STS, 9 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2013:2341
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

VISTO el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, bajo la dirección de Letrado, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2004 sobre aprobación de las nuevas tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo- Segura; en cuyo recurso aparecen, como partes recurridas, de un lado, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, de otro, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, representado por la Procuradora Dª. Paloma Alonso Muñoz, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Promovido el presente Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo descrito en el encabezamiento de esta resolución, instada la remisión del expediente administrativo y recibido el mismo en esta Sección y Sala, se dió traslado a la parte recurrente, que ha formalizado y presentado, con fecha 15 de noviembre de 2005, la oportuna demanda, en la que se suplica: "1º.- Que, en atención a la acumulación solicitada en el recurso 169/2002, se sustancie éste por sus trámites hasta llegar al mismo estado en que se encuentra aquél, decidiendo ambos en una misma sentencia de conformidad con las pretensiones anulatorias ejercitadas por esta parte respecto de los actos impugnados. 2º.- Para el supuesto de que la Sala no acordase la acumulación, se siga asimismo el recurso por sus trámites hasta su conclusión, con suspensión del plazo para dictar sentencia, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso ante él sustanciado. 3º.- Determinada, en su caso, por el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la citada Ley, suplica igualmente a la Sala dicte en su día sentencia por la que anule el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de enero de 2004 por el que se aprobaron nuevas tarifas del acueducto Tajo Segura, declarando nulas y sin efecto las liquidaciones practicadas en virtud de aquél, condenando asimismo a la Administración Estatal a aprobar y practicar otras conforme a la normativa anterior a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con cuantos más pronunciamientos en Derecho procedan.".

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formularon respectivamente, con fecha 11 de septiembre y 30 de octubre de 2006, sendos escritos de contestación a la demanda, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso por considerar el acto impugnado conforme a Derecho.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 24 de abril pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, actuando en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2004, por el que se aprobaron las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura en vigor desde el 7 de marzo de 2004.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

Formulada por el recurrente la demanda, ésta se sustentó en la infracción de la resolución impugnada por la vía de los artículos 89 y 90 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social del artículo 9.3 , 138.1 y 24 de la Constitución Española .

Se afirmaba en la demanda: "... debemos comenzar por aclarar que ningún reproche de legalidad ordinaria hemos de oponer a la actuación administrativa impugnada, en tanto que constituye la pura y debida aplicación de norma con rango de Ley; antes bien, su disconformidad a derecho deriva de la inconstitucionalidad de la Ley aplicada. Por esta razón, el Acuerdo impugnado incurre en la más grave infracción del ordenamiento que pueda pensarse, cual es su contradicción con la norma de máximo rango, al a que están sometidos todos los poderes públicos ( art. 9.1 de la Constitución ) y por tanto también el judicial ( art. 5.1 LOPJ ) pues, en efecto, como tiene dicho el Tribunal Constitucional ( STC 127/1987 ), la aplicación de una norma con rango de ley no debe producir resoluciones contrarias a la Constitución por serlo la norma aplicada.".

Siguiendo el proceso por sus trámites, y visto el planteamiento del litigio, el 27 de marzo de 2007 se dictó auto por el que se acordó la suspensión del señalamiento para Votación y Fallo hasta que se resolviese el Recurso de Inconstitucionalidad planteado contra dicha Ley.

Resuelto dicho Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2012 se dio vista a las partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente a la vista de su contenido.

Este trámite no fue evacuado por la Junta de Castilla-La Mancha.

TERCERO

MOTIVACIÓN DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO

El único argumento que sostiene, en este recurso, la ilegalidad de las tarifas cuestionadas es la inconstitucionalidad de los artículos 89 y 90 de dicha Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social.

Esa problemática ha sido resuelta, en sentido desestimatorio por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 8 de mayo de 2002 a cuyo contenido nos remitimos.

Lo expuesto comporta, al ser la alegación de dicha inconstitucionalidad el único motivo que sostiene el Recurso Contencioso- Administrativo que decidimos, la desestimación del mismo.

CUARTO

COSTAS

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos, con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, que pese a haber conocido la improcedencia del recurso después de la sentencia del Tribunal Constitucional lo ha mantenido. Las costas impuestas no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, actuando en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2004, por el que se aprobaron las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma

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