STS, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad Deutsche Bank, S.A., representada por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 17 de abril de 2008, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 174/2005 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 17 de abril de 2008, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil DEUTSCHE BANK, S.A.E., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación dirigida en única instancia contra el acuerdo de liquidación del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, practicada en concepto de I.R.P.F., retenciones del trabajo personal, periodos 1997 a 1999, debemos declarar y declaramos la nulidad de tales resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, en lo referente a la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria correspondiente a la totalidad del año 1997, así como los meses de enero a agosto de 1998, desestimando el recurso en cuanto a las restantes pretensiones, sin que proceda hacer mención especial en relación con las costas procesales devengadas, al no haber méritos para su imposición. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad Deutsche Bank, S.A., se interpuso Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo de los artículos 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional por considerar infringida la siguiente normativa estatal: Artículos 9, 24 y 103.1 de la Constitución Española ; Artículos 24, 25 y 109 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y, artículo 2 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección, que permite a la Administración calificar la verdadera naturaleza jurídica de los negocios convenidos; Artículo 9 Uno d) de la Ley 18/1991 (aplicable a los ejercicios 1997 y 1998 ) y artículo 7 Uno e) de la Ley 40/1998 (aplicable en el ejercicio 1999), ambas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que declaran exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 23 de mayo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de la entidad Deutsche Bank, S.A., la sentencia de 17 de abril de 2008, de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó en parte el Recurso Contencioso-Administrativo número 174/2005 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 4 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación dirigida en única instancia contra el acuerdo de liquidación del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, practicada en concepto de I.R.P.F., retenciones del trabajo personal, periodos 1997 a 1999.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo y pronunció el siguiente fallo: "Que estimando en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil DEUTSCHE BANK, S.A.E., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 4 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación dirigida en única instancia contra el acuerdo de liquidación del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, practicada en concepto de I.R.P.F., retenciones del trabajo personal, periodos 1997 a 1999, debemos declarar y declaramos la nulidad de tales resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, en lo referente a la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria correspondiente a la totalidad del año 1997, así como los meses de enero a agosto de 1998, desestimando el recurso en cuanto a las restantes pretensiones, sin que proceda hacer mención especial en relación con las costas procesales devengadas, al no haber méritos para su imposición.".

No conforme con dicha sentencia la entidad demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

El Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos, teniendo en cuenta el origen de los actos impugnados, tiene por objeto "Retenciones y otros pagos a cuenta derivados de los Rendimientos del Trabajo Personal y de las Actividades Profesionales" de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, y se sustenta en que la Administración Tributaria no puede cuestionar la calificación jurídica de los despidos (generadores de las retenciones objeto de las liquidaciones impugnadas) celebrados y documentados ante el Servicio de Mediación de Arbitraje y Conciliación.

Se aportan como sentencias de contraste las del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1997, 19 de junio de 1998, 8 de junio de 2002 y 11 de julio de 2003 .

TERCERO

El artículo 96 de la Ley Jurisdiccional requiere para el éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que en las sentencias contrastadas concurra la identidad subjetiva, objetiva y causal que en dicho precepto se exige y que las sentencias dictadas sean contradictorias.

Dado que la sentencia aquí cuestionada versa sobre la procedencia de las retenciones liquidadas por despidos a trabajadores, despidos en los que ha intervenido el Instituto de Mediación y Arbitraje es evidente que las sentencias de contraste aportadas no reúnen esos requisitos.

Efectivamente, una de ellas estudia la problemática del Impuesto de Transmisiones; otra, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos; otras, se refieren a diferencias en cotizaciones de cuotas; otra, a devolución de ingresos indebidos, alguna es de la Sala de lo Social y otra del Impuesto de Sociedades pero en materia de transparencia. La única que versa sobre retenciones, contiene, igual que la impugnada, un pronunciamiento desestimatorio incumpliéndose así el requisito que el precepto citado establece para el éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina en el sentido de que las sentencias contrastadas han de ser contradictorias.

Es por tanto, evidente, que no concurre la identidad entre los procesos contrastados que constituye el presupuesto del éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina. Como hemos reiterado este recurso no es un Recurso en Unificación de Conceptos, razón por la que las identidades sustanciales en la posición de las partes en los procesos comparados son un requisito para que el recurso pueda prosperar.

CUARTO

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación en Unificación de

Doctrina, con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de

3.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación de la entidad Deutsche Bank, S.A., contra la sentencia de 17 de abril de 2008, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 174/2005 . Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

2 sentencias
  • STS 877/2018, 28 de Septiembre de 2018
    • España
    • 28 Septiembre 2018
    ...( SSTS 24/10/07 -rec. 19/06 -; 24/10/07 -rec. 22/06 -; 22/04/09 -rec. 19/08 -; 20/10/09 -rec. 4/08 - y 22/07/10 -rec. 26/09 -) [ STS de 6 de junio de 2012, Demanda En el presente caso es cierto que la parte actora no ha acreditado que contra la sentencia de suplicación haya interpuesto el r......
  • STS 486/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...( SSTS 24/10/07 -rec. 19/06 -; 24/10/07 -rec. 22/06 -; 22/04/09 -rec. 19/08 -; 20/10/09 -rec. 4/08 - y 22/07/10 -rec. 26/09-)" [ STS de 6 de junio de 2012, Demanda En el presente caso es cierto que la parte actora no ha formulado contra la sentencia de suplicación el recurso de casación par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR