STS, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2013
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de febrero de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 2/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictada el 17 de junio de 2011 , en los autos nº 36/11, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Desiderio contra FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. y A.C.S. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2011, el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que se desestiman las excepciones de falta de acción, prescripción y falta de legitimación pasiva alegadas por las demandas FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. y A.C.S. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. y en cuanto al fondo se desestima la demanda formulada por don Desiderio contra FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. y A.C.S. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, don Desiderio , con DNI NUM000 , comenzó prestar servicios para la empresa DRAGADOS CONSTRUCCIONES, S.A. el 01/12/1973. El 01/01/1999 pasó a formar parte de la plantilla de la mercantil CONSTRUCCIONES ESPECIALES y DRAGADOS S.A.. El 01/07/2007 pasó a prestar servicios para FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. La categoría profesional del actor era de patrón dragador, y estaba incluido en el colectivo personal obrero sin beneficios complementarios de plantilla. En fecha 29 mayo 2008 tras cumplir 65 años se jubiló, reconociendo en una antigüedad en de 34 años, cinco meses y 29 días. Por resolución de la Dirección Provincial de INSS de fecha 05/06/2008 reconocido una pensión de jubilación por importe de 100% sobre una base reguladora de 2028,17 € y con efectos económicos del día 30/05/2008.- SEGUNDO.- Las percepciones recibidas por el trabajador en el último año constan en la documental de la actora con el número uno y en la documental número 1 de la demandada en FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. con el número dos. Sus contenidos se dan íntegramente por reproducidos.- TERCERO.- En fecha 29 mayo 2008 el trabajador firmó el recibo de finiquito cuyo contenido consta en como documento número uno de la documental de la empresa FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. ningún y en la documental de la parte actora un como un documento número dos. Su contenido se da íntegramente por reproducido.- CUARTO.- En el año 1963 se dicta en la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. la circular 8/63 en donde se hace constar la publicación del reglamento de ayuda a pensiones (jubilación, viudedad y orfandad y las enfermedades de larga duración) . En dicho circular se hace constar lo siguiente: "Aprobado por el Comité ejecutivo el pasado mes de febrero el reglamento para la aplicación de un plan de mejora de pensiones por jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga enfermedad, la dirección general ha designado los componentes de la Comisión administradora que dicho reglamento del artículo 20..." "en el anejo número uno se publica el texto íntegro de dicho reglamento, para la mejor información de todo el personal técnico, administrativo y subalterno de empresa. Y en la misma se añade que "conviene advertir que el importe de las pensiones complementarias reguladas en el mismo será abonado en 12 mensualidades, con independencia de la forma de pago que tenga en cada caso la Mutualidad de la Construcción. Es decir, que la cantidad anual de la pensión ser abonado mensualmente por doceavas partes".- En cuanto a las solicitudes de jubilación de los empleados, deberán ajustarse los siguientes requisitos: a) empleados que habiendo cumplido los 67 años deseen ejercer sus derechos de jubilación: bastará con que dirijan una carta a la Comisión administradora inmediatamente se pondrá en contacto con el interesado para ultimar la jubilación.- b) empleados con más de 60 años pero que no han se han cumplido los 67: la iniciativa para promover la jubilación en estos casos era siempre del jefe de la delegación o de la sección correspondiente en la oficina central mediante propuesta razonada a la Comisión administradora. Sin embargo, los empleados comprendidos en dichas ciudades que desea jubilarse podrán solicitarlo de sus respectivos y si éstos consideran oportuna y conveniente la petición, formularán propuesta razonada en la forma que se indica en el párrafo anterior.- La Comisión administradora elevará estas propuestas con su informe a resolución de la dirección General.- Una vez resuelta favorablemente la propuesta de jubilación, la Comisión se pondrá en contacto con el interesado para ultimar los detalles de la misma".- QUINTO.- Asimismo en la instrucción complementaria consta en el anejo número 1 dispone un en su capítulo primero lo siguiente: "Artículo primero: Se constituye un fondo para mejora de las prestaciones reglamentarias de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga con la única y exclusiva aportación voluntariamente acordada por la empresa, y consistente en el 1% de la nómina del personal del escalafón técnico- administrativo.- Artículo segundo. -El complemento de pensión que corresponda a cada uno de los empleados que se halle en cualquiera de las situaciones a que se refiere el articulo anterior, será abonado con cargo al citado fondo y con carácter vitalicio.- Artículo tercero.- gozarán de los beneficios que regula el presente reglamento los empleados y derecho y un ambiente es de empleados que figuren en escalafón técnico-administrativo de la empresa, a quienes la mutualidad laboral de la construcción reconozca el derecho a percibir pensión por los indicados conceptos de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad o larga enfermedad.- Asimismo, tendrán derecho a la mejora dichos empleados y derecho-habientes en los casos de invalidez o fallecimiento por causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, con derecho al percibo de renta en la CAJA NACIONAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.- Es decir, que es imprescindible tener reconocido el derecho a percibir los beneficios de la mutualidad o del seguro para que la empresa abone la diferencia.- Artículo cuatro.- será requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, el empleado que superficies y allí servicio activo de la empresa en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o renta.- Artículo quinto. -La mejora máxima complementaria de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga enfermedad consistirá en la diferencia entre dos-importes que por categoría se señalan en el capítulo I DE este reglamento y la suma de lo que percibe el beneficiario por la mutualidad, seguro y cualquier otro concepto legal o contractualmente establecido.- Artículo seis.- En los casos de jubilación serán requisitos igualmente indispensables, además de los de carácter general antes indicado, el empleados 30 y en el escalafón una antigüedad mínima de 10 años al servicio de la empresa, contados desde la última vez que causó alta en aquella.- Artículo séptimo.- Cuando el empleado de cumplido los 60 años de edad y no exceda de los 67, la jubilación será propuesta por la empresa. Cumplidos los 67 años, podrá solicitarse la jubilación a propuesta de la empresa y del interesado.- Artículo octavo. -Perderá el derecho a los beneficios de supervisión, para mejora de la pensión del que aquí se establecen, el empleado que no acepte jubilarse cuando la empresa la le requiera a ello, porque es que sin el consentimiento de la empresa y sin haber cumplido 67 años de edad lo solicite de la mutualidad laboral.- Artículo noveno. -Aquel personaje que no figurando en el escalafón técnico-administrativo (encargado de obra, contramaestre, etc.) sea considerado con méritos excepcionales para concederle los beneficios que regula este reglamento, podrá ser propuesto para su ingreso en dicho escalafón, con tres años al menos de antelación a la fecha en que hubiere de ser jubilado. Será necesario que el propuesto llegue un mínimo de 10 años ininterrumpidos al servicio de la empresa.- A su vez el artículo bajo el epígrafe "jubilación" disponía lo siguiente: "el importe de la jubilación oscilará entre el 40% y el 80% según la edad en el momento de la jubilación y de acuerdo con la escala fijada por el reglamento de la mutualidad laborales que se inserta en el anexo número uno. Este importe se fijará sobre los haberes brutos anuales que se cobren por nómina en el momento de la jubilación, con los topes máximos de ingresos que, por categorías, figuran en el anexo número dos y una vez aplicada la escala de porcentajes que se señala en el anexo número tres. Dichos anexos constan en el documento número de la empresa FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. apartado uno y su contenido se da íntegramente por reproducido.- SEXTO.- En fecha 30 junio del año 1972 la empresa dictó las normas sobre concesión de ayudas económicas el personal obrero su jubilación.- Así se dispone: "Con objeto de unificar criterios sobre concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación, se establecen las siguientes normas que empezaron a regir a partir del día uno de julio 1972.- Primero- Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones: a)- Tenga concedidos los beneficios complementarios o los de plantilla.- b) Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la empresa.- Segundo- En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente, y si tiene menos de 65 años deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.- Tercero- Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido interrupción del vínculo laboral superior a un mes.- Cuarto- La ayuda económica se podrá solicitar siempre que el Delegado, Jefe del Parque o de servicio correspondiente, considere acreedor a ello al empleado, y su cuantía nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la empresa.- Quinto- El importe de la mensualidad considerada a este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos 12 meses con exclusión de horas extraordinarias de ayuda familiar.- Sexto- La Dirección correspondiente autorizará la concesión estas ayudas, a propuesta de la subdirección de personal y organización, previa conformidad del Servicio de Seguros al que se pasará el cargo.- SÉPTIMO.- Asimismo en esa fecha, 30 junio 1972, se establecieron las normas sobre concesión de beneficios complementarios a los de plantilla disponiendo lo siguiente: "A fin de aclarar el contenido de los beneficios complementarios a los de plantilla, los requisitos para su solicitud, así como el circuito de la misma, se establecen las siguientes normas, la cuales, empezaron a regir a partir del día uno de julio de 1972.- Primera- Los beneficios complementarios a los de plantilla son: - La inclusión en la póliza colectiva de accidentes.- - Gratificaciones especiales en los casos de jubilación y fallecimiento.- -Posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la empresa.- -Posibilidad de solicitar préstamos para adquisición de viviendas.- -Premio al personal veterano.- -Posibilidad de solicitar ayuda para estudios.- Segunda- Serán requisitos para solicitar los beneficios complementarios a los de plantilla: a) Para personal ingresado con posterioridad al 31-12-69.- Primero- El productor haya conseguido tenga reconocidos los derechos legales de plantilla, de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral vigente.- Segundo- Puede proponerse la concesión de los beneficios complementarios si el productor obtiene en el sistema de calificación del personal obrero que se establecerá: - Una calificación de EXCEPCIONAL, durante dos años consecutivos a partir del reconocimiento de los derechos legales de plantilla.- -Una calificación SUPERIOR A LA MEDIA, durante un período no inferior a tres años.- -Una calificación de MEDIO, durante un período no inferior a seis años.- La fecha de antigüedad en la empresa, que se reconocerá al concederle estos beneficios, será la de la última vez que fue dado de alta en la empresa, sin causar baja en la misma, aunque sólo fuese por un día.- b) Para el personal ingresado con anterioridad al 31-12-67. Y aparte primero- el productor haya conseguido tenga reconocidos los derechos legales de plantilla, de acuerdo con lo estipulado por la legislación laboral vigente.- Segundo- El jefe respectivo emitirá informe detallado del productor, emitiendo juntamente una calificación sobre los criterios que se establezcan en el sistema de calificación de personal obrero. Dicha calificación resumida la situación del productor desde su ingreso a la empresa.- La fecha de antigüedad en la empresa, que se reconocerá al concederle estos beneficios será la de la última vez que fue dado de alta en la empresa sin causar baja la misma.- OCTAVO. - En fecha 15 mayo 1973 se dictan las normas para la ayuda económica por jubilación al personal con beneficios complementarios de plantilla, disponiendo lo siguiente: "El Comité ejecutivo, propuesta de la dirección General, han acogido el sentir del jurado de empresa, ha probado un sistema de ayuda complementaria pensiones de jubilación, para personal con beneficios complementarios a los de plantilla, que se regirá por las siguientes normas entran en vigor a partir del uno de marzo de 1973: 1 El personal con beneficios complementarios de plantilla que como mínimo haya prestado 10 años de servicio en la empresa y al que le sea reconocido por la mutualidad laboral de la construcción el derecho a la pensión de jubilación recibirá, mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la presión oficial concedida y un mínimo de 65% del salario mensual medio de los 12 últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.