ATS, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 12 de abril de 2013, por el que resuelve: "Rechazar la impugnación formulada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A., y aprobar las tasaciones de costas de fecha 15 de febrero de 2013 practicadas en la TPR 1485/10/81 del recurso 1485/10 por importe de 3.000 euros cada una de ellas, solicitadas respectivamente por los Ayuntamientos de Acehuche, Aceituna, Ahigal, Alcántara, Alia, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Cahorrilla, Cáceres, Cañaveral, Carbajo, Casas de Millán, Casas de Miravete, Ceclavin, Cedillo, El Gordo, Garrovillas, Guijo de Granadilla, Herrera de Alcántara, Hinojal, La Pesga, Malpartida de Plasencia, Mesas de Ibor, Monroy, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibánez el Bajo, Serradilla, Serrejón, Toril, Torrejón El Rubio, Valdehúncar, Valdeobispo, Valdecañas de Tajo y Villar del Pedroso a cuyo pago viene condenada en la sentencia la entidad Iberdrola Generación, S.A. con N.I.F. nº A-95075586.".

SEGUNDO

El Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A.U., por escrito presentado el día 24 de abril de 2013, planteó Recurso de Revisión frente al citado Decreto, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2013, se tiene por interpuesto Recurso de Revisión y se acuerda dar traslado al Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de los Ayuntamientos recurridos, para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectuaron en escrito presentado el 8 de mayo de 2013, en el que tras alegar lo que estimó conveniente, lo concluyó suplicando de la Sala la desestimación del Recurso de Revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión, el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala por el que se rechazaba la impugnación formulada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A., y se aprobaban las tasaciones de costas de fecha 15 de febrero de 2013.

SEGUNDO

ALEGACIONES DEL RECURRENTE

La diligencia de 13 de mayo establece: "Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, interponiendo Recurso de Casación, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A., fórmese rollo de Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7.2 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social, requiérase al citado Procurador para que en el plazo de diez días presente el modelo 696 debidamente validado.

Se tiene por personado y parte recurrida al Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado, con quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida en la Ley.

Así mismo, se tiene por personado y parte recurrida al Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y representación del Ayuntamiento de Acebuche y otros, con quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida en la Ley.".

El contenido de dicha diligencia acredita que el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, actúa en nombre y representación de todos los Ayuntamientos que constituyen una sola parte.

TERCERO

FONDO DEL PROBLEMA

Desde el punto de vista procesal es evidente que la condición de "parte recurrida" la ostentan todas y cada uno de los Ayuntamientos personados con independencia de su comparecencia bajo una sola representación. Efectivamente, todos y cada uno ostentan un interés específico, determinado y diferenciado del que defienden los demás.

Desde el punto de vista técnico no tiene, por tanto, dudas el derecho de cada Ayuntamiento personado a ser tenido como parte específica y diferenciada a todos los demás y con derecho a formular la tasación impugnada.

CUARTO

PROBLEMÁTICA REAL

Es evidente la naturaleza de la condena en costas como un crédito de la parte ganadora frente a la vencida.

Desde esta perspectiva es patente que la interpretación sostenida por la recurrente es inasumible, pues exigiría dividir los 3.000 euros de la condena entre los 41 Ayuntamientos, lo que comportaría un crédito irrisorio que no podría, ni aproximadamente, hacer frente a los gastos generados en el proceso.

El único modo de que la condena impuesta tenga sentido y resarce a las partes vencedoras de los gastos que el proceso les ha ocasionado es respetar la tasación efectuada por la Secretaria Judicial.

QUINTO

COSTAS

En materia de costas procede la imposición al recurrente sin que pueda exceder de 100 euros por cada parte personada (Ayuntamientos de Acehuche, Aceituna, Ahigal, Alcántara, Alia, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Cahorrilla, Cáceres, Cañaveral, Carbajo, Casas de Millán, Casas de Miravete, Ceclavin, Cedillo, El Gordo, Garrovillas, Guijo de Granadilla, Herrera de Alcántara, Hinojal, La Pesga, Malpartida de Plasencia, Mesas de Ibor, Monroy, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibánez el Bajo, Serradilla, Serrejón, Toril, Torrejón El Rubio, Valdehúncar, Valdeobispo, Valdecañas de Tajo y Villar del Pedroso).

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad Iberdrola Generación, S.A.U. contra el Decreto dictado por la Secretaria Judicial de esta Sala en fecha 12 de abril de 2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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