STS, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

En los Recursos de Casación número 201/30/2013, interpuesto por el guardia civil, Don Jose Luis ,, representado por el Procurador de los Tribunales Don Domingo José Collado Molinero, y por el Abogado del Estado, contra Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 , dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 45/08, interpuesto contra la resolución de 28 de noviembre de 2007 del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se le impuso la sanción de un mes de suspensión de empleo, como autor responsable de una falta grave, prevista en el número 1 del art. 8 de la Ley 12/07 , consistente en "observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil; han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados quienes, previa deliberación y votación, expresan el parecer del Tribunal, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sentencia recurrida, contiene la relación de hechos probados que se relatan en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia.

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia, de 28 de noviembre de 2012 , del Tribunal Militar Central, es del siguiente tenor literal:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 45/08, interpuesto por el Guardia Civil D. Jose Luis , contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de 22 de enero de 2008, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 28 de noviembre de 2007, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de tres meses de suspensión de empleo como autor responsable de una falta muy grave consistente en "observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Institución que no constituyan delito" prevista en el apartado 9 del artículo 9 de la L.O. 11/91 , de 17 de junio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y ello por aplicación retroactiva de las disposiciones de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2007 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, imponemos al Guardia Civil D. Jose Luis , la sanción de un mes de suspensión de empleo con los efectos prevenidos en el artículo 13 de dicha disposición legal, como autor responsable de una falta grave prevista en el nº 1 del art. 8 de la Ley 12/2007 , consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", debiendo procederse a la redacción de la documentación personal de la sancionada con arreglo a lo resuelto en esta Sentencia con los efectos económicos correspondientes, sin que resulte procedente, sin embargo, el reconocimiento de indemnización alguna en su favor por las razones antedichas.

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TERCERO .- Notificada que fue la Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Luis y por el Abogado del Estado, se presentaron escritos manifestando su intención de interponer recurso de Casación; que se tuvieron por preparados según auto, del Tribunal Sentenciador, de fecha 28 de diciembre de 2012.

CUARTO .- Con fecha 20 de febrero de 2013, tuvo entrada en el registro General de este Tribunal Supremo la correspondiente formalización de recurso de casación, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Don Jose Luis ; así como con fecha 1 de marzo de 2013, por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado.

Admitido a trámite el recurso se acuerda dar traslado de los recursos para oposición, presentándose sendos escritos de oposición de ambas partes.

QUINTO .- Declarado concluso el presente rollo, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo, el día veintiuno de mayo del año en curso; acto que se llevó a cabo en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Con fecha 28 noviembre de 2012, el Tribunal Militar Central dictó sentencia estimando, parcialmente, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 45/08, interpuesto por el guardia civil, Don Jose Luis , contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 22 de enero de 2008; resolución que confirmaba la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 28 de noviembre de 2007, que imponía, al expedientado, la sanción de tres meses de suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave consistente en: "observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Institución, que no constituyan delito", prevista en el apartado 9 del articulo 9 de la Ley Orgánica 11/91 de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Estimación parcial apreciada por aplicación retroactiva de las disposiciones de la Ley Orgánica 12/07, de 22 de octubre, de la Ley Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y que comportaba la sanción de un mes de suspensión de empleo, con los efectos prevenidos en el artículo 13 de dicha Disposición Legal, como autor responsable de una falta prevista en el número 1 del art. 8 de la LO 12/07 , consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil".

Como hechos declarados probados, referida sentencia consigna los siguientes:

1.- Con fecha 28 de diciembre de 2006 el Secretario General de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) comunicó a la Excma. Sra. Delegada del Gobierno de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, que dicha Asociación celebrará reunión en la Plaza Mayor de Madrid, el próximo día 20 de enero de 2007, haciendo constar a tal fin que la reunión se llevará a cabo en la Plaza Mayor de Madrid, el día 20 de enero de 2007, teniendo previsto su inicio a las 12:00 horas y una duración de 60 minutos (aprox.), que el objeto de la misma es la realización de un acto público dirigido a asociados, familiares y simpatizantes de la AUGC, bajo el lema "DERECHOS YA", en el transcurso del cual se dará lectura a una declaración y/o manifiesto, y que para la realización de la reunión se prevé ocupar la Plaza Mayor de Madrid, en donde se ubicará un escenario, una zona reservada para invitados, zona para medios de comunicación, a tenor del croquis que se acompaña.

2.- Mediante oficio de 8 de enero de 2007, la Delegada del Gobierno de Madrid, acusa recibo del contenido al Secretario General de la AUGC, y participa que: "esta Delegación del Gobierno no tiene inconveniente en que se lleve a cabo el citado acto, significándose que la responsabilidad del mismo corresponde a los organizadores y que el artículo 4, punto 4 de la referida Ley Orgánica, reguladora del derecho de reunión, establece que la asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición de militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica".

3.- El día 20 de enero de 2007, tuvo lugar en la Plaza Mayor de Madrid la concentración convocada por la AUGC.

4.- En la parte posterior del estrado que componía el escenario y, de cara al público, se desplegaba una pancarta con el lema "AUGC DERECHOS YA". Delante de la misma se encontraban varios miembros de la Guardia Civil vistiendo de uniforme. El encartado en su condición de Delegado Provincial de la AUGC en Málaga, Asociación convocante de la reunión, ocupaba un lugar destacado sobre el estrado, significándose respecto del resto de personas asistentes situadas sobre el suelo de la Plaza en un nivel inferior al estrado.

5.- En la reunión se pronunciaron distintos discursos por distintas personas entre ellas representantes sindicales, en concreto D. Ernesto Secretario General de CC.OO., quien animó a los Agentes a seguir la lucha sindical.

6.- Por parte de la AUGC asumido tanto por el encartado como por el resto de los miembros del Cuerpo que se encontraban sobre el estrado y formaban parte de dicha reunión se pronunció discurso por el Secretario General de la AUGC que, igualmente se encontraba haciendo uso del uniforme reglamentario. En dicho discurso se efectuaron, entre otras, las siguientes manifestaciones:

- "Compañeros y compañeras: ¿Ya estamos en Madrid otra vez!"

- "Hoy volvemos a encontrarnos en esta ya emblemática plaza en nuestra lucha por los derechos de los Guardias Civiles...".

- "La historia nos enseña que habitualmente los derechos no se consiguen sin luchar y nosotros tenemos la firme determinación de no parar hasta conseguirlo, sin dar pasos atrás. Y os prometo que lo conseguiremos".

- "Nos vemos obligados a luchar por nuestra dignidad y por nuestros Derechos, y hacerlo usando nuestro uniforme porque estamos orgullosos de él y porque, de otro modo, no nos escuchan".

- "Lo hemos intentado todo, pero ha sido inútil y no nos han dejado otra salida que ésta."

- "Lo vestimos para pedir derechos, dignidad, democracia, justicia, libertad, porque queremos ser escuchados."

- "La naturaleza militar de la Guardia Civil es la excusa perfecta el pretexto idóneo, como si la Guardia Civil continuara siendo parte integrante del Ejército...".

- "Los Guardias Civiles no somos soldados, ni debemos serlo."

- "Los Guardias Civiles tienen restringidos su derecho a la libertad personal, su libertad de desplazamiento y circulación, su derecho a la libertad personal, su libertad de desplazamiento y circulación, su derecho a la intimidad, su derecho a la libertad de expresión y de información, su derecho de reunión, su derecho de voto, su derecho de petición, su derecho de huelga, su derecho de asociación y su derecho de sindicación".

- "A pesar de las maniobras del Gobierno y de los anuncios relativos a una nueva Ley Disciplinaria, ya que en "próximas semanas" se aprobará un anteproyecto de Ley Derechos y Deberes, hay que decir que el Ejecutivo una vez más, está mintiendo".

- "Exigimos una regulación de nuestros derechos similar al resto de policía de España".

- "Hoy aquí, de uniforme, estamos pidiendo algo que hace ya más de 25 años que tienen todos los funcionarios de Policía de España. Todos ellos, excepto los Guardias Civiles, 79.000 Agentes cuya dignidad está por los suelos pisoteada continuamente por una clase política que no está a la altura".

- "Nosotros pedimos derechos y no queremos que la Guardia Civil desaparezca, sino que mejore".

- "Dignidad y derechos es lo que hoy reclamamos aquí con nuestro lema "Derechos Ya".

- "Volved a vuestras Unidades y explicadles a todos lo que hemos vivido hoy aquí. Y decidle que no pararemos hasta conseguir que se reconozcan nuestros derechos. Por eso, habrá que volver a reunirse una tercera, una cuarta vez, las veces que sean necesarias. Y las sucesivas. Esta Plaza se quedará pequeña".

- "No quiero concluir sin enviar un mensaje muy claro al Gobierno. Nuestra disposición al diálogo es plena. Públicamente tenderemos la mano al Gobierno para avanzar en el reconocimiento de nuestros derechos con sosiego pero sin pausa".

- "No aceptaremos el ninguneo y el menosprecio como forma de relación con la Asociación de guardias civiles que agrupa a 25.000 afiliados y afiliadas. ¡No lo aceptaremos!."

- "Compañeros y compañeras, no quiero terminar sin exigir tres cosas, las mismas que el 22 de abril del año pasado: DIGNIDAD, LIBERTAD Y JUSTICIA".

7.- De la referida concentración se hicieron amplio eco los distintos medios de comunicación social. Así, este mismo día, el hecho fue noticia destacada en los informativos emitidos por las distintas cadenas de televisión, tanto públicas, como privadas, apareciendo, igualmente, en la primera plana de los periódicos de mayor tirada nacional.