- 2 El porcentaje de 65% indicado anteriormente, se incrementará en un 1% por cada año de servicio que exceda 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80%.- 3 Se entenderá como salario mensual, la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional del gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto los demás conceptos, es decir, los siguientes: - Horas extraordinarias. - Desgaste de herramientas. - Asignación familiar. - Pluses de transporte distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento. - Gratificaciones voluntarias, variables. - Destajos, primas, etc.- 4 Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios de plantilla y no lleva 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y por una sola vez del importe de una mensualidad por cada año de servicio, de acuerdo con las publicadas en el boletín circular número siete de 30 junio 1972.- 5 El personal con derecho a los beneficios que establecen en estas normas podrá optar, en el momento su jubilación, entre estos los establecidos en el citado Boletín Circular número 7 de 30 junio 1972.- 5 Para la concesión de estos beneficios, la Jefatura del Centro de Trabajo al que pertenezca al interesado, enviará la oportuna propuesta a la Subdirección de Personal y Organización, que comprenderá los siguientes datos: - número de años de servicio en la empresa. - antigüedad reconocida en la empresa. - cálculo del salario mensual medio de los 12 últimos meses, teniendo en cuenta los conceptos que especifican en el punto tercero de estas normas. - fotocopia de la concesión al interesado por parte de la mutualidad laboral de la construcción de la pensión correspondiente. La Subdirección de Personal y Organización, previa conformidad de la Jefatura de la Zona o Servicio correspondiente, elaborará con el Departamento de Seguros, la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del Director Especializado de quien dependa.- Previamente a la propuesta definitiva, la Jefatura del Centro de Trabajo del operario a jubilar, podrá solicitar a título informativo, al Departamento de Seguros, los datos que considere oportunos".-

NOVENO.- El 15 junio 1973 se dictan las normas sobre concesión de beneficios complementarios a los de plantilla estableciéndose en lo siguiente: "En el Boletín Circular número 7, de 1972, se establecen las normas para la concesión de beneficios complementarios a los de plantilla, indicando en los párrafos segundo de los apartados a) b) de la norma 2 que se fijarían los criterios para establecer un sistema de calificación del personal obrero. Una vez fijados estos criterios parece oportuno refundir todos los relativos beneficios complementarios en un mismo boletín circular, incluyendo en este número las normas publicadas en el boletín citado, que se transcribe literalmente, actualizando algunas fechas y las nuevas sobre sistema de calificación.- "A fin de aclarar el contenido de los beneficios complementarios a los de plantilla, los requisitos para su solicitud, así corno el circuito de la misma, se establecen las siguientes normas, empezaron a regir a partir del día uno de julio de 1972.- 1ª beneficios complementarios a los de plantilla son: -la inclusión en la póliza colectiva de accidentes. -Gratificaciones especiales en los casos de jubilación o fallecimiento. -Posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la empresa. -Posibilidad de solicitar préstamos para la adquisición de viviendas. -Premio al personal veterano. -Posibilidad de solicitar ayuda para estudios.- 2ª. Serán requisitos para solicitar los beneficios complementarios a los de plantilla: a) para el personal que ingresado con posterioridad al 31-12-68.- 1º.- Que el productor haya conseguido o tenga reconocidos los derechos legales de plantilla, de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral vigente.- 2ª.- Puede proponerse la concesión de los beneficios complementarios si el productor obtiene, el sistema de calificación de personal obrero que se establecerá: - una calificación de EXCEPCIONAL, durante dos años consecutivos a partir del reconocimiento de los derechos legales de plantilla. - una calificación SUPERIOR A LA MEDIA, durante un período no inferior a tres años. - Una calificación de MEDIO, durante un período no inferior a seis años. - La fecha de antigüedad en la empresa, que se reconocerá concederle estos beneficios, será la de la última vez que fue dado de alta en la empresa, sin causar baja en la misma, aunque sólo fuese por un día.