ATS, 7 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2013:4015A
Número de Recurso1418/2003
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- En el recurso de casación n.º 1418/2003 esta Sala dictó auto de 9 de enero de 2007 , por el que se inadmitió a trámite el mismo, que fue notificado a las partes el 15 de enero de 2007.

SEGUNDO.- La procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en su propio nombre y derecho, presentó escrito el 9 de abril de 2013, en el que reclamó frente a su poderdante, "GALP ENERGÍA, S.A.U.", la cuenta de derechos y suplidos por la representación de dicho litigante en el recurso de casación, como parte recurrente, al amparo del artículo 34 LEC .

TERCERO.- Formada pieza en el rollo de casación para la tramitación de dicha solicitud, el secretario de la Sala dictó decreto de 11 de abril de 2013 en el que acordó la caducidad de la solicitud y el archivo de la pieza.

CUARTO.- La procuradora D.ª Rosina Montes Agustí, en su propio nombre y derecho, ha presentado escrito en el que interpone recurso de revisión contra el decreto de 11 de abril de 2013.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La procuradora recurrente ha impugnado el decreto del secretario de la Sala, por el que se acuerda el archivo de la solicitud de jura de cuenta formulada por dicha procuradora al amparo del artículo 34 LEC , por haberse producido la caducidad de la instancia. Se alega como fundamento del recurso de revisión que el artículo 240 LEC no es aplicable, ya que, al no haber sido admitida la jura de cuenta, no se ha iniciado la pendencia del procedimiento que, en caso de inactividad de la parte, permite aplicar los plazos de caducidad.

SEGUNDO.- Es criterio de esta Sala que el artículo 237 LEC es aplicable a las solicitudes de jura de cuenta, pues aunque los artículos 34 y 35 LEC , como antes el artículo 411 LEC 1881 , no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la jura de cuenta respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de que "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die" ( AATS de 22 de junio de 2010, RC n.º 1438/1997 , 8 de noviembre de 2011, RC n.º 118/2007 , 13 de julio de 2010 , RIPC n.º 2343/2005 ).

En consecuencia, no pueden tenerse en consideración las alegaciones de la procuradora recurrente y debe confirmarse el decreto impugnado.

TERCERO.- La desestimación del recurso de revisión comporta la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , 9, LOPJ .

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en su propio nombre y derecho contra el decreto de 11 de abril de 2013.

  2. ) La pérdida del depósito constituido.

  3. ) No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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