ATS, 9 de Abril de 2013

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2013:3710A
Número de Recurso178/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En fecha 14 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera, en el procedimiento de medidas cautelares previas promovido a instancia de Garça Capital, S.A., frente a Cimentar Hispania, S.A., dictó un auto que acordaba una medida cautelar consistente en el depósito de la una partida de clinker en las instalaciones de Cimentar Hispania, S.A.

    El 19 de julio de 2010, se dictó auto por el que se desestimaba la oposición formulada por Cimentar Hispania, S.A., y se acordaba cautelarmente el embargo de frutos y rentas de Cimentar Hispania, S.A., y del clinker propiedad de Garça Capital, S.A., o Cimentar Hispania, S.A.

  2. - Por escrito de 12 de abril de 2012, Cimentar Hispania, S.A., solicitó el alzamiento de las medidas cautelares por encontrarse suspendido el procedimiento arbitral durante más de seis meses.

    El Juzgado acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la petición de alzamiento de la medida, al haber sido declarada la mercantil Cimentar Hispania, S.A. en concurso por auto de 5 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

    Cimentar Hispania, S.A. alegó, a favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia, que ya había solicitado el alzamiento de la medida cautelar ante el Juzgado de lo Mercantil que tramitaba el concurso y éste había inadmitido su solicitud por falta de competencia.

    La demandante y el Ministerio Fiscal alegaron a favor de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

    Por auto de 9 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la pretensión de alzamiento de las medidas cautelares acordadas y declaró la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid. En el auto se señala que las medidas cautelares se habían ejecutado; Cimentar Hispania, S.A., había sido declarada en concurso por auto de 5 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid , y, de acuerdo con los arts. 55 y 56 LC , la ejecución había quedado suspendida por imperativo legal. En este punto, consideraba que no resultaba aplicable la competencia funcional del art. 61 LEC , ya que, al ser medidas ejecutivas vigentes, la competencia para resolver sobre la petición de alzamiento correspondía al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

  3. - El procurador Álvaro Goñi Jiménez, en nombre y representación de Cimentar Hispania, S.A., formuló ante esta Sala cuestión de competencia entre el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera.

  4. - La cuestión de competencia fue registrada con el nº 178/2012. Por diligencia de ordenación se acordó librar oficio al Juzgado de Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera, a fin de que remitiera el procedimiento de medidas cautelares nº 1013/2010, y al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid para que remitiera la solicitud de alzamiento. Con fecha 22 de noviembre de 2012 se recibieron en esta Sala los autos de medidas cautelares previas seguidas en el Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera, y con fecha 26 de marzo de 2013 tuvo entrada el incidente concursal nº 626/2011, seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en el donde se solicitó el alzamiento de la medida.

  5. - El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de lo Mercantil.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. -Planteamiento del conflicto .

    El presente conflicto de competencia objetiva se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia de Jerez, que había acordado en su día las medidas cautelares de depósito de mercancías y embargo preventivo de frutos y rentas de Cimentar Hispania, S.A., y un Juzgado de lo Mercantil de Madrid que conoce del concurso de acreedores de esta sociedad, en relación con una solicitud de alzamiento de las medidas.

    Las medidas cautelares se habían acordado con carácter previo para asegurar la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en un procedimiento arbitral, y el alzamiento de las medidas había sido solicitado por el demandado al encontrarse suspendido el procedimiento arbitral.

    El Juzgado de Primera Instancia de Jerez, que adoptó las medidas cautelares, considera que carece de competencia objetiva para acordar su alzamiento porque la demandada se encuentra en concurso y las medidas ya eran ejecutivas; de manera que, conforme a los arts. 55 y 56 LEC y 86 ter LOPJ, la competencia corresponde al juzgado del concurso.

    El Juzgado de lo Mercantil, que tramita el concurso de acreedores, considera que carece de competencia para resolver sobre una solicitud en la que se interesa, por razones ajenas al concurso, el alzamiento de unas medidas cautelares que no adoptó.

  2. - Resolución del conflicto .

    Al margen del carácter cautelar o ejecutivo de las medidas, su efectividad se ve afectada por la declaración del concurso de la demandada. Lo que puede dar lugar, incluso, a que en su momento, y como consecuencia de la enajenación de los bienes afectados por la medida cautelar, el juez del concurso acuerde su alzamiento.

    Pero esta competencia del juzgado del concurso para alzar las medidas cautelares como consecuencia de la enajenación de los bienes dentro del concurso, no impide que el órgano judicial que hubiera acordado aquellas medidas con carácter previo a la presentación de la demanda, pueda resolver sobre su alzamiento por la supuesta suspensión del procedimiento arbitral durante más de seis meses ( art. 731.1 LEC ). La competencia para resolver sobre la solicitud de alzamiento de una medida cautelar por el motivo señalado corresponde al juzgado que la adoptó, al ser una incidencia del procedimiento de medidas cautelares ( art. 61 LEC ).

    En realidad, debemos distinguir entre los efectos que el concurso provoca sobre las medidas cautelares adoptadas, que es la suspensión de su eficacia, y la tramitación del procedimiento de medidas ante el juzgado que las adoptó. Este expediente de medidas cautelares puede estar afectado por algunas incidencias que no dependen de la declaración del concurso, como es, en este caso, su alzamiento por la suspensión del procedimiento arbitral. Por ésta razón, debe atribuirse la competencia objetiva para conocer de la solicitud del alzamiento de la medida cautelar por el motivo señalado al Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera, que es quien adoptó la medida y conoce de su tramitación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia objetiva para resolver sobre la solicitud de alzamiento de las medidas cautelares por suspensión del procedimiento arbitral corresponde al Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera.

  2. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

  3. ) Devolver los autos de medidas cautelares nº 1013/2010 al Juzgado de Primera Instancia de nº 3 de Jerez de la Frontera, y el incidente concursal nº 626/2011 al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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