- b) para el personal ingresado con anterioridad al 31- 12-68: 1°- Que el productor haya conseguido o tenga reconocidos los derechos legales de plantilla, de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral vigente.- 2°- Que el jefe respectivo emita un informe detallado del productor, emitiendo juntamente una calificación sobre los criterios que restablezcan el sistema de calificación de personal obrero. Dicha calificación resumirá la actuación del productor desde su ingreso en la empresa.- La fecha de antigüedad en la empresa que se reconocerá al concederle estos beneficios, será la de la última vez que fue dado de alta en la empresa, sin causar baja en la misma".- 3° sistema de calificación.- a) la calificación la efectuará el jefe inmediato del trabajador, siempre supervisada por el jefe de obra, equivalente en los parques y centros similares, que razona la misma en caso de variación, utilizando un impreso, como el modelo que figura como anejo 35, y los siguientes grados de calificación: ya parte. Excepcional.- Notable.- Satisfactorio.- Medio.- Dicha calificación deberá llevar el visto bueno del jefe de la delegación o del jefe de personal por delegación de aquel.- b) Se establecerá a partir de uno de julio de 1973 y se aplicará todo el productor de la empresa que haya alcanzado la condición de fijo de plantilla, según la ordenanza laboral (más de dos años en distintas obras) y lleven la empresa en total, cuatro años.- c) Las calificaciones serán dos veces al año (abril y octubre) a todo el personal que reúna las condiciones del párrafo anterior y, con independencia de tal periodicidad, se hará siempre a la terminación de la obra y respecto al personal que reúna tales condiciones.- 4° Propuesta de concesión de beneficios.- a) De la relación un de personal calificado que tenga cada delegación, parque o centro similar, el jefe correspondiente propondrá sistemáticamente la concesión de beneficios complementarios a los que considere oportuno.- En casos en que el jefe de delegación, parque o centro similar lo estime oportuno podrá convocar a un comité asesor que pudiese estar compuesto por: * dos jefes de obra de la delegación o equivalentes de parques o centros similares.- Dos vocales de La Comisión Delegada del jurado empresa.- Circunstancialmente, formará parte del Comité el jefe de la obra en que últimamente este ocupado el propuesto.- b) En estos casos pudieran ser: 1°. Revisión de los supuestos en que las calificaciones emitidas sean EXCEPCIONALES.- 2°.- Examinar los casos de aquellos trabajadores que con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa partir de la fecha en que el productor adquirió los derechos legales de plantilla, no hubiesen sido propuestos para la concesión de los beneficios complementarios en el transcurso de dicho tiempo, para lo cual los interesados deberán solicitarlo, expresamente al Comité.- c) Cumplidos estos trámites, se enviarán las propuestas a central-personal, quien tramitará las mismas.- Con el fin de tomar un punto de partida, en cada zona se hará un estudio del posible número de personal que puede acceder a los beneficios, de acuerdo con las necesidades de las delegaciones de la zona, y teniendo presentes las normas establecidas.- Posteriormente, y cada año un, se fijará el número de operarios que pueden pasar a disfrutar de estos beneficios en todo el ámbito de la empresa, haciendo una distribución por zonas, parques y centros similares, de acuerdo con el personal operario que ocupa cada uno de ellos y que tenga, además, las condiciones requeridas para obtener los beneficios complementarios a los de plantilla.- DÉCIMO. - En fecha 1 de julio de 1981 la Dirección General dicta una orden de un por la que acuerda la extinción de beneficios extrasalariales a extinguir, disponiendo lo siguiente: la parte "un el crecimiento actual y previsto de los gastos de personal derivados de del vigente sistema de ayudas a pensiones que terminarían por alejar a nuestra empresa del entorno de competitividad en que debe moverse, así canto la nueva situación político-económica del país aconsejan que el sistema de ayuda y pensiones quede como un derecho extinguir a los empleados que constan en el escalafón publicado en este boletín circular.- Igualmente quedan como condiciones personales a extinguir, los restantes beneficios establecidos para el personal de escalafón. Por lo tanto los empleados que no figuren en el listado indicado en el párrafo anterior y los que sean contratados en el futuro, no disfrutarán de tales beneficios, salvo concesión expresa por parte de la empresa.