En concreto, en ABC, en su edición del día 21 de enero de 2007, puede leerse en portada lo siguiente: "Miles de guardias civiles protestan al grito de Zapatero embustero. En una manifestación histórica, 12.000 agentes (3.000 de uniforme) le acusan de incumplir su promesa de modernizar el Cuerpo-Denuncian presiones del PSOE para impedir el acto". En la página 26 del rotativo El País, y debajo de una fotografía del acto, se leyó lo siguiente: "3.000 guardias civiles de uniforme claman en Madrid por la desmilitarización del Cuerpo". En "La Razón" y en portada, bajo una foto de color, donde se observan numerosos guardias civiles vestidos de uniforme se lee "Primera manifestación de uniforme y con tricornio", publicándose en la página 8 un artículo de opinión bajo el título "Deterioro en la Guardia Civil". Por último, en la portada de "El Mundo" de ese mismo día, y debajo de una fotografía en la que puede observarse un Guardia Civil de espaldas y con el puño izquierdo levantado se lee "el puño y el tricornio. Más de 3.000 agentes uniformados de la Guardia Civil se concentraron ayer en la madrileña Plaza Mayor para reivindicar más derechos constituciones y para exigir al PSOE que cumpla sus compromisos electorales

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SEGUNDO .- Contra referida sentencia, por la representación procesal del guardia civil, Don Jose Luis , se ha interpuesto, ante esta Sala, recurso de casación, interesando se dicte sentencia casando la recurrida y ordenando la retroacción de todo lo actuado, según refiere.

Igualmente, por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, se ha interpuesto recurso de casación ante esta Sala, al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por vulneración de lo dispuesto en el art. 8.1, así como en el art. 11 y 19 de la L.O 12/07, de 22 de octubre, de RDGC ; y subsidiariamente de lo dispuesto en el art. 9.9 de la L.O. 11/91

TERCERO .- Abordando el examen del recurso interpuesto por el expedientado, guardia civil, Don Jose Luis , una previa consideración a destacar, es la indeterminación de la pretensión actuada, atendida su formulación en el suplico correspondiente. Indeterminación, imprecisión, que obliga a efectuar, en su escrito de recurso, la subsiguiente prospección aclaratoria. En tal pauta se evidencia que en sus antecedentes, anota el recurrente, que la sentencia recurrida es la dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de fecha 28 de noviembre de 2012 ; cuyo fallo se pronuncia en los términos precedentemente anotados.

En referencia a los concretos motivos de casación, bajo el ordinal primero, enuncia "al amparo del art. 5.4 de la LOPJ , por vulneración de los arts. 24 apartados 1 y 2, en relación con el art. 6 apartado 1 del convenio Europeo de Derechos Humanos ". Y, en su desarrollo, alude a que, "con fecha 6 de junio de 2012, interpuso incidente de recusación, en relación con los componentes de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que habrían de dictar sentencia en el recurso contencioso militar ordinario de referencia; una vez, indica, que eran los mismos que dictaron la sentencia anterior recaída en el mismo recurso contencioso disciplinario militar ordinario de fecha 1 de marzo de 2011; sentencia que fue casada por otra de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2011 ".

Igualmente, anota, que el incidente de recusación, así formulado, fue desestimado por medio de auto de fecha 23 de octubre de 2012, por el cual se desestimaba la recusación planteada.

Atendida la inconcreción en que, una vez más incurre el hoy recurrente en la determinación de los componentes del Tribunal recusados, deviene obligada la remisión al aludido escrito de recusación, de fecha 6 de junio de 2012. Y de su examen se evidencia, según su propia redacción:

"Que con fecha 1 de junio de 2012, mediante presencia personal en la secretaría del Tribunal Militar Central, ha conocido la efectiva composición de la Sala, que habrá de dictar sentencia en el presente procedimiento; de esta manera, la misma según se nos comunica, estará compuesta por los Excmo. Sres. que se indican: Presidente: Gutiérrez de la Peña. Vocal Togado: Matamoros Martínez. Vocal Militar: Arribas Revuelto.

A la vista de las personas que han sido nombradas, procede esta parte a formular incidente de recusación en la persona de los excelentísimos señores que se citan: Presidente: Gutiérrez de la Peña.

Todo ello a tenor, y de conformidad, con lo previsto en el artículo 51 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal Militar ".

Referido incidente de recusación, como se ha anotado, fue resuelto por auto de 23 de octubre de 2012; auto dictado por la Sala así integrada: Excmo. Sr. Don Salvador Calderón Madrigal, como Auditor Presidente en Funciones; Excmo. Sr. Don Fernando Mayandía Fernández, como Vocal Togado; Ilmo. Sr. Don Ricardo Cuesta del Castillo, coronel Auditor.

En su antecedente primero citado auto consigna: "La representación procesal del Guardia Civil D. Jose Luis presenta recusación contra el General Consejero Togado D. Antonio Gutiérrez de la Peña, Presidente del Tribunal Militar Central, miembro de la Sala fijada para la votación y fallo del Recurso Contencioso Disciplinario citado en el encabezamiento".

Finalmente, en su parte dispositiva referido auto acuerda desestimar la recusación planteada por la representación letrada del guardia civil Don Jose Luis .

CUARTO .- Atendido precedente relato, y especialmente los términos en los que se concreta la pretensión ante esta Sala, es evidente que el recurso promovido carece de interés, por ausencia de objeto; toda vez que el recusado, en el inicial escrito de 6 de junio de 2012, Excmo. Sr. Don Antonio Gutiérrez de la Peña, Presidente del Tribunal Militar Central, no ha intervenido, pese a la afirmación del recurrente, en el enjuiciamiento y fallo del recurso contencioso disciplinario militar ordinario, resuelto por sentencia del Tribunal Militar Central de fecha 28 de noviembre de 2012 ; y, por ende, no queda afectada, dicha sentencia, por la recusación planteada en el reiterado escrito de 6 de junio de 2012, atendidos sus propios términos. Recusación que, de otro lado, fue resuelta denegatoriamente en auto de fecha 23 de octubre de 2012, como bien afirma el hoy recurrente.

Procede pues, con la desestimación del motivo, la inadmisión del recurso; inadmisión que, en el presente trámite casacional, se constituye en causa de desestimación.

QUINTO .- Versando sobre el recurso formulado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, hemos de anticipar que la conclusión a obtener también ha de ser desestimatoria, ya desde la confusa formulación que obliga a indagar en su planteamiento. En tal sentido, el escrito de recurso se reduce a manifestar su contrariedad con la que denomina "regla de tres", que dice utiliza el Tribunal sentenciador, para graduar la sanción; rebajando, así, a un mes de suspensión de empleo, la impuesta por la resolución sancionadora, que resultaba ser de tres meses de suspensión de empleo.

Ello establecido, hemos de anotar que la cuestión, que el recurso plantea, ha sido abordada y resuelta en recientes sentencias, de esta Sala, de fechas 7 de mayo , 10 de mayo y 13 de mayo de 2013 . Sentencias que, concluyendo en la desestimación del recurso planteado por la Abogacía del Estado, argumentan que, "en realidad, el Tribunal de instancia resuelve rebajar el tiempo de suspensión, a partir de las consideraciones realizadas por la Administración sancionadora; fundadas, también, en razones de equidad, que condujeron entonces a imponerlo en lo que se considera tercio inferior, las cuales se proyectan sobre la nueva calificación del ilícito disciplinario como falta grave, en vez de muy grave, según la nueva L.O. 12/07; para concluir, en primer término como contrario a la lógica que se formule la misma respuesta disciplinaria, cuando se ha dado lugar a la degradación de la falta; y, en segundo lugar, que si entonces se individualizó en el tercio inferior de la prevista, análoga proporcionalidad debe conducir a su fijación en el tercio inferior, que en el caso del nuevo marco sancionador de uno a tres meses, lleva a situarlo en un mes de duración.

Ciertamente, el razonamiento que se utiliza por el órgano "a quo", pudo detenerse en otras consideraciones complementarias, como las que echa en falta la Abogacía del Estado, y también en que la aplicación retroactiva, en lo favorable, de la nueva Ley Disciplinaria, que extrae la conducta del expedientado del catálogo de las infracciones muy graves, está ahora sancionada con hasta seis años de suspensión; pero también lo es, que la decisión que se cuestiona no puede tildarse de inmotivada, ni carente de razonabilidad, cuando el Tribunal aduce razones de justicia material y de equidad, que le llevan a un resultado que, en todo caso, ha de valorarse como fundadamente equilibrado".

En definitiva, el recurso obvia que la resolución sancionadora consideraba, la conducta del autor, constitutiva de falta muy grave del apartado 9 del artículo 9 de la Ley 11/91, y el Tribunal Militar Central , por aplicación retroactiva de la L.O. 12/07, consideró que la conducta del expedientado es constitutiva de una falta grave del nº 1 del art. 8 de la Ley 12/07 . Deviene, por tanto, lógico que, reducida la gravedad de la falta, se atempere proporcionalmente la sanción a imponer.

SEXTO .- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de casación contencioso disciplinario militar ordinario número 201- 30/2013, formulados por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero, en representación del guardia civil Don Jose Luis , así como el del Ilmo. Sr. Abogado del Estado, frente a la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 , dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 45/08. Resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.

Y declaramos de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa y que se remitirá por testimonio al Tribunal sentenciador en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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