ATS, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BANCO PASTOR, S.A.", presentó el día 8 de marzo de 2012 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 179/11 , dimanante del juicio ordinario nº 545/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2012, notificada a las partes el 30 de marzo del mismo año, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de "BANCO PASTOR, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 3 de abril de 2012, personándose como parte recurrente. El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra Skin S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de abril de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un incidente concursal, tramitado por razón de la materia. Utilizado por la parte recurrente el cauce adecuado y cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "BANCO PASTOR, S.A.", contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 179/11 , dimanante del juicio ordinario nº 545/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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