ATS, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de BANKINTER S.A., con fecha 21 de marzo de 2012 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 707/11 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 820/2010 del Juzgado de primera Instancia 37 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de con fecha 13 de abril de 2012.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de BANKINTER S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de abril de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Icíar de La Peña Argacha, en nombre y representación de D. Sabino y Dª Enriqueta ., presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de abril de 2012 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BANKINTER S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN ASÍ COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de BANKINTER S.A., contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 707/11 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 820/2010 del Juzgado de primera Instancia 37 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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