- Por lo que se refiere al personal obrero, los beneficios complementarios a los de plantilla y entre ellos el complemento de jubilación, quedan referidos próximamente 1 personas que actualmente los tienen reconocidos, no pudiéndose establecer en el futuro nuevas concesiones, salvo con carácter extraordinario por parte de la empresa.- UNDECIMO.- l vigente manual de normas de la empresa publicado por el servicio de desarrollo de recursos humanos de la dirección de personal, regula en la norma 760-15 la ayuda económica por jubilación al personal con beneficios complementarios a los de plantilla, disponiendo lo siguiente: 1. El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo, haya prestado 10 años de servicio en la empresa, y al que le sea concedido por el I.N.S.S. el derecho a la pensión de jubilación, recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su publicación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65% del salario mensual medio de los 12 últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.- 2. El porcentaje del 65% indicado anteriormente, se incrementará en un 1% por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80%.- 3. Se entenderá como salario mínimo mensual, la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto, los demás conceptos, es decir, los siguientes dos. - Horas extraordinarias. - Desgaste de herramientas. - Asignación familiar. - Cruces de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento. - Gratificaciones voluntarias variables. - Destajos, primas, etc.- 4. Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y, por una sola vez, del importe de una mensualidad por cada año de servicio, según la norma 760-16 "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación.- 5. El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o los establecidos en la norma 760- 16 "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación.- 6. Para La concesión de estos beneficios, la dirección regional o similar al que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la dirección de personal, que comprenderá los siguientes datos: - Número de años de servicio en la empresa. - Antigüedad reconocida en la empresa. - Cálculo del salario mensual medio de los 12 últimos meses, teniendo en cuenta los conceptos que se especifican en el punto tercero de estas normas. - Fotocopia de la concesión al interesado, por parte de la mutualidad laboral de la construcción, de la pensión correspondiente. La dirección de personal, a propuesta de la dirección regional o similar, elaborará la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del director general. Previamente a la propuesta definitiva, la dirección regional o similar del operario a jubilar, podrá solicitar, a título informativo, a administración de personal los datos que considere oportuno.- DUODÉCIMO.- El vigente manual de normas de la empresa publicado por el servicio de desarrollo de recursos humanos de la dirección de personal regula en la norma 760-16 la concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación, disponiendo lo siguiente: 1. podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones: a) tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.- b) Lleven más de 15 años de servicio ininterrumpido en la empresa.- 2. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.- 3. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.- 4. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado en la empresa.- 5. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos 12 meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.- 6. La dirección de personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del director regional o análogo correspondiente, con cargo a administración de personal-seguros.- DECIMOTERCERO.- El 12 diciembre del año 2000 GRUPO DRAGADOS S.A. suscribió un seguro colectivo mixto con la empresa SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Con la finalidad de cubrir los compromisos por pensiones del tomador con sus trabajadores que se establecen como anexo uno a dicha póliza. La misma consta como documento número siete de la documental de la demandada ACS ACTIVIDADES Y SERVICIOS S.A., y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha póliza constan los asegurados, entre los cuales no consta el hoy actor.- DECIMOCUARTO.- El 6 mayo 1999 se otorgó escritura ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Rafael Ruiz Gallardón por la que la Sociedad Anónima DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. elevaba público el acuerdo adoptado por la junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, en reunión celebrada el día 30 abril 1999 por la que se otorgaba el cambio de la denominación social de la compañía, pasando en lo sucesivo a denominarse GRUPO DRAGADOS S.A. DECIMOQUINTO.- Con posterioridad la empresa ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. otorgó escritura de fusión por absorción con GRUPO DRAGADOS S.A. el día 12 diciembre 2003 con número de protocolo 3309 otorgada ante el notario DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID don Cruz-Gonzalo López-Muller Gómez, mediante la cual se formalizaba la fusión de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y GRUPO DRAGADOS, S.A. mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de GRUPO DRAGADOS, S.A. y traspaso íntegro de la totalidad del patrimonio de esta a la sociedad absorbente que quedó subrogada en todos los derechos y obligaciones de GRUPO DRAGADOS S.A. DECIMOSEXTO.- La parte actora reclama un importe total de 143.060,19 €, según desglose que consta en los hechos cuarto y quinto de la demanda y que se dan por reproducidos. DECIMOSÉPTIMO.- la parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 932.010 (sic) celebrándose el acto en fecha 2532.010 (sic) con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de D. Desiderio , formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, Albacete, dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Que se desestiman las excepciones de falta de falta acción, prescripción y falta de legitimación pasiva alegada por las demandas FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A. y A.C. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y en cuanto fondo se desestima la demanda formulada por don Desiderio contra FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A. A.C.S. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas su contra".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, la representación procesal de D. Desiderio , interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla 28/05/09 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y habiéndose impugnado, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar improcedente el recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 16 de abril de 2013, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La situación examinada por la recurrida STSJ Castilla/La Mancha en fecha 9/Febrero/2012 [recurso de Suplicación nº 2/2012 ] era la siguiente: a) el trabajador -recurrente- había venido prestando servicios para la empresa «Dragados S.A.» durante más de 34 años, con categoría profesional de Patrón dragador; b) se hallaba incluido en el colectivo de personal obrero sin beneficios complementarios de plantilla; c) causó baja en la empresa por jubilación en Mayo/2008, tras cumplir 65 años; y d) la pretensión actora va dirigida a la ayuda económica por jubilación que para el personal obrero dispone el Manual de Normas de Empresa [Norma 760/16].

  1. - La decisión recurrida confirmó la desestimatoria de instancia, con el argumento de que «la específica regulación de la ayuda reclamada, como mejora de la acción protectora de la Seguridad Social ha de regirse por su título constitutivo ..., en este caso, acto unilateral del empresario; y como se desprende del tenor literal de la citada norma, la ayuda económica no se devenga automáticamente por el mero cumplimiento de los requisitos en ella contemplados, sino que supedita su reconocimiento a la existencia de una propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, que posteriormente sea aceptada y autorizada por la Dirección de Personal, tal como se especifica en el apartado 6 de la indicada norma; indicativo todo ello de su naturaleza discrecional en atención a los méritos que concurran en el trabajador en cuestión».

  2. - Decisión que se recurre, aportando como referencial la STSJ Andalucía/Sevilla 28/05/09 [rec. 1863/08 ] que reconoce al accionante el derecho a percibir la ayuda por jubilación de la Norma 760-16, por considerar que la Norma no tiene carácter discrecional sino que, reuniéndose los requisitos, se convierte en un derecho exigible. Planteamiento que es el que reitera el recurso, que no contiene apartado alguno relativo a la infracción jurídica cometida por la decisión que se impugna ni tampoco cita norma alguna que se considere vulnerada.

SEGUNDO

1.- Tal como ha declarado con reiteración esta Sala, el recurso de casación «necesariamente tiene que invocar como causa de impugnación la infracción de una norma del ordenamiento jurídico -sea ésta un precepto constitucional, una disposición legal o reglamentaria, un convenio colectivo estatutario- o una doctrina jurisprudencial [últimas, SSTS 30/06/11 -rcud 3027/10 -; 13/10/11 -rco 219/10 -; y 14/02/12 -rcud 765/11 -], «por lo que ninguna efectividad puede otorgarse a la alegación relativa a las cláusulas» de pactos o acuerdos entre partes» [ SSTS 08/05/06 -rco 179/04 -; y 16/06/10 -rco 68/09 -] o a un Acuerdo Marco [ STS 10/05/04 -rcud 4686/03 - Ar. 4605 ADB;]; o a un Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores [ STS 05/04/06 -rco 73/05 -]; o un Acuerdo empresa-sindicatos [ STS 10/04/06 -rco 198/04 -]; o un pacto que no tiene naturaleza de convenio colectivo [ STS 19/02/01 -rco 2964/00 -], o las resoluciones, circulares o instrucciones de un organismo público o entidad privada (aparte de otras anteriores, SSTS 13/12/01 -rcud 4255/00 -; 11/06/08 -rco 17/08 -; y 30/04/12 -rco 49/11 -); o las normas internas de los Sindicatos [ SSTS -recientes- de 25/06/07 -rco 58/06 -; 08/02/10 -rco 107/09 - ; y 16/12/10 -rco 45/10 -]; incluso un convenio colectivo extraestatutario, aunque con la posible salvedad de que hubieran sido publicados en un periódico oficial [ STS 14/01/08 -rco 91/06 -]; o un Pacto de Fusión suscrito durante la agrupación de dos entidades bancarias [ STS 24/05/10 -rco 143/09 -]; o un convenio colectivo declarado nulo por sentencia firme [ STS 18/10/07 -rco 110/06 -]; o la llamada «normativa laboral» de grandes empresas [para la de la Compañía Telefónica, SSTS 07/05/92 -rco 1755/91 -; 24/06/92 -rco 2010/91 -; y 17/07/93 -rco 171/92 -. Y para «La Caixa», SSTS 08/05/06 -rco 179/04 -; 25/05/10 -rco 69/09 -; 16/06/10 -rco 68/09 -; y 30/09/10 -rco 186/09 -].

  1. - La precedente doctrina ha de ser puesta en relación con la relativa a que el recurso de casación es un recurso extraordinario y como tal la Sala está vinculada por los motivos legales expresados en el mismo y sólo puede conocer de posibles infracciones en la medida en que hayan sido propuestos por la parte recurrente, de forma que -a diferencia de lo que ocurre en la instancia, donde rige el principio «iura novit curia»- no es posible estimar el recurso por infracciones distintas de las invocadas en aquél a través de los correspondientes motivos, y tales infracciones han de determinarse y fundamentarse en el correspondiente escrito de interposición [ arts. 477 y 481 LECiv ], de forma que la Sala ha de limitarse única y exclusivamente a examinar las vulneraciones normativas que expresamente hayan sido denunciadas por la recurrente ( SSTS 29/04/02 -rcud 1184/01 -; 25/07/07 - rco 12/07 -; y 23/12/08 -rcud 3199/07 -).

  2. - Significa lo anterior que el recurso ha incurrido en defecto insubsanable de incumplimiento de la obligación que imponen los arts. 224.1.b) LRJS y 481.1 LECiv , de citar y fundamentar la infracción legal, lo que constituye causa de inadmisión del mismo, conforme al art. 483.2.2º LECiv , o en su caso -tras el señalamiento, votación y fallo- de su desestimación (reproduciendo unánime criterio precedente, SSTS 06/03/12 -rcud 519/11 -; 08/05/12 -rcud 2404/11 -; y 13/12/12 -rcud 2921/11 -); porque cualquier causa que pudiese motivar en su momento la inadmisión del recurso, una vez que se llega a la fase de sentencia queda transformada en causa de desestimación ( SSTS 03/04/92 -rcud 1439/91 - ... 17/12/12 -rcud 734/12 -; y 17/12/12 -rcud 931/12 -).

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -tal como acertadamente pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su estudiado informe- que se imponen desestimar el recurso por el defecto de formulación que se ha indicado. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Desiderio frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla/La Mancha en fecha 9/Febrero/2012 [recurso de Suplicación nº 2/2012 ], que a su vez había confirmado la resolución -desestimatoria de la demanda- que en 17/Junio/2011 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cuenca [autos 36/2011].

Sin imposición de costas a la recurrente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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