STS, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2379/2011, interpuesto por el Sr. Pastor Ferrer Procurador de los Tribunales (posteriormente sustituido por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco) en nombre y representación de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de febrero de 2011, en el recurso contencioso-administrativo número 834/09, sobre autorización para la instalación de la señalización vertical de carreteras de la Universidad Pontificia de Comillas. Habiendo comparecido como parte recurrida la Letrada de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación de dicha Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) se ha seguido el recurso numero 834/2009, interpuesto contra la Orden de 2 de abril de 2009 de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución anterior, de fecha 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Carreteras por la que se deniega la autorización para la instalación de la señalización correspondiente de la Universidad Pontificia de Comillas en la salida 17 de la Carretera m-607 en ambos sentidos en la glorieta del punto kilométrico 5 de la carretera M-616 en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, por incumplir la Orden de 28 de diciembre de 1999 del Mº de fomento por la que se aprueba la norma 8.1-I.C. de Señalización Vertical y Recomendaciones de Señalización Vertical de la Comunidad de Madrid

SEGUNDO

La expresada Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) dicta Sentencia el 18 de febrero de 2011, cuyo fallo es el siguiente

"Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo nº 834/2009 interpuesto por la representación procesal de UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS contra la Orden de 2 de abril de 2009 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 7 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Carreteras por la que se deniega la autorización para la instalación de la señalización correspondiente de la Universidad Pontificia de Comillas en la salida 17 de la carretera M-607 en ambos sentidos y en la glorieta del pk 5 de la carretera M-616, en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, ya que los mismos no cumplen con la normativa vigente de señalización de carreteras, Norma

8.1-I.C. de Señalización Vertical y Recomendaciones de Señalización Vertical de la Comunidad de Madrid, y que se confirma por ajustarse a Derecho. Sin costas.

TERCERO

Notificada la referida Sentencia a las partes, la representación procesal de la Universidad Pontificia de Comillas presentó ante la Sala de instancia escrito solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió, ordenando emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación

CUARTO

Dentro del plazo al efecto concedido compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo como recurrente la Universidad Pontificia de Comillas, al tiempo que presentó escrito de interposición del recurso de casación con fecha 10 de mayo de 2011, haciendo valer los siguientes motivos de impugnación

  1. ) Al amparo del Art. 88.1 c) LJ : Por infracción del art. 24 CE y 60 LJCA por denegación de práctica de prueba relevante para la sentencia de instancia, habiendo pedido la subsanación de la falta mediante recurso de súplica

  2. ) Al amparo del Art. 88.1 c) LJ : Por incongruencia de la sentencia. Imputa a la sentencia la introducción de un nuevo motivo - "el concepto de más moderna construcción"- que no fue alegado por las partes

  3. ) Al amparo del Art. 88.1 c) LJ : Por falta de motivación de la sentencia y por no existir adecuación entre los argumentos y las alegaciones formuladas

  4. ) Al amparo del Art. 88.1 d) LJ : Por infracción de la normativa contenida en la Orden de 28 de diciembre de 1999 del Mº de Fomento por la que se aprueba la norma 8.1-IC de Señalización Vertical en Carreteras, incurriendo a juicio de la recurrente en error patente, arbitrariedad e irracionalidad

  5. ) Al amparo del Art. 88.1 d) LJ : Por infracción del art 24 CE por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, invocando la STC 64/1986 de 21/5

QUINTO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto en los términos expuestos, formula el Letrado de la Comunidad de Madrid escrito de oposición al recurso de casación con fecha 3 de noviembre de 2011, en el que suplica dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente

SEXTO

Remitidas las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las normas de reparto, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24 de abril de 2012 se tuvo por personada en representación de la Universidad de Comillas a la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco en sustitución de su compañero fallecido Sr. Pastor Ferrer

SEPTIMO

Se señaló para votación y fallo el 22 de mayo de 2012, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sal

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 18 de febrero de 2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 834/2009 interpuesto contra la Orden de 2 de abril de 2009 de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución anterior de fecha 7 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Carreteras por la que se deniega la autorización para la instalación de la señalización correspondiente de la Universidad Pontificia de Comillas en la salida 17 de la Carretera M-607 en ambos sentidos en la glorieta del punto kilométrico 5 de la carretera M-616 en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, por incumplir la Orden de 28 de diciembre de 1999 del Mº de fomento por la que se aprueba la norma 8.1-I.C. de Señalización Vertical y Recomendaciones de Señalización Vertical de la Comunidad de Madrid

La Sentencia de instancia, desestimando el recurso mencionado, confirma las resoluciones impugnadas por hallarlas ajustadas a Derecho, y, en concreto, a lo dispuesto en la Norma 8.1-I.C. de Señalización Vertical y Recomendaciones de Señalización Vertical de la Comunidad de Madrid, derivada del Anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1999, indicando que la denegación de la señalización vertical complementaria de carteles informativos de la Universidad recurrente se fundamenta en que en los puntos solicitados existe un exceso de información en la cartelería de las carreteras con el consiguiente riesgo para la seguridad vial que conlleva para la conducción de los usuarios

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha interpuesto la Universidad recurrente el recurso de casación que nos ocupa, en el cual esgrime los siguientes motivos de impugnación

  1. ) Al amparo del Art. 88.1 c) LJ : Por infracción del art. 24 CE y 60 LJCA por denegación de práctica de prueba relevante para la sentencia de instancia, habiendo pedido la subsanación de la falta mediante recurso de súplica 2º) Al amparo del Art. 88.1 c) LJ : Por incongruencia de la sentencia. Imputa a la sentencia la introducción de un nuevo motivo - "el concepto de más moderna construcción"- que no fue alegado por las partes

  2. ) Al amparo del Art. 88.1 c) LJ : Por falta de motivación de la sentencia y por no existir adecuación entre los argumentos y las alegaciones formuladas

  3. ) Al amparo del Art. 88.1 d) LJ : Por infracción de la normativa contenida en la Orden de 28 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento por la que se aprueba la norma 8.1-IC de Señalización Vertical en Carreteras, incurriendo a juicio de la recurrente en error patente, arbitrariedad e irracionalidad

  4. ) Al amparo del Art. 88.1 d) LJ : Por infracción del art 24 CE por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, invocando la STC 64/1986 de 21/5

TERCERO

Pues bien, con carácter previo debemos pronunciarnos sobre la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en la insuficiencia de la cuantía

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -dejando a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales- siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida

En este asunto, la cuantía del recurso contencioso-administrativo no supera los 150.000 euros, toda vez que la pretensión actora tiene por objeto el coste estimable de la prestación de hacer que se insta, que es el criterio a tener en cuenta en supuestos como éste - regla 11 del artículo 252 de la LEC, en relación con el artículo 42.1 de la LRJCA -. Es cierto, que ese coste no aparece cuantificado, si bien resulta notorio que el valor de la instalación de la señalización correspondiente a la Universidad Pontificia de Comillas en la salida 17 de la carretera M-607, en ambos sentidos y en la glorieta del punto kilométrico 5 de la carretera M-616, en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, difícilmente podría llegar a alcanzar una cantidad superior a los ciento cincuenta mil euros que, en cualquier caso, no excede del límite legal exigible para acceder a la casación ( artículos 41.1 LRJCA ), lo cual autoriza a la Sala a inadmitir el recurso de casación cuando considere que la cuantía del mismo no supere el límite casacional establecido en el citado artículo 93.2.a), en aplicación de lo establecido en el artículo 95.1 de la LRJCA

En consecuencia, en virtud de los datos expuestos cabe afirmar que, razonablemente, la cuantía o valor de la pretensión ejercitada no excede del límite legal establecido en el art.86.2 b) LJCA, y así lo hemos declarado en anterior ocasión e idéntica materia, concretamente, en el Auto de esta Sala número 2339/97, de 31 de octubre de 1997

La exigencia de que la cuantía supere el límite legal a que se ha hecho mención, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" y en último término a este Tribunal, que está apoderado - artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional - para rectificar fundadamente, incluso de oficio, la cuantía inicialmente fijada (Auto de 16 de diciembre de 2010, RC 4763/10). Constituye doctrina reiterada de esta Sala, cuya obviedad excusa su cita, que no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia

Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2.b) en relación con el 93.2.a) de la LRJCA, debe declararse la inadmisión del presente recurso, por no ser susceptible de casación la resolución impugnada

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución

FALLAMO

Declarar la INADMISIÓN del recurso de casación número 2379/2011, interpuesto por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de febrero de 2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 834/09, imponiendo las costas procesales a la parte recurrente

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico

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