte recurrida" la ostentan todas y cada uno de los Ayuntamientos personados con independencia de su comparecencia bajo una sola representación. Efectivamente, todos y cada uno ostentan un interés específico, determinado y diferenciado del que defienden los demás.
Desde el punto de vista técnico no tiene, por tanto, dudas el derecho de cada Ayuntamiento personado a ser tenido como parte específica y diferenciada a todos los demás y con derecho a formular la tasación impugnada.
PROBLEMÁTICA REAL
Es evidente la naturaleza de la condena en costas como un crédito de la parte ganadora frente a la vencida.
Desde esta perspectiva es patente que la interpretación sostenida por la recurrente es inasumible, pues exigiría dividir los 3.000 euros de la condena entre los 41 Ayuntamientos, lo que comportaría un crédito irrisorio que no podría, ni aproximadamente, hacer frente a los gastos generados en el proceso.
El único modo de que la condena impuesta tenga sentido y resarce a las partes vencedoras de los gastos que el proceso les ha ocasionado es respetar la tasación efectuada por la Secretaria Judicial.
COSTAS
En materia de costas procede la imposición al recurrente sin que pueda exceder de 100 euros por cada parte personada (Ayuntamientos de Acehuche, Aceituna, Ahigal, Alcántara, Alia, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Cahorrilla, Cáceres, Cañaveral, Carbajo, Casas de Millán, Casas de Miravete, Ceclavin, Cedillo, El Gordo, Garrovillas, Guijo de Granadilla, Herrera de Alcántara, Hinojal, La Pesga, Malpartida de Plasencia, Mesas de Ibor, Monroy, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibánez el Bajo, Serradilla, Serrejón, Toril, Torrejón El Rubio, Valdehúncar, Valdeobispo, Valdecañas de Tajo y Villar del Pedroso).
No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A.U. contra el Decreto dictado por la Secretaria Judicial de esta Sala en fecha 12 de abril de 2013.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
-
SAP Granada 334/2013, 18 de Octubre de 2013
...condición suficiente para que deba considerarse no transparente una cláusula suelo (o suelo/techo), como precisó el Tribunal Supremo en su Auto de fecha 3 de Junio de 2013, aclaratorio de la precedente sentencia de 9 de mayo de 2013 . Puede ser una combinación de ellos o de otros datos los ......
-
SAP Pontevedra 324/2014, 9 de Octubre de 2014
...dedicadas a los intereses que dificultan sobremanera detectarla y en modo alguno justifican la previa información. El ATS de 3 de junio de 2013, destaca expresamente (17) que, la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evo......
-
SAP Zamora 160/2014, 22 de Octubre de 2014
...razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. Como ha puesto de manifiesto el ATS 3.06.2013 (Ar. 3617), aclaratorio de la STS 9.5.2013, las circunstancias enumeradas constituyen meros "parámetros tenidos en cuenta para formar el juicio de ......
-
SAP Asturias 5/2017, 12 de Enero de 2017
...y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro de los requisitos citados anteriormente (tal como señala el ATS de 3 de junio de 2013 )". OCTAVO Respecto a la condena de restitución de la cantidad que se dice indebidamente abonada a la apelada, que la sentencia sitúa desde ......
-
Los efectos de las sentencias dictadas sobre acciones colectivas en materia de cláusulas abusivas respecto de las acciones individuales posteriores: jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
...(véase la STS de 9 de marzo de 2017 y su contraste con lo dispuesto en la STS de 8 de septiembre de 2014 y, sobre todo, en el Auto del TS de 3 de junio de 2013 de aclaración de la STS de 9 de mayo de 2013 [FD 2.°, apdo. 13]). Este cambio jurisprudencial (calificado por Cámara Lapuente [2017......
-
Fiscalización de los deberes de información durante la fase precontractual y contractual en las cláusulas suelo contenidas en préstamos con garantía hipotecaria. La aplicación del test de transparencia al cliente bancario no consumidor a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016
...alguna circunstancia adicional que determinara la nulidad de las condiciones generales tratadas. En este sentido, es destacable el ATS de 3 de junio de 201341, aclaratorio de la Sentencia de referencia. Respecto a esta doble cuestión sostiene, en primer lugar, la necesidad de un perfecto co......
-
Jurisprudencia sistematizada y extractada
...de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad». El ATS de 3 de junio de 2013 (Rec. 485/2012, LA LEY 59080/2013) rectifica la referencia a los apartados 2, 3 y 4, que debe sustituirse por la referida a los apartados 3, 4 y 5 de......
-
Índice de jurisprudencia por materias
...— Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid núm. 234/2003. ACCIÓN COLECTIVA CESACIÓN España — Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2013. — Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 565/2005, de 8 de septiembre. — Sentencia de la Audiencia Provincial de Cór......