STS, 25 de Abril de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:2858
Número de Recurso67/2012
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa nº 67/2012, suscitada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (sección 3ª; procedimiento ordinario 1309/2010) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado 351/2011) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Victorino , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil- de 17 de agosto de 2010, que desestima el recurso interpuesto contra las nóminas de los meses de junio de 2010 y siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- En virtud de diligencia de ordenación de 15 de abril de 2013, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 18 de abril de 2013, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el Juzgado Central nº 11 de dicho orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado por D. Victorino , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil- de 17 de agosto de 2010, que desestima la pretensión del recurrente de que se le abonen las cantidades que le vienen siendo retraídas de su nómina desde el mes de junio de 2010 en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La indicada Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que "...la resolución administrativa en cuestión ha de atribuirse efectivamente al Secretario de Estado de Seguridad ( arts. 13.4 y 67.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ) y versa sobre materia de personal sin determinar el nacimiento o extinción de relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que su enjuiciamiento corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo por aplicación del art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1.998...".

Por su parte, el Juzgado Central nº 11 considera que "... nos encontramos ante un acto que, dictado nítidamente en materia de personal, conforme a la propia parte dispositiva del mismo, ha de ser atribuido a la Dirección General de la Policía como órgano delegante, conforme al artículo 13.4 de la Ley 30/92 , y no al Secretario de Estado de Seguridad" .

El Ministerio Fiscal en su escrito de 22 de enero de 2013, evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación del día 21 de diciembre de 2012, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Frente a lo razonado por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de que "la resolución administrativa en cuestión ha de atribuirse efectivamente al Secretario de Estado de Seguridad", lo cierto es que en el caso examinado se impugna un acto procedente del Jefe de la División de Personal del Área de Retribuciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -dictada por delegación del Director General, conforme al punto 3.1.4 de la disposición decimocuarta de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, en la redacción dada por la Orden INT/50/2010, de 12 de enero-, que desestima la pretensión del recurrente relativa al abono de la diferencia entre las retribuciones que venía percibiendo hasta el mes de mayo de 2010, y las que percibe desde el 1 de junio del mismo año, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Y el hecho de que la resolución del Jefe de la División de Personal del Área de Retribuciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha sido dictada por delegación del Director General, lo confirma la propia resolución recurrida, al establecer que "...en uso de als facultades conferidas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el Real Decreto 1181/2.008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, así como en cumplimiento de lo establecido en la Orden INT/2853/2.006, de 13 de septiembre, (B.O.E. nº. 221 de 15 de septiembre de 2.006) sobre régimen transitorio de delegación de competencias, en la que se ratifica la delegación de determinadas atribuciones y las delegaciones efectuadas por otras autoridades en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, (B.O.E. nº. 90 de 15 de abril de 2.005), modificada por la Orden INT/50/2.010, de 12 de enero, (B.O.E. nº. 19 de 22 de enero de 2.010) que en su apartado decimocuarto, puntos 3.1 y 3.1.4, dispone que el Director General de la Policía y de la Guardia Civil delega en el Jefe de la División de Personal, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en este Centro Directivo, la facultad de resolver los expedientes sobre reclamaciones en la materia indicada".

En consecuencia, y teniendo en cuenta, ex art. 13.4 de la Ley 30/1992 , que los actos administrativos han de considerarse dictados por el Órgano delegante, procede concluir que el acto impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Director General de la Policía y de la Guardia Civil- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, y que, por tanto, no se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 a) LRJCA .

Descartada la aplicabilidad del apartado a) del artículo 9 de la Ley Jurisdiccional , ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA , que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa", correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En el mismo sentido, Sentencia de quince de Diciembre de dos mil once, dictada en la Cuestión de Competencia núm. 38/11 .

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que interpuso inicialmente el recurso, procede declara la competencia de dicho órgano jurisdiccional.

TERCERO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Tercera